´´
Prensa Fiscal
Semana del 21 al 25 de julio

La Legislatura hizo ley la suba en Ingresos Brutos que pidió Scioli

La Legislatura bonaerense aprobó, finalmente, esta madrugada una reforma impositiva que prevé incrementos en las alícuotas de Ingresos Brutos para el comercio y la industria. El trámite fue veloz. Primero fue aprobado en Diputados. Y de inmediato pasó a Senadores, donde a la madianoche superó el trámite, con la mayoría peronista. La norma además deroga la versión bonaerense del "Impuesto a la Riqueza" sancionado en 2007 y que había sido suspendido por el mismo cuerpo legislativo.Al aprobarse la ley, se aplicará una alícuota de Ingresos Brutos del 4,5% para aquellos comercios que facturen más de 30 millones de pesos al mes y del 1% por ciento para las industrias con facturación mayor a los 60 millones de pesos. En el caso de firmas que fabrican sus productos en otras provincias y los comercializan en territorio bonaerense, la alícuota será del 3%, en reemplazo del 1,5% que aplica el Fisco bonaerense en la actualidad.


Una de las modificaciones, incorporadas a último momento, fue el incremento de la alícuota del 3,5 al 6% para las salas de Bingo y Tragamonedas que funcionan en territorio bonaerense.Este esquema recaudador está determinado por la anemia financiera del distrito. Las modificaciones administrativas en el sistema recaudatorio, a través de la flamante agencia recaudadora (ARBA) todavía no garantizan aumentos importantes en los recursos propios y queda condicionado a la ayuda del gobierno de Cristina Fernández. Tiene un nivel de deficit superior a los 5.000 millones de pesos y acaba de refinanciar deuda por 2.800 millones de pesos con el Estado nacional.


A principio de año hubo algún intento de fijar gravámenes en algunas actividades agropecuarias, pero rápidamente fue postergado por el conflicto con el campo. Antes, el Impuesto a la Riqueza, para los contribuyentes con más de 500 mil pesos en bienes, había sido resultado de la búsqueda de recursos adicionales. En los cálculos oficiales representaba 250 millones de pesos anuales, que ya no estarán en las previsiones 2008.
El gobernador Daniel Scioli se había quedado sin muchas opciones: Ingresos Brutos es un tributo sobre la facturación de comercios, profesionales y servicios. Hasta ahora, la industria estaba exenta. Pero, como ocurre ya en otros distritos (Córdoba, Santa Fe), el fisco bonaerense aplica cambios.


El avance sobre el esquema impositivo se realiza a pesar de los cuestionamientos de las entidades que representan a los concesionarios de automóviles, fabricantes de piezas ligadas al sector y también de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios. En todos los casos habían advertido sobre el riesgo de aumentos en los precios de la producción y venta a los consumidores. También mencionaron que la medida podía desalentar la radicación de industrias y empresas en la provincia de Buenos Aires.En el caso de los concesionarios, el tributo por Ingresos Brutos en cada venta será de entre el 28 al 31% de su margen de comisión. Los directivos de la Asociación que los agrupa (ACARA) explicaron ayer que con la nueva ley tributarán 60 millones de pesos adicionales a los 320 millones que pagan en la actualidad.


Por todo concepto, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) espera recaudar 900 millones de pesos este año y 2.200 millones en 2009.Desde la Coalición Cívica, Margarita Stolbizer, y el pejotista disidente Francisco De Narvaez criticaron los cambios por "exceso de presión tributaria".

Fuente: Rodolfo Lara. Diario Clarín. Jueves 24 de julio de 2008.

La reforma

Fuente: Diario La Nación. Jueves 24 de julio de 2008.

 

Ganancia Mínima Presunta: el fisco aclara cuándo está alcanzado el crédito fiscal

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, tan polémico este último tiempo, por la incertidumbre acerca de su prórroga, fue nuevamente objeto de análisis por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en un dictamen que analiza la base de cálculo de este impuesto que recae sobre los activos empresarios.

El organismo recaudador se expidió respecto de si corresponde computar en el impuesto el saldo a favor técnico de IVA , originado en el exceso de créditos sobre débitos fiscales.

El reciente dictamen, reitera el criterio vertido en instancias anteriores, y valiéndose de antecedentes legislativos y jurisprudenciales, efectúa un análisis de la normativa aplicable.

Argumenta que el saldo técnico de IVA es un concepto que no representa un verdadero crédito que pueda requerirse a la AFIP, sino que se trata de un importe que se utilizará a efectos de determinar el impuesto que corresponda ingresar al contribuyente.

Es por ello que el fisco ratifica que el saldo técnico del IVA no debe incluirse dentro de la base de calculo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Condición del crédito
La Dirección de Asesoría Técnica señalo que cuando un crédito esté sujeto a condición suspensiva , mientras no se cumpla tal condición debe considerárselo como inexistente.

Y los saldos a favor originados en créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) están subordinados a una condición suspensiva dada por la generación de débitos fiscales futuros que permitan su absorción.

Por tal razón, sostuvo que estos saldos son sólo parámetros cuantitativos para determinar el impuesto y no deben integrar el activo computable a los efectos de la determinación de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Gravabilidad
Distinta es la postura de la AFIP cuando el saldo técnico a favor del responsable sea susceptible de imputación contra otros gravámenes, devolución o transferencia a terceros.

Estos conceptos, que no están sujetos a ninguna condición suspensiva, se encuentran incluidos en el activo gravado a efectos de determinar la base imponible del impuesto bajo análisis.

Fuente: Natalia Hamui. Diario Infobae Profesional. Jueves 24 de julio de 2008.

 

Montoya ya publicó en la web la lista de deudores no regularizados 

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ya publicó en Internet la lista de morosos en juicio y advierte que avanzarán las acciones en la Justicia hasta lograr que contribuyan quienes persistan en mantener una conducta tributaria irregular.

Además, Arba informa que casi 22.000 deudores en etapa judicial adhirieron al plan de pagos lo que representa una cancelación de deudas por 265.883.686 pesos.


Al respecto, el Director Ejecutivo de Arba, Santiago Montoya, expresó que los deudores “ están en manos de la justicia ”, y sostuvo que “continuaremos insistiendo y contactando a los contribuyentes para convencerlos de que paguen porque si dejan avanzar un juicio, corren el riesgo de que el juez disponga el remate. Hay que tener presente que cuando hay una sentencia a favor del fisco, la ley fiscal de la Provincia permite la ejecución administrativa”.

La alta adhesión al plan para judiciales corresponde a 11.629 juicios iniciados contra deudores a los que Arba intimó en reiteradas oportunidades para evitarles que sean sujetos a embargos en sus cuentas bancarias, activos financieros o derechos de créditos e inhibiciones generales de bienes, y hasta remates de sus inmuebles en los casos de juicios con sentencias firmes.

De las 11.629 causas, 3.894 corresponden a deudores de Ingresos Brutos por 167.780.866 pesos; 7.000 a morosos del Inmobiliario por 84.954.110 pesos; 708 correspondían a contribuyentes del Impuesto Automotor por 7.243.545 pesos; y 27 a morosos del impuesto de “sellos” por 5.905.163 pesos.

Si bien la oferta con importantes beneficios culminó, los morosos aun pueden normalizar su situación con sistemas de pago que irán perdiendo ventajas a medida que pase el tiempo . Por lo tanto, cuanto antes expresen su voluntad para tributar, menor será el monto a regularizar.

Prejudiciales en la web
Del mismo modo que sucedió con los deudores en etapa judicial que no normalizaron su situación al vencimiento del plan, los morosos prejudiciales verán sus datos publicados en Internet en caso de que no expresen voluntad de pago antes del 31 de julio .

El plan de pagos para deudores para prejudiciales contempla importantes beneficios ya que dispone de un descuento del 70 por ciento en el monto de los intereses y recargos de liquidación de deuda, y hasta un 25 por ciento de bonificación adicional a quienes cancelen su deuda pagando al contado. A su vez, habrá un 15 por ciento de descuento extra para quienes elijan la opción de pago en tres cuotas.

Arba también diseñó un plan de pagos de hasta 18 cuotas abonando un anticipo del 10 por ciento, y un 10 por ciento de bonificación por el pago en término de las cuotas. Asimismo, se estableció la posibilidad de adherirse al “Plan de Pago Aguinaldo” que incluye iguales beneficios, y el pago de “montos reforzados” en las cuotas con vencimiento en enero y julio.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 24 de julio de 2008.

 

Embargan un avión por una deuda en Ingresos Brutos bonaerense

Santiago Montoya, titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), notificó a la empresa Aerolíneas Argentinas por el embargo que trabó la Fiscalía de Estado contra la firma debido a una deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto superior a 120 millones de pesos.


Asimismo, los agentes del fisco bonaerense invitaron a las autoridades de la aerolínea a adherirse al plan de pagos que vence el 31 de julio.

Como consecuencia de la medida cautelar aplicada, la Fiscalía de Estado embargó en forma definitiva un avión con capacidad para 149 pasajeros y 8 tripulantes asegurada en 17 millones de dólares.

Se trata de la aeronave marca MD-88 matrícula LV-VBX, en el Registro Nacional de Aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina -Comando de Regiones Aéreas-, según detallaron desde el organismo.

En tanto, la Fiscalía de Estado ordenó las medidas necesarias para preservar el crédito fiscal, tanto respecto de la empresa, como de los responsables solidarios que pertenecen o formaron parte del directorio de la firma.

La situación fiscal de la empresa fue verificada en el marco de dos expedientes administrativos por una deuda en concepto de Ingresos Brutos que alcanza a 59.051.669 y 67.032.576 pesos respectivamente , según la actualización establecida en el código fiscal al 30 de junio de 2008.

Según indicaron desde ARBA, la agencia ofreció a la firma la posibilidad de adherirse a planes de pago y evitar que sea sujeta a embargos en reiteradas oportunidades, pero los plazos establecidos se cumplieron, aunque aún no se conoció la voluntad de Aerolíneas Argentinas para regularizar el pago de la abultada deuda que mantiene con el fisco provincial.

Al respecto, el director ejecutivo, Santiago Montoya, destacó que el embargo de un avión de Aerolíneas trabado por la Fiscalía del Estado provincial a la compañía, por una deuda fiscal superior a los 120 millones de pesos, " no es oportunista ", y remarcó que "no es una acción contra el Estado nacional", sino contra el grupo Marsans.

Montoya puntualizó que esta no es la primera medida de esta naturaleza contra Aerolíneas, sino que precisó que "hubo embargos en 2004".

"Es una cuestión legal y es lo que corresponde. No hay oportunismo de la Provincia. Fueron actividades de fiscalización realizadas en 2003 y 2004", subrayó Montoya.

El funcionario bonaerense explicó que "en 2003 y 2004 se generó una deuda de 67 millones de pesos" de Aerolíneas con el fisco, y añadió que este crédito fiscal "se suma a otro anterior de 59 millones de pesos". Señaló en declaraciones radiales, que "en febrero se solicitó a la Justicia el embargo de una aeronave", y precisó que "hubo una medida de un juez de primera instancia apelada por la compañía".

Destacó que "lo que salió ahora es un fallo judicial, donde en forma unánime se le dio la razón a la pretensión del organismo, representado por la Fiscalía de Estado de la provincia, de asegurar el crédito fiscal con el embargo de esa aeronave está asegurada en 17 millones de dólares".

Asimismo, afirmó que "son 120 millones de pesos que la Provincia está reclamando a la compañía administrada por sus anteriores administradores españoles, no por el Estado que se está haciendo cargo hoy".

Explicó que "todos los pasajes que se venden en Ezeiza y en otros puntos de la provincia de Buenos Aires, están alcanzados por Ingresos Brutos, y Aerolíneas no lo estaba pagando".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 22 de julio de 2008.

 

Economía apura los cambios en el impuesto a las Ganancias

Ahora que el conflicto con el campo quedó atrás, el Gobierno apura el proyecto de reformular el impuesto a las Ganancias, en base a una suba de los topes salariales a partir de los cuales se empieza a pagar el impuesto. En ese marco, está analizando un pedido concreto que le hizo la CGT a la presidenta Cristina Kirchner: eliminar o cambiar la "tablita de Machinea" que se usa para calcular el tributo, que fue aprobada en 2000 durante la gestión del entonces ministro de Economía de Fernando de la Rúa. La mayoría de los técnicos del Ministerio de Economía y de la AFIP se inclinaría por suprimir esa tablita --que se viene aplicando hace 8 años--, ya que admiten las fuertes distorsiones que provoca sobre el ingreso de los trabajadores en relación de dependencia y de los autónomos. Opinan que "no respeta criterios tributarios elementales".

Así, existe consenso en la necesidad de aumentar un 25% el mínimo no imponible y las deducciones permitidas para acompañar la variación anual de los salarios, que aumentaron nominalmente en torno de ese porcentaje.

Ambas medidas se aplicarían a todo el ejercicio fiscal 2008. Eso implica que tendrían efecto retroactivo a enero y las empresas deberían devolver a los empleados lo retenido de más durante los meses transcurridos. Y de allí en adelante, pasarían a pagar menos o podrían quedar eximidos según su nivel de ingresos.

Las distorsiones de la tablita se deben a que, a partir de determinado ingreso --de $ 7.000 por mes, incluido el aguinaldo-- se reducen el mínimo no imponible y las deducciones permitidas para el cálculo del impuesto. Y más arriba directamente no se puede deducir nada del pago del impuesto.Entonces, para quienes tienen un ingreso medio alto o reciben un incremento de salario, se produce un salto en el impuesto. Y puede pasar que ese salto haga que gran parte o todo el aumento sea absorbido por el Fisco. Incluso hasta una parte del sueldo anterior.

Un ejemplo ilustra lo que se considera "un grave error" de la tablita de Machinea:

Luego del descuento de jubilación y salud, un soltero que gana $ 8.000 de sueldo bruto queda con un ingreso de bolsillo de $ 6.854 mensuales. En ese caso, paga $ 599 de impuesto, equivalente al 9,6% de ese ingreso neto.

Si ese mismo empleado pasa a ganar $ 8.200, luego de los descuentos sociales, su ingreso sería de $ 7.054 y debe pagar $ 1.060 de impuesto. Así, por tener $ 200 más de sueldo bruto, el impuesto salta al 17,7% del ingreso neto.

Así, el empleado que tiene un sueldo mayor, cobra menos que antes del aumento: si gana $ 8.000, después de los descuentos y la retención de Ganancias, queda con un ingreso de bolsillo de $ 6.255. Y el que gana $ 8.200, cobra menos porque recibe $ 5.993. Por recibir un aumento de $ 200, el Fisco recauda $ 461 más y el trabajador cobra $ 262 menos.

Para el especialista Alejandro López, de La Ley, "en todos los casos este impuesto debe pagarse sobre los ingresos que superan el mínimo no imponible, las cargas de familia y las deducciones especiales. De lo contrario, se produce una inequidad pues desconoce para ciertos contribuyentes la necesidad de destinar dichos montos a solventar gastos de sustento personal y familiar".

Fuente: Ismael Bermúdez. Diario Clarín. Lunes 21 de julio de 2008.

 

El superávit fiscal de junio rondaría los $ 2.500 millones

El Ministerio de Economía dará a conocer esta tarde los datos del superávit fiscal primario de junio. Según pudo averiguar Clarín ascendería a algo más de 2.500 millones de pesos, que representarían un incremento del orden del 9% con relación al mismo mes del año pasado.

Con estos números, el Gobierno intentará mostrar que la salud de las cuentas públicas no fue afectada por el impacto del conflicto con el campo. El anuncio oficial podría quedar en manos del ministro Carlos Fernández y del secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa.

En rigor, la movida estaba organizada para el viernes pasado en la Casa Rosada, pero no pudo ser. Pasó que Fernández y Pezoa esperaron en vano ver a Cristina Kirchner para presentarle los números antes de darlos a conocer en rueda de prensa. Pero la Presidente se demoró más de la cuenta en la entrevista con su colega de Lituania, Valdas Adamkus, y no pudo recibir a sus colaboradores, que se fueron por donde habían llegado. Si nada altera la agenda oficial, esta tarde tendrán revancha.

De todos modos, los números que se manejan no son para descorchar champán. Los 2.600 millones de pesos que se informarán hoy se ubicarían entre los registros más bajos del año, que tuvieron un pico de 6.026 millones en mayo (ver infografía).

Además, implicaría una desaceleración cada vez más marcada del crecimiento con relación a los mismos meses de 2007. En mayo la suba interanual había sido de 13% y la que se conocerá hoy rondará el 9%, según lo que trascendió.

Igual, se espera que el panorama desmejore a medida que pasen los meses, a menos que se produzca un cambio muy brusco en las expectativas de los agentes económicos. Ya en junio se advirtió un parate en la recaudación de los impuestos que están relacionados más directamente con el consumo y el nivel de actividad, como el IVA, Ganancias y el impuesto al Cheque. También hubo una caída real, aunque hubo crecimiento nominal, en los ingresos por retenciones a las exportaciones. Esta tendencia se estaría dando con mayor énfasis durante julio.

Como contraparitda, el resultado fiscal primario (la diferencia entre los gastos y los ingresos del Tesoro, sin incluir el pago de los intereses de la deuda) vino mostrando un crecimiento sostenido de los gastos, sobre todo para financiar la política de subsidios al consumo de energía, transportes y de algunos alimentos. Frente a esta situación, el Gobierno estaría analizando -tal como anticipó ayer Clarín- la alternativa de reducir esos subsidios, para lo cual se autorizarían ajustes tarifarios en servicios públicos como gas, electricidad y transporte de pasajeros.

En el Gobierno preocupa la pérdida de ingresos que representa la marcha atrás en las retenciones móviles y buscan fórmulas para compensarla.

Fuente: Diario Clarín. Lunes 21 de julio de 2008.

 

La Justicia pone un nuevo freno a las clausuras de la AFIP

Mientras se espera una definición de la Corte Suprema respecto a la inconstitucionalidad de los embargos que implementa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sin orden judicial previa, la Justicia le da un nuevo golpe a las facultades del fisco nacional.

Un reciente fallo de Cámara dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que ratificaba una sanción de clausura impulsada por el fisco nacional. La AFIP decidió impulsar la dura medida después de constatar, durante una inspección en una empresa, que se emitían facturas con el Código de Autorización de Impresión (CAI) vencido.

La decisión trae tranquilidad al sector empresarial, porque al ser la sanción más grave que prevé la Ley de Procedimientos Fiscales la AFIP debe ser “extremadamente” cuidadosa al impulsar tal castigo.

Esto es así, ya que la sanción prevista en el artículo 40º de la norma antes citada es doble; por un lado se determina una multa monetaria acompañada por el cierre del local. Por lo tanto, la compañía no sólo se pierde el dinero de la multa, sino que también deja en el camino los ingresos que se dejan de percibir al mantener cerrado el comercio.

Proporcionalidad en la pena
Una vez conocida la decisión, Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, sostuvo que “sorprende que la AFIP no respete el principio de proporcionalidad de la pena”.

”No estamos frente a un contribuyente que omite facturar para luego omitir la carga tributaria. Estamos frente a un contribuyente que sólo tiene un código de autorización de impresión vencido”, aseguró Gómez.

A fin de reforzar el concepto, Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre advirtió que “la figura de no entregar o emitir facturas o comprobantes equivalentes que acarrea al incumplidor una pena de multa entre de entre 300 y 30.000 pesos más una clausura de tres a diez días no puede ser arbitrariamente extendida, como lo hizo el fallo de primera instancia, a los casos en que la factura sí ha sido emitida, aunque con la falla formal de estar vencida su autorización”.

Decisión Judicial
Luciana Carrasco y Marcelo Domínguez , miembros del Estudio Lisicki Litvin y Asociados, explicaron a este medio los aspectos centrales del fallo.

“En la causa Sanfrape SA, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal resolvió que la sanción de multa y clausura no es aplicable al contribuyente que emite facturas con el CAI vencido. Tal conducta debe sancionarse sólo con la multa por infracción a los deberes formales”, detallan los especialistas.

Bajo este razonamiento, se revierte parcialmente la sentencia de primera instancia emitida por el juez Jorge Brugo, que confirmaba la resolución dictada por la AFIP al imponer al contribuyente una multa de trescientos pesos y una clausura de tres días.

Esto es así ya que, al revocar la clausura establecida, la sanción que deberá afrontar la empresa de acuerdo a lo establecido por la Cámara se traduce en sólo una multa de 300 pesos.

Respecto al trámite de la causa, Gómez advirtió que “es lamentable que deba llegarse ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico para encontrar justicia cuando la AFIP tiene a su alcance evitar tanto dispendio jurisdiccional”.

“El artículo 49º de la Ley de Procedimiento Fiscal establece que, en el caso de la sanción de multa y clausura, la eximición podrá ser parcial limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción”, concluyó la tributarista.

Controversia
Por otra parte, Carrasco y Domínguez hicieron hincapié en la situación que tiene lugar en la Cámara Nacional en lo Penal y Económico de Capital Federal.

De acuerdo con los especialistas, las salas A y B mantienen posturas encontradas al momento de encuadrar las causas relacionadas con estos casos.

“En el caso de entregas de facturas con deficiencias formales en el ámbito de la Capital Federal, pareciera que actualmente la sanción del contribuyente queda exclusivamente ligada a la Sala que le toque entender en la apelación que el mismo interponga”, explicaron los tributaristas.

“Ello así, porque para tal infracción la Sala A entiende que resulta aplicable la multa que sanciona el incumplimiento a los deberes formales, mientras que la Sala B considera que, para la misma infracción, resulta aplicable la pena de multa y clausura”, puntualizaron los expertos.

Por lo tanto, Carrasco y Domínguez concluyen que “debería tener lugar un plenario entre ambas Salas de la Cámara Federal a la brevedad posible, a los efectos de evitar que la sanción a contribuyentes que hayan cometido la misma infracción, dependa exclusivamente de la Sala juzgadora ”.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Lunes 21 de julio de 2008.

 

Cómo será la nueva fórmula del INDEC para medir la inflación

La legislatura bonaerense convertiría en ley esta semana el proyecto de reforma impositiva enviado por el gobernador Daniel Scioli.

La iniciativa contempla modificaciones en Ingresos Brutos, deroga el denominado impuesto a la riqueza y contempla beneficios en el inmobiliario urbano para viviendas con valuaciones inferiores a $100 mil.

Avanzar a paso firme

Fuentes legislativas informaron que el proyecto -tras el visto bueno de la Comisión de Presupuesto y Impuestos de la cámara baja- será tratado en el recinto el miércoles, y un día después hará lo propio el Senado para convertirlo en ley.

Además de introducir reformas en el esquema de alícuotas de Ingresos Brutos , la iniciativa contempla la posibilidad de que la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) -creada durante la actual administración- pueda establecer regímenes de percepción y de regularización de deudas, entre otros puntos.

El gobierno provincial proyecta incrementar sus ingresos en alrededor de $900 millones este año por el cobro del nuevo esquema de Ingresos Brutos, monto que treparía por encima de los $2.000 millones a lo largo de 2009.

Otro punto del proyecto prevé beneficios para alrededor de 1,6 millón de contribuyentes que habitan viviendas humildes o valuadas en hasta $100 mil, que pagarán con rebajas el impuesto Inmobiliario Urbano.

El ministro de Economía bonaerense, Rafael Perelminter, dijo a Télam la semana pasada que el proyecto "tiene dos grandes capítulos: uno de ellos da herramientas legislativas a ARBA para que pueda cumplir su función de recaudar impuestos, y que se respete la potestad del Estado en el combate de la evasión".

"Son herramientas que permiten accionar con mayor dureza y velocidad sobre la evasión", remarcó.

La otra parte del proyecto prevé modificaciones en los impuestos Inmobiliario Urbano e Ingresos Brutos para los sectores industrial y comercial.

Con respecto a las rebajas en el Inmobiliario Urbano, el ministro precisó que un millón de beneficiarios serán dueños de "casitas humildes de poca valuación fiscal a las que se aplicará tasa cero, y las restantes 600 mil tendrán descuentos".

El proyecto -que ya tiene estado parlamentario- consta de siete ítems en los que se destacan las reformas propuestas para el cobro de Ingresos Brutos; funciones destinadas a mejorar la capacidad operativa de ARBA; cuestiones referidas al código fiscal; y la creación de un Fondo para el Fortalecimiento de los Recursos Municipales para comunas que se comprometan a dejar de cobrar la denominadas tasas de "abasto" y de "publicidad".

Según el texto enviado al Parlamento provincial, el aumento de la presión tributaria recaerá sobre apenas 2% del total de los contribuyentes del sector fabril.

El proyecto -criticado por la Unión Industrial, pero apoyado por las cámaras que agrupan a las Pyme bonaerenses- contempla "medidas para reordenar las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos".

En particular, se prevé el fin de las exenciones que rigen actualmente para las industrias asentadas en la provincia con una facturación anual superior a los 60 millones de pesos.

A diferencia de la norma vigente en la actualidad, la iniciativa contempla la posibilidad de que las empresas puedan computar el impuesto Inmobiliario del pago por Ingresos Brutos.

En el sector comercial, la iniciativa estipula una alícuota general de 4,5% para comercios con facturación anual mayor a 30 millones de pesos, mientras que mantiene en 3% la alícuota de los negocios con facturación menor a esa suma.

En el rubro servicios no se fijan modificaciones de importancia, mientras que la comercialización de insumos y productos agropecuarios continuará gravada con una alícuota reducida de 1 por ciento.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 21 de julio de 2008.

 



 

El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.

 

Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal


© Instituto de Estudios de la Finanzas Públicas Argentinas
     Tel/Fax: (011) 4342-3179 / 4342- 7953 / 4334-9423
  Consultas o sugerencias sobre este sitio, dirigirse al webmaster