Para el INDEC, en febrero sólo hubo leves aumentos en carnes y útiles
Con datos que siguen generando sospechas, el INDEC informó ayer que la inflación de febrero fue de 0,5%. Para sostener esta variación, el organismo registró en su relevamiento mensual aumentos de precios mucho más moderados de lo que parecían indicar los mostradores. Por ejemplo, los alimentos tuvieron un aumento general de precios de sólo 1,1%. Allí, se incluyó que la carne trepó apenas 1,9% el mes pasado. Sin embargo, en las carnicerías admitieron subas mayores al 10%. Una situación similar se produjo con los útiles escolares: según la medición oficial aumentaron sólo 1,9% Y respecto del año pasado, registraron un alza de 14,5%, cuando los relevamientos de las consultoras y las asociaciones de consumidores mencionan incrementos superiores al 30%. Por otro lado, según el INDEC hubo una baja del 0,3% en el transporte y otras caídas fuertes en frutas, verduras y vestimenta. El Indice de Precios al Consumidor (IPC) se difundió en una semana marcada por las alzas en el precio de la carne y las verduras, que el Gobierno pretende frenar con nuevos acuerdos entre sectores. Y reaviva la polémica acerca de la puesta en marcha del nuevo índice que está gestando el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, ya que según trascendió, de aplicarse la nueva metodología la inflación habría sido aún más baja. En un sentido, el IPC de febrero pareció ir preparando el terreno para recuperar credibilidad. Lo novedoso fue que el resultado se ubicó por encima de lo registrado en el mismo mes del año anterior, cuando la inflación había sido del 0,3%. Así se quebró un criterio no oficial que ubicaba los índices mes a mes en valores menores o iguales a los del año anterior. Lo mismo había ocurrido en noviembre pasado cuando ese mandato se quebró por primera vez. En los otros componentes del relevamiento, las nuevas pautas parecen seguir cumpliéndose. Esto implica que la medición de algunos precios se arma a partir de los valores pactados entre las empresas y el Gobierno, pero que no siempre se corresponden con las cifras de mercado. Además, se detalla que un kilo de pan cuesta 2,78 pesos o que el kilo de papas vale 0,89 pesos. Respecto de la carne, el INDEC dio cuenta de una suba del 1,9% durante febrero y del 3% en el primer bimestre, a pesar de que los mostradores exhiben incrementos del 15%. En el informe oficial, la suba del 1,1% en los alimentos fue compensada por una caída del 4,4% en los precios de la ropa, a raíz de las liquidaciones por el fin del verano. Con estos registros, la canasta que mide la pobreza subió 0,4% y la que determina la indigencia trepó 0,8% (ver página 15). Y en el primer bimestre del año, se acumula una inflación de 1,4 por ciento. Según los planes oficiales, éste podría ser el último índice realizado con esta metodología. El secretario Moreno quería que el nuevo índice se anunciara esta misma semana, pero chocó con la negativa del ministro Martín Lousteau, quien pidió más tiempo para analizar la metodología y evaluar sus resultados. Eso provocó un cruce que se tradujo en versiones de renuncia que luego fueron desmentidas. Este nuevo índice estaría atado a lo que el Gobierno considera que son los consumos de la clase media baja y por lo tanto no incluye gastos como medicina prepaga, las expensas y la educación privada. Y si un producto aumentara más del 15% sería excluido del índice al entender que los consumidores no convalidarían ese incremento y lo sustituirían por otro más barato.
Fuente: Annabella Quiroga. Diario Clarín. Viernes 7 de marzo de 2008.
Desplazaron a otro director del INDEC
La crisis del Indec se cobró en las últimas semanas a otro directivo del organismo encargado de las estadísticas públicas: Luis Faigón fue desplazado de la Dirección de Metodología Estadística, confirmaron dos fuentes del instituto. Según la versión -que los voceros oficiales del Indec no confirmaron ni desmintieron-, Faigón fue obligado a renunciar a su cargo (aunque no al organismo) a mediados de febrero, luego de negarse a sancionar a empleados de su área enfrentados con la conducción que encabeza Ana María Edwin. El directivo se tomó licencia por vacaciones y debería reintegrarse el lunes próximo. Podría volver a su cargo anterior, en la encuesta de industrias. Por su cargo, Faigón debía integrar el comité que está preparando el nuevo índice de precios al consumidor (IPC), pero la tensión con la dirección del Indec (que responde al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno) lo había mantenido al margen de esa función desde hacía algunos meses. Este nuevo desplazamiento se produce en momentos en que la Justicia retomó la investigación por la adulteración de los índices de inflación. Anteayer, el juez Rodolfo Canicoba Corral ordenó un operativo en la dirección del Indec para secuestrar documentos relativos al índice de inflación atribuido a Mendoza en agosto, que difiere del que reconocieron las autoridades provinciales. Según fuentes judiciales, el análisis de los documentos permitirá determinar si es necesario citar a declarar a las autoridades del Indec. Si se comprobara que el dato enviado por Mendoza fue adulterado, los funcionarios podrían ser acusados por falsedad ideológica de documento público. En tanto, los empleados del Indec nucleados en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) realizaron ayer un nuevo abrazo al organismo en rechazo de la manipulación del dato del IPC de febrero. En la protesta se reclamó la reincorporación de Emilio Platzer, ex coordinador informático del IPC que fue echado el 28 de diciembre por sus denuncias sobre la manipulación de los índices. Al día de hoy es el único de los funcionarios desplazados que no tiene trabajo, pese a que la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Economía habían prometido que no habría despidos. ATE envió una nota de protesta al secretario de Política Económica, Gastón Rossi, quien no respondió.
Fuente: Diario La Nación. Viernes 7 de marzo de 2008.
Nueva denuncia de manipulación: un abrazo de protesta
Los trabajadores del Indec agrupados en ATE realizaron ayer un abrazo simbólico al edificio del organismo “en rechazo a la manipulación del índice de precios”. Por su parte, el bloque de diputados de la Coalición Cívica anunció que convocará a universidades públicas y privadas de todo el país para auditar los índices nacionales y provinciales del Indec, con el objetivo de transparentar sus mediciones.
El grupo de trabajadores volvió a denunciar que “la intervención está llevando a cabo un plan de desplazamiento y despidos para cubrirlos con personas que aceptan mentir a la población”. Mientras el secretario de Comercio, Guillermo Moreno, prepara el nuevo índice de precios que reemplazará al actual, varios sectores exigen conocer cuáles serán las modificaciones que introducirá la nueva herramienta.
Además, desde la bancada de la CC calificaron al IPC de febrero como un “dibujo nada creíble” y anunciaron la presentación de un proyecto de ley para “dotar de autonomía y seriedad al Indec”. En ese sentido proponen que “sus funcionarios sean designados a través de un concurso de antecedentes y oposiciones”.
Morosos se benefician con la inflación al regularizar deudas
Regularizar las deudas con el fisco en un contexto inflacionario, parece ser la mejor opción para los morosos que quieren evitar llegar a instancias judiciales. Así, al entrar en un plan de pagos, los deudores –una vez finalizado el plazo- abonan igual importe en valor nominal, lo que se traduce en un menor valor en términos “reales”. Más allá de los problemas señalados por los tributaristas, los organismos recaudadores recurren a estos planes como una herramienta importante para recuperar el dinero que correspondía ingresar a las arcas del Estado. Los regímenes vigentes permiten a los contribuyentes que no pagaron sus impuestos mejorar su situación fiscal accediendo a importantes descuentos sobre los intereses. Bajo este esquema, los índices de inflación –ya sean oficiales o privados- potencia el alivio a particulares y empresas. Inflación Para comprender la incidencia que la suba sostenida de precios tiene en los planes de regularización, basta con comparar las tasas de interés anual con los índices de inflación oficiales y privados. Como primer ejemplo, a nivel nacional rige el plan elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), llamado “Hagamos un trato a medida”. Este régimen tiene interés de 1% mensual, es decir, 12% anual. Como puede observarse, esa cifra está muy por debajo de los niveles de inflación relevados por el sector privado que van desde el 20% al 30%, en algunos casos. De esa forma, el interés es superado por el aumento de precios al punto de duplicarlo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, sucede lo mismo. Si bien los intereses son mayores y oscilan entre 2 y 3% (que representan una tasa anual desde 24% a 36%), los planes prevén una quita máxima de intereses de 80% reduciendo a 4,8% y 7,2% la incidencia efectiva. Como puede verse, el interés es nuevamente superado por la inflación. Respecto al efecto que produce el incremento sostenido de precios sobre la regularización fiscal, Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la International Fiscal Association (IFA) aseguró: “No es lo mismo hacer un plan de pagos con estas características en la convertibilidad, que en los momentos en los que hay inflación. La razón es que en este último caso, el capital nominal es el mismo, es decir pagan el mismo importe, pero al haber inflación, el monto que paga el moroso es menor en términos reales ”. Desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcelo Domínguez , agregó : “Para el que tiene la posibilidad de pagar, no es lo mismo hacerlo ahora que hacerlo antes, porque el efecto inflacionario que vivimos favorece a los morosos ”. Bajo este marco, los expertos coincidieron en que ante estas situaciones, “siempre van a surgir reclamos por los problemas de inequidad, pero es la herramienta que encuentra el fisco para recaudar sobre todo con relación a las deudas en litigio”. En particular, Scalone agregó: “Los planes con liberación de la carga de embargos y juicios, no son una novedad. Su objetivo es recaudar y estos son los casos de los principales contribuyentes que no quieren dejar afuera”. Los planes de regularización Ante un contexto inflacionario, el interés se presenta como una forma de compensar el efecto nocivo del aumento de precios. Al respecto, Domínguez aclaró: “Hay dos niveles de análisis, por un lado, se deben considerar los intereses corridos hasta el momento de presentación , sobre los que -en algunos planes- hay reducciones de hasta el 80%, y en esos casos se paga la deuda de capital y no los intereses”. Como segundo nivel de análisis agregó: “También hay que tener en cuenta los intereses de la financiación , es decir, los que regirán a partir de la entrada en un plan de regularización que, generalmente no cubren el índice de la inflación” . En otras palabras, independientemente de los intereses que deben afrontarse,“el monto real que el deudor paga es menor al que debería haber abonado en caso de cumplir mes a mes con sus obligaciones tributarias”. El especialista hizo foco en la situación que se da en la Provincia de Buenos Aires. “Se llega a una suerte de régimen permanente de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas”, precisó Domínguez. “Lo ideal sería que, además de establecer estos planes de regularización de deudas, el Fisco provincial impulse mayores beneficios a los contribuyentes cumplidores, a través del otorgamiento de descuentos o de bonificaciones por los pagos impositivos en término” concluyó el tributarista. Planes bonaerenses La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), lanzó esta semana una serie de planes de regularización de deudas por Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Automotores y Sellos. Las medidas se dieron a conocer mediante las resoluciones 011/08, 012/08, 013/08 y 014/08 y determinan que desde el 3 de marzo y hasta el 30 de junio próximo tendrá vigencia un régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2007 para los contribuyentes de dichos tributos. Estas normas están acompañadas por beneficios que tendrán una vigencia más limitada , teniendo como plazo final el 30 de marzo y prevén una quita de los intereses de hasta un 80% en los tributos mencionados. La agencia detalló los planes de la siguiente manera:
Regímenes nacionales Actualmente, el plan “Hagamos un trato a medida”, contempla diversas condiciones según el monto regularizado:
Por otra parte, como una de las ventajas para los deudores, el plan contempla un “escalonamiento” que permite cancelar el capital incrementando su monto a medida que se acerca el final de la regularización. De esta forma, los primeros años presentan una cuota total baja a cancelar, mientras que los últimos períodos presentan mensualidades totales mayores. Para considerar una de las posibles situaciones que pueden presentar los contribuyentes, se debe especificar que la AFIP acepta como límite del “escalonamiento” el siguiente esquema que se aplica al nuevo plazo máximo:
A diferencia de la política de los fiscos provinciales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se distancia de la lógica de una “moratoria permanente”.
Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Viernes 7 de marzo de 2008.
La AFIP inició 19 causas judiciales contra clubes de futbol por evasión fiscal en pases
“El fútbol es un negocio que tiene un volumen monetario importante, y en el imaginario colectivo está visto como un sector poco transparente, con muchos actores que tienen modos de organización que a mi juicio no son los más adecuados.” Estas declaraciones corresponden a Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que ayer puso en marcha 19 causas judiciales contra clubes y directivos del ambiente futbolístico, por evasión fiscal en pases de jugadores, seguridad social, apropiación indebida de tributos –entre otras causas–, calculadas en más de 13 millones de pesos. Los clubes afectados son River Plate, Newell's Old Boys, Vélez Sarsfield, Independiente, San Lorenzo y Racing, entre otros.
El mercado de pases de jugadores es el principal ingreso para los clubes de fútbol. La consultora Deloi-tte informó que durante el primer semestre de 2007 los pases de futbolistas sumaron más de 160 millones de dólares. En 2004, el promedio de los pases fue de 3,3 millones de dólares; en 2005, descendió a 2,5 millones. En cambio, el año pasado promediaron los 6 millones de dólares. Entre la Primera División y el Nacional B hay 1000 jugadores registrados. Desde el 1º de marzo, los clubes de fútbol deberán informar a la AFIP a quién pertenece y cuánto vale cada jugador, medida retroactiva a marzo de 2006. “Argentina se convirtió en un exportador de jugadores, y quienes están en el exterior y compran deportistas, a veces no son instituciones muy transparentes”, indicó Abad.
Uno de los principales dirigentes afectados es José María Aguilar, presidente del Club Atlético River Plate, quien está procesado por apropiación indebida de tributos, cuya estimación fiscal es superior a los 4 millones de pesos. La AFIP indicó que ésta será la primera causa que llegará a juicio oral. Otra entidad complicada es el club Colón de Santa Fe, que tiene una causa por retenciones impositivas por transferencia de jugadores calculada en 5 millones de pesos. Newell's Old Boys es denunciado por evasión simple y apropiación indebida de tributos por 1.300.000 pesos. En esta causa está procesado su presidente, Eduardo López.
Los primeros datos informados por los clubes locales, correspondientes al segundo semestre de 2006, arrojaron 250 millones de pesos, de los cuales las comisiones de los intermediarios llegaron a 1,8 millón. En el segundo semestre del año pasado, el monto de las operaciones informadas fue por 491 millones de pesos, de los cuales 11 millones correspondieron a las comisiones. “Hay intermediarios que aparecen y se van; usan plataformas off shore para este tipo de negociaciones y los montos de las comisiones por la propia lógica del negocio pueden opacarse o esconderse. Sin embargo, en un año y medio se multiplicaron las comisiones informadas, lo que significa que ellos mismos están pagando los impuestos”, concluyó Abad.
Un caso turbio en el pase de jugadores a nivel mundial es el de Carlos Tevez, actual jugador del Manchester United, que fue cedido a préstamo por el West Ham. El año pasado su caso fue discutido en el 5º Congreso Play the Game realizado en Islandia. Boca pagó por Carlitos 10.000 dólares al club All Boys, en 1985. En 2004, el club comandado por Mauricio Macri, actual jefe de Gobierno (que ayer pidió licencia como presidente del club xeneize) lo vendió al MSI-Corinthians por 16 millones de dólares. Boca recibió ese dinero en una cuenta de Nueva York a través del MSI. Fuentes de la Afip aseguraron en su momento que la operación no violó las leyes argentinas pero sí las brasileñas, cuyas autoridades pidieron la captura de Boris Berezovsky, principal inversor del MSI, por el delito de lavado de dinero. Este es un caso apuntado como ejemplo sobre los negocios que se esconden en el fútbol.
Fuente: Diario Página 12. Viernes 7 de marzo de 2008.
La Justicia pone un nuevo freno a la avanzada de Montoya
La Corte Suprema de Justicia declaró que el impuesto a los sellos en el transporte es inconstitucional y se produjo así un nuevo revés para Santiago Montoya, titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).
Este impuesto se aplicaba a transacciones –entre empresas o particulares- sobre un porcentaje de la facturación y, por este motivo, la Corte resolvió que se trata de una competencia nacional al regular una actividad interjurisdiccional entre la provincia de Buenos Aires y otros distritos como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la sentencia de la causa judicial que originó esta decisión, “Expreso Lomas S.A. contra Provincia de Buenos Aires sobre acción declarativa de inconstitucionalidad”, se negó la existencia de un contrato con la Secretaría de Transportes de la Nación, porque se trata de un permiso que es de carácter gratuito y de explotación de un servicio público que puede ser revocado en cualquier momento y no otorga derechos adquiridos a sus prestadores, informó la agencia Nova. En tanto, los empresarios del sector, prometieron iniciar acciones por daños y perjuicios contra el organismo recaudador de la provincia y su titular a causa de los embargos de patrimonios por no haber cumplido con el pago de este impuesto. Este impuesto suele aplicarse a contratos sobre transacciones comerciales entre empresas o entre particulares y empresas, sobre un porcentaje del monto a facturarse. Desde la empresa que inició la acciones, se señaló el impuesto “ jamás fue previsto en norma legal alguna ” y se anticipó la presentación de acciones por daños y perjuicios por los embargos y la inhibición general de bienes sufridas a título personal por los directores. Por este gravamen, ahora declarado inconstitucional, se habían tomado también otras medidas cautelares por el titular de ARBA, Santiago Montoya, por las que se espera que se incrementen las acciones legales. Esto es a partir de la amenaza de empresarios de esta actividad que prometieron iniciar acciones por daños y perjuicios contra el fisco provincial y contra el funcionario provincial, por haber sufrido, durante los últimos años, embargos en su patrimonio, ante el incumplimiento de este tributo que, el 26 de febrero pasado la Corte Nacional declaró nulo, concluyó la agencia.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 7 de marzo de 2008.
El Gobierno insiste para que los jueces paguen Ganancias
Poco después que el Gobierno lanzara la ofensiva contra los jueces por el pago de ganancias, la diputada oficialista Vilma Ibarra volvió a la carga al presentar un nuevo proyecto que contempla que los magistrados tributen ese impuesto. Los constitucionalistas destacan que la medida es posible.
La propuesta presentada por Ibarra, titular de la Comisión de Legislación General de Diputados, advierte que es “ falaz utilizar el argumento de la intangibilidad de los sueldos de los magistrados para evitar la tributación, que debe alcanzar a todos en base a los principios de igualdad, equidad y solidaridad”. Los especialistas consultados por infobaeprofesional.com dijeron que desde el punto de vista constitucional no hay impedimento para que los jueces paguen, ya que una eventual ley que consagre esta obligación no atentaría contra la intangibilidad de sus sueldos. Además agregaron que de aplicarse no constituiría una persecución a los jueces, ya que esta forma de tributar se aplica a todos los ciudadanos del país. Gregorio Badeni , abogado constitucionalista, dijo que la Ley de Impuesto a las Ganancias sancionada en 1996 aún está vigente y es la que dispuso aplicar el tributo a jueces y funcionarios judiciales, pero que en ese mismo año fue declarada inconstitucional por la acordada Nº 20 de la Corte. Badeni indicó que los magistrados reiteraron así el criterio que se mantuvo en forma invariable desde 1932, cuando se sancionó el impuesto a los réditos. En diversos pronunciamientos, expresó el constitucionalista, la Corte siempre sostuvo lo mismo porque consideraron que el tributo implicaba una reducción al salario de los jueces, que según la Constitución es intangible. Sin embargo, según Badeni, el grueso de la doctrina constitucional entiende que el impuesto no lesiona la intangibilidad porque se aplica a todos los ciudadanos, por lo tanto, no constituiría una persecución a los jueces . Además agregó que bastaría con que la Corte dictara otra acordada diciendo que se aplique la Ley de Impuesto a las Ganancias para que el pago del tributo sea exigible. El especialista también expresó que los legisladores podrían solicitar por medio de una resolución que la Corte se expida sobre el tema , sin necesidad de sancionar otra ley. “Por supuesto que tiene más impacto político promulgar una ley”, dijo Badeni. Destacó el experto que si bien desde el punto de vista constitucional no hay impedimento para que paguen, el mayor problema que existe son los bajos sueldos de los magistrados, que con este gravamen verían reducidos sus sueldos entre un 20 o 25% aproximadamente. Jorge Vanossi , abogado constitucionalista, dijo que el problema es muy controvertido y que si bien es cierto que la CN refuerza la cláusula de la independencia de los jueces cuando al referirse a su remuneración dice que no podrá ser disminuida “en manera alguna” , esto puede interpretarse de dos maneras. ”O bien están exentos de gravámenes que recaigan sobre sus sueldos; ó que no pueden imponerse gravámenes específicamente dirigidos a disminuir el sueldo de los jueces”. El especialista agregó que como la propia carta magna dispone que el principio de la igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas, parece evidente que el impuesto que recaiga sobre las remuneraciones, ya sean las que se perciben en el sector público o en el privado, pueden recaer sobre todos los habitantes. Las soluciones posibles son dos, agrega Vanossi, por un lado si la Corte interpreta que al acceder a un cargo judicial se pasa a gozar de un “status” especial en virtud del cual no se paga el impuesto a las ganancias, podría admitirse que sólo lo pagarán los jueces que sean designados a partir de la reforma impositiva. La otra alternativa sería que la exención se elimine para todos , en cuyo caso sería equitativo que para no alterar el nivel remuneratorio con el cual viven, y que es incompatible con cualquier otra remuneración que no sea la docencia, pues entonces que se les aumenten los ingresos a partir del primer pago del impuesto a manera compensatoria. “Cualquiera sea la solución no puede ser de ninguna manera un medio para atentar contra la estabilidad e independencia de los magistrados ”, concluyó. Patricio Petersen , presidente del comité ejecutivo del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) dijo que “otorgar un aumento inicial en el sueldo de los jueces , para luego calcular el impuesto a las ganancias sobre esa nueva cifra es la propuesta más viable que resolvería el antiguo debate acerca de la exención de este impuesto en las remuneraciones de los magistrados”. Petersen agregó que la nueva conformación de la Corte demuestra que quiere ser más abierta, más transparente y uno de los pasos para acercar a los jueces a la ciudadanía es aceptar el pago de esta carga como lo hacen todos los ciudadanos . “La decisión que se tome tendrá impacto político porque muchos jueces sostienen que pagar el impuesto implicaría afectar la intangibilidad de los salarios", explicó Petersen y agregó que "los magistrados deberían compartir con todos los ciudadanos esta carga pública para el sostenimiento del Estado, en igualdad de condiciones”. El proyecto En el primer discurso que Cristina Kirchner ofreció como flamante presidenta de la Nación advirtió lo que prometió ser una de sus primeras medidas: impulsar que los jueces paguen el impuesto a las ganancias. " Espero que podamos colocar a todos los argentinos en pie de igualdad tributaria ", sostuvo ese día y parece que lo llevará a cabo. En el texto del proyecto de Ibarra se establece la sustitución del inciso “a” del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al incluir dentro de las ganancias de cuarta categoría a las provenientes “del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, así como de la actividad desarrollada por los magistrados y funcionarios judiciales”. Ibarra declaró que este proyecto ya lo había presentado cuando era senadora y se había votado en la Cámara alta, pero que perdió estado parlamentario en Diputados sin que llegara a ratificarse. La legisladora dijo que la intención es que el proyecto se debata en las sesiones ordinarias , y agregó: “creo que es el momento de discutir estos temas, por ejemplo sobre qué parte de los ingresos de los magistrados van a pagar el impuesto, porque ellos tienen gastos de representación y otros, pero nunca logré que me dieran un recibo de sueldo; es momento de debatir con los papeles en la mano y esto no significa ensañarse con ningún sector, como lo hace el resto de los ciudadanos, tienen que pagar”. A contra mano Al momento de conocerse la decisión del Gobierno, el presidente de la asociación de magistrados y funcionarios judiciales, Ricardo Recondo , se manifestó de acuerdo con que se pague el tributo, pero lo condicionó a que la implementación " no disminuya su remuneración ". "La garantía de la Constitución es que a los jueces no se les puede disminuir la remuneración, pero no que no paguen impuestos", advirtió Recondo, quien remarcó que, si finalmente se fija el impuesto a las ganancias, los jueces deberían recibir un aumento salarial que compense la quita. Sin embargo advirtió que si se fija el impuesto sin el aumento, "los jueces harán un juicio de amparo y la Justicia siempre les ha dado la razón con tribunales de conjueces". Guiño de Zaffaroni Luego de las declaraciones de Cristina Kirchner, el ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, dijo que está de acuerdo con que los magistrados paguen ese tributo. El ministro dijo que "sería absurdo" que los jueces estén exentos de esta obligación tributaria . "Yo siempre tuve la opinión de que tenemos que pagar el impuesto a las Ganancias, sólo que, por ley, tienen que establecer cuál es la base imponible . Hasta ahora no se hizo ninguna ley diciendo cuáles son los rubros remunerativos sobre lo que tenemos que pagar. Y sería absurdo que lo hiciéramos nosotros: sería como pagar sobre lo que queremos", explicó Zaffaroni.
Sobresueldos: María Julia apunta otra vez a Cavallo
La ex secretaria de Medio Ambiente María Julia Alsogaray confirmó ayer que el ex ministro de Economía Domingo dijo en una reunión de gabinete de Carlos Menem que los ministros debían declarar impositivamente los sobresueldos que cobraban. Alsogaray ya había sido indagada y procesada por el juez federal Jorge Ballestero, pero hace un mes la cámara del fuero anuló la resolución, porque el magistrado tomó una declaración testimonial de la ex funcionaria como argumento para dictar la medida. La imputada "fue aún más parca que ocasiones anteriores, sólo contestó algunas preguntas y presentó un escrito como descargo", informaron fuentes judiciales. El mismo trámite tuvo que cumplir días atrás la ex edil Adelina Dalessio de Viola, pero ésta se negó a declarar ante el juez y el fiscal federal Gerardo Policitta. Menem también cumplió con la indagatoria, pero su situación procesal aún no fue resuelta por Ballestero.
Fuente: Diario Clarín. Viernes 7 de marzo de 2008.
Allanaron el INDEC por la presunta adulteración del índice de Mendoza
Funcionarios del Juzgado de Rodolfo Canicoba Corral secuestraron ayer documentación del despacho de la directora general del INDEC, Ana María Edwin. Fue por la causa referida a la adulteración de los índices de inflación de la provincia de Mendoza. Hoy el juez comenzará a analizar la documentación secuestrada. Es la segunda vez que ese juzgado allana dependencias del INDEC. La primera fue en julio del año pasado, luego de que el entonces fiscal Carlos Stornelli y el fiscal de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, solicitaran que se llamara a "declaración indagatoria" al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, a Edwin y a la directora del IPC, Beatriz Paglieri. En este caso el pedido fue por las causas penales en la que se investiga la supuesta violación del secreto estadístico y la alteración del Indice de Precios al Consumidor. Desde entonces no hubo ninguna novedad judicial y tampoco fueron llamados a declarar los funcionarios mencionados por los fiscales. En el caso de Mendoza, el conflicto arrancó en agosto de 2007. Ese mes, luego de procesar los datos suministrados por esa provincia, el INDEC informó a la Dirección de Estadísticas (DEIE), que el Indice de Precios de Mendoza había subido el 3,1%. Pero luego lo rectificó y reconoció apenas el 1,5%. Por indicación de la ministro de Economía provincial, la entonces directora mendocina Patricia Giménez denunció la adulteración. Lo mismo pasó en setiembre y octubre. En todos los casos, el INDEC difundió cifras de inflación inferiores a las reales, según la Dirección provincial. En octubre, Patricia Giménez fue desplazada de su puesto y la Provincia dio por válidas las cifras del INDEC, retroactivas a agosto. El fiscal Manuel Garrido abrió una investigación. Y del informe del fiscal surgiría que hay evidencias de que a partir de agosto funcionarios del INDEC hicieron "una alteración mágica" en el cálculo del Indice de Precios de Mendoza. Luego de tomar testimonio a funcionarios del INDEC y de la Dirección Provincial la Fiscalía convocó a Ernesto Rosa, un experto en estadísticas para que verificara las operaciones matemáticas de los datos relevados. Así, sobre 67 ítem analizados, "en las 62 variedades restantes, la diferencia entre el promedio geométrico y el valor difundido por el INDEC ha sido siempre positiva, es decir que el valor difundido por el INDEC ha sido siempre menor al resultado del cálculo sin adulteración". Por ejemplo, en el caso de la papa, la diferencia encontrada fue del 28,1%. Además, la papa figuraba con un precio promedio de $ 1,89 cuando el precio promedio en "supermercados" era de $ 2,72 y un precio promedio de "tradicionales" de $ 2,35. En base a esos precios, "nunca el promedio general podría ser de $ 1,89", sostuvo la Fiscalía. Garrido pidió que se citara a prestar declaración indagatoria a Edwin, directora del INDEC, a Paglieri, funcionaria a cargo de la Dirección del IPC y a Guillermo Vidal, empleado del INDEC "cuyo nombre de usuario informático fue utilizado para efectuar adulteraciones".
Fuente: Ismael Bermúdez. Diario Clarín. Jueves 6 de marzo de 2008.
La AFIP controlará fideicomisos para reducir la evasión
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) meterá sus narices en la estrella financiera de la economía posdevaluación, los fideicomisos, con un régimen informativo obligatorio para tratar de reducir la evasión impositiva. Tras un largo proceso de fiscalizaciones y del cruce de información se llegó a la conclusión de que más de 600 fideicomisos no habrían declarado en forma adecuada sus impuestos. Observando el auge de los fideicomisos -financieros y no financieros- desde 2003, la AFIP decidió imitar la estrategia aplicada sobre el sector inmobiliario. Este régimen de control incluirá estructuras como las que se armaron en torno del Gasoducto del Norte, conectado con el caso de corrupción de la empresa sueca Skanska, que involucró a funcionarios del gobierno de Néstor Kirchner. Según el texto de la norma, se establece "un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros". A fines de julio los contribuyentes comprendidos por este esquema deberán entregar la información al fisco, trámite que se repetirá en forma anual. Abad dijo a LA NACION que la intención del organismo es "evitar maniobras de evasión y de lavado de dinero, que en muchos casos están asociadas". En particular, el administrador federal indicó que "en el sector inmobiliario hay muchas operaciones en negro", que la AFIP buscó acotar primero con el empadronamiento de las inmobiliarias y luego con la obligación de informar el valor de venta de las propiedades que superen los $ 300.000 para evitar la subvaluación en las escrituras. "Con esos dos pasos que dimos en el sector inmobiliario logramos trazabilidad y ahora vamos a transparentar todos los fideicomisos", apostó Abad, acompañado por el subdirector de fiscalización del organismo, Marcelo Costa. Muchos contribuyentes aprovechan esta rentable herramienta para esconder su cabeza y no declarar sus tenencias ante el fisco. Además del floreciente sector inmobiliario, también hay interés en los fideicomisos del fútbol, entre otros. En 2004 se emitieron fideicomisos por $ 1628 millones; en 2007 pasaron a 8500 millones. De los 7032 fideicomisos registrados en enero de este año, 950 son financieros y el resto, no financieros. En términos sectoriales, un 46% corresponden a la construcción. Los fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios deberán informar sus datos personales, la clase o tipo de fideicomiso en el que participan y los montos por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período, así como el total acumulado en cada período informado. En los fideicomisos financieros se agrega la obligación de dar cuenta de los títulos valores representativos de la deuda y los certificados de participación (que en algún momento podrían ser gravados por el impuesto a las ganancias). Mientras se pone en marcha este esquema, "se están realizando procesos de fiscalización de contribuyentes que exteriorizan rentas exentas en sus declaraciones de ganancias para determinar si la misma se debe a la transferencia o a la cesión de certificados de participación emitidos por fideicomisos y de los cuales son beneficiarios", indicó Costa. Los funcionarios negaron que esta nueva obligación pueda llevar a que los contribuyentes se decidan a mudar legalmente la formación de fideicomisos al exterior para eludir la acción del organismo fiscal. Apoyo privado El presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, José Escandell, dijo a LA NACION que la decisión de la AFIP es "saludable y necesaria", aunque admitió que "en algunos casos puede generar cierto tipo de alerta y prevención en los contribuyentes, con alguna baja en las inversiones" en fideicomisos. En tanto, Alejandro Ginevra, de la Cámara Inmobiliaria Argentina, pronosticó que poco a poco, con estas medidas, "se limpiará el mercado inmobiliario y el de desarrollo, frente a aquellos que no se hacen cargo", operando en negro. Pero en la revista del instituto de la AFIP el investigador Francisco Pagliuca indicó que "los constructores que intenten disminuir sus ganancias disponen como alternativas declarar menos ingresos, mayores costos o ambas posibilidades". Fuente: Martín Kanenguiser. Diario La Nación. Jueves 6 de marzo de 2008.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cumplió con lo prometido. Mediante una nueva resolución el fisco nacional pone en marcha un régimen de información que obliga a los fideicomisos financieros e inmobiliarios a brindar datos claves a fin de reducir la evasión.
La normativa establece que los fiduciarios –aquellos que administran los fideicomisos- deberán suministrar entre el 27 y el 31 de julio próximo las características de los fideicomisos constituidos entre 2005 y 2007. De esta manera el fisco nacional busca reducir el nivel de evasión que ya fue advertido por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esto es así porque los fideicomisos gozan con importantes liberalidades fiscales , tanto en Ganancias como en el IVA. Nuevo marco La nueva resolución general de la AFIP que lleva el número 2219, tal como anticipó infobaeprofesional.com , señala en su primer artículo que “ se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros ”. A tal fin, el fisco considera que “habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”. Respecto al fideicomiso financiero considera que “es aquel contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la CNV para actuar como fiduciario financiero, y los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos”. Respecto al plazo, la resolución establece que la información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se fija a continuación:
CUIT 0-1 : Hasta el 27 de julio, inclusive
CUIT 2-3 : Hasta el 28 de julio, inclusive
CUIT 4-5 : Hasta el 29 de julio, inclusive
CUIT 6-7 : Hasta el 30 de julio, inclusive
CUIT 8-9 : Hasta el 31 de julio, inclusive
Si bien el esquema mencionado anteriormente, sólo obligaría a presentar los fideicomisos constituidos durante 2007, la norma establece que –de manera excepcional- los fiduciarios deberán informar en julio próximo, de manera anexa, los datos referidos a los instrumentos financieros constituidos entre 2005 y 2006 . La norma que estará vigente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial aclara que “para cumplir con las nuevas obligaciones, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0 que estará disponible en la página web del fisco nacional a partir del 1 de abril de 2008”.
Consultado sobre la medida, desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcelo Domínguez, señaló que "este nuevo régimen de información evidentemente apunta a facilitar el cruce de información durante un año calendario, entre el dinero y los bienes que entregan los fiduciantes y el dinero y los bienes que reciben los fiduciarios".
"Estos cruces de información se verán facilitados para la AFIP, porque se ha previsto que los fiduciarios transferirán anualmente y en forma electrónica los datos de CUIT, CUIL o CDI de los fiduciantes. Entonces, a través de tales cruces la AFIP podrá constatar que el dinero y los bienes que le entregan los fiduciantes al fiduciario durante cada año calendario, esté informado por los fiduciantes en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del mismo año", detalló el tributarista.
"Por ejemplo, la AFIP podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario durante cada año, estén informados por el fiduciante como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén informados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)", puntualizó Domínguez.
En tanto, Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la International Fiscal Association (IFA), destacó un aspecto no comprendido en la norma: “Llama la atención que la Resolución no prevea, aunque igualmente podrá hacerlo el aplicativo, la información sobre movimientos patrimoniales del fideicomiso hacia los beneficiarios, cuyas declaraciones juradas también se verán afectadas por estos movimientos. Además, Scalone agregó: “Cabe aclarar que el alcance de esta Resolución es exclusivamente aplicable a fideicomisos constituidos en el país, no así a los efectos de la actuación en el país de fiduciarios (trustees) de trusts del exterior o de movimientos patrimoniales que fiduciantes o beneficiarios de trusts del exterior pudieran tener en el país”. Por otra parte, el especialista concluyó: “la Resolución constituye el cumplimiento de una asignatura pendiente de la AFIP respecto del funcionamiento de los fideicomisos y representa un avance positivo en sus tareas de fiscalización y control de los movimientos patrimoniales”. Datos a informar La norma establece de manera precisa los datos a informar. Respecto a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita:
Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
Apellido y nombres,
Denominación o razón social,
CUIT, CUIL o CDI
Clase o tipo de fideicomiso.
Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En relación a los fideicomisos financieros , el fisco solicita respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios los mismos datos requeridos para los fideicomisos no financieros. La norma aclara que en referencia a los beneficiarios deberán informarse dichos datos, sólo cuando se cuente con los mismos. También solicita informar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y la información clave respecto a los certificados de participación. En igual sentido Esto se suma a los nuevos controles implementados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a partir de marzo. Mediante la comunicación A 47810 el organismo apunta a cuestiones tales como la identificación vía CUIT, el lavado de dinero y la auditoría interna. También la alerta llegó a la CNV . A fines de 2007 el organismo determinó que “los certificados de participación emitidos en el marco de los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública tendrán que ser ofrecidos al público en general y en todos los casos deberán contar al menos con una calificación de riesgo.” La medida se tomó como consecuencia de que hasta el momento los certificados de participación se ofrecían sólo a inversores calificados con el argumento de que el mayor riesgo asociado reduce el universo de quienes pueden participar de la oferta. Por ley, todos los ingresos que derivan de los certificados de participación pueden deducirse de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. A fin de prender la luz de alarma, Eduardo Hecker, titular de la Comisión Nacional de Valores, se comunicó con Alberto Abad, titular de la AFIP, para advertirle de sus sospechas referidas a que las compañías se estaban quedando con todos los certificados de participación para evitar pagar impuestos. Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Jueves 6 de marzo de 2008.
Debuta el perfil productivo del Nación
El Banco Nación comenzó a jugar el rol que su nueva presidenta, la economista Mercedes Marcó del Pont, había adelantado hace un mes al asumir el cargo: "Vamos a financiar la producción y la inversión", dijo entonces, al referirse a un mandato explícito en ese sentido que había recibido de Cristina Kirchner. Ayer, bajo la atenta mirada de la presidenta de la Nación, la entidad dio el primer paso para transformar ese dicho en un hecho: anunció la puesta en marcha de una línea de créditos por $ 5000 millones, diseñada especialmente para atender la demanda de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Pero en el mismo día debió admitir que el banco, por limitaciones organizativas, no podrá estar activo en todas las franjas del negocio bancario, por lo que optó por desalentar la colocación de algunos créditos. La primera víctima son los préstamos a inquilinos: ya no serán más a tasa fija del 8,40% nominal anual y por 30 años, como se habían anunciado hace un año y medio en la Casa Rosada para alentar que los que pagan un alquiler puedan pasar a ser sus propietarios, sino que tendrán un plazo máximo de 10 años a una tasa fija que estará vigente sólo hasta fin de 2011 (4 años) y que aumentó más de un punto porcentual (al 9,50 por ciento). "No vayan a publicar que no existe más la línea porque no es cierto. Seguimos con una que toma como sujeto de crédito al inquilino que muestre que paga un alquiler, al que podemos darle hasta 125 veces el monto que hoy paga por esa locación", reclamó Marcó del Pont en un diálogo con la prensa tras los anuncios. El argumento es válido, pero también es cierto que el préstamo fue reformulado, subsumido en la línea Mi Casa, que ya tenía vigente el banco, y que las condiciones para acceder a él se han endurecido mucho. Tiempo pasado Si se agrega que la línea inquilinos del Nación era la más activa y accesible entre los créditos surgidos por iniciativa del Gobierno hace un año y medio (colocó $ 1400 millones en este tipo de préstamos, especialmente en el Gran Buenos Aires y el interior del país), no se exagera si se anuncia que los créditos a este tipo de público, como fueron concebidos y promocionados por el gobierno de Néstor Kirchner, han dejado de existir. Por lo pronto, el Banco Nación estará focalizado de aquí en más en privilegiar el financiamiento a la producción y la inversión. La punta de lanza de esta estrategia es el préstamo para pymes presentado ayer, que ofrece fondos a una tasa del 12 por ciento anual, fija por cinco años, pero podrá ser devuelto hasta en 10 años, aunque pagando una tasa variable del sexto año en adelante. Se trata de la tasa Badlar -está en el 7,5% anual pero tocó 14,5% hace dos meses- más 4 puntos porcentuales. Marcó del Pont prometió que el banco reentrenará a su personal de venta y trabajará con "menos líneas de crédito pero de fácil desembolso" para agilizar la colocación de los fondos. Además, trabajará en coordinación con las oficinas de trabajo, las cámaras empresariales, "para promocionarlo más y asegurar que la propuesta llegue a las pymes que la necesitan". Sobre la nueva línea Pyme del Nación, el Gobierno pretende cimentar su política en favor de "cadenas de valor productivo" y el fomento de "sectores estratégicos". Por eso, aquellos rubros de actividad que desde el Ministerio de Economía se definan como elegibles podrán contar con un subsidio que reduzca hasta en 3 puntos la tasa de interés del préstamo, que para el beneficiario que resulte elegido bajaría así del 12 al 9% anual. Fuente: Javier Blanco. Diario La Nación. Jueves 6 de marzo de 2008.
Lanzan créditos a pymes por $ 5.000 millones
Esperamos de parte del sector privado financiero, que siempre les presta a los que no necesitan, que tomen riesgos." Con esa frase, Cristina Fernández de Kirchner exhortó a los bancos privados a dar créditos para la producción, algo que ya les reclamó en varias ocasiones. Y lo hizo al anunciar que el Banco Nación dispondrá de $ 5.000 millones para darles préstamos a las pymes al 12% anual. Durante el anuncio de la nueva línea de créditos, la Presidenta insistió con los reclamos a las entidades financieras. "Queremos que los bancos, que tienen muchas deudas con el país, no sólo la de dar financiamiento, sino también la de recuperar la confianza de amplios segmentos de la sociedad, distribuyan todo lo que la sociedad le dio al sistema financiero, y que todavía no han retribuido", dijo la jefa de Estado. Pero enseguida aclaró que su pedido "no es un reproche, sino una forma de instarlos a formar parte de este modelo de acumulación e inclusión social". Y destacó el rol de la banca pública: "Este banco fue concebido como una banca de fomento y desarrollo de la Nación argentina. Y esta línea de créditos tiende a profundizar ese rol", aseguró. En línea con las declaraciones de la Presidenta, la titular del Nación, Mercedes Marcó del Pont, dejó en claro cuál será el perfil del banco: "Nos vamos a ocupar del sector productivo", le dijo a Clarín. Y agregó que "hoy el banco está muy líquido y tiene plata disponible para avanzar en el mercado del crédito comercial". En esa dirección apunta la nueva línea de créditos que le permitirá al Nación volcar 5.000 millones de pesos en el mercado. "Ese monto representa entre el 15 y el 20% de la inversión interna bruta fija de las pymes que hay en el país, por eso es un aporte importante", precisó Marcó del Pont. Y adelantó que "si la línea funciona bien -y la vamos a monitorear de cerca para que así sea-, vamos a lanzar una segunda etapa". Los créditos anunciados ayer se podrán solicitar para comprar bienes de capital (de origen nacional o extranjeros), para hacer construcciones y para instalaciones complementarias. Y se podrán tomar a 5 o a 10 años, dependiendo del destino del préstamo. Los más largos tendrán una tasa fija del 12% anual durante la primera mitad del crédito, mientras que en la última etapa los intereses serán variables.
Fuente: Candelaria de la Sota. Diario Clarín. Jueves 6 de marzo de 2008.
Montoya firma convenios con municipios para reducir evasión
El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Santiago Montoya, y el intendente de Quilmes, Francisco Gutiérrez, firmaron un convenio de cooperación para reducir la evasión impositiva en el municipio y la provincia.
Durante el acto, Montoya explicó que "como parte de la política impulsada por el gobierno de Daniel Scioli, ponemos a disposición de diferentes municipios una serie de elementos que permitan ayudar a combatir la evasión ".
El convenio, que se suma a los rubricados con los municipios de La Plata, Campana, Tigre, Lanús y Almirante Brown, prevé el intercambio de información y la ejecución de acciones coordinadas para obtener mejores resultados en materia de recaudación impositiva y catastro territorial.
Según informa la agencia Télam, mañana se firmarán acuerdos similares con Olavarría, Tandil y Necochea, y la semana entrante con Lomas de Zamora y Morón, entre otros.
Montoya consideró que con las firmas de estos convenios de cooperación se da " un salto cualitativo " en el empleo de la tecnología de la información, debido a que "hay algunos municipios que están mejor, pero otros que tienen algunos atrasos".
Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 6 de marzo de 2008.
Preocupa falta de actualización en límites para monotributistas
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido como “Monotributo”, fue creado por ley 24.977 en 1998.
En su exposición el Diputado Lamberto, en su calidad de miembro informante, expresaba con meridiana claridad que la implantación del sistema perseguía la inclusión de todos los trabajadores , que reclamaban pagar en función de sus posibilidades, tener una obra social y jubilarse al llegar a viejos. Así sostenía: “En la más pura doctrina tributaria eso se llama equidad fiscal , es decir, que cada cual contribuya al sostenimiento del Estado en la medida de sus posibilidades. Significa progresividad en el sistema, que los que menos tienen pueda contribuir menos y disfrutar de los beneficios que brinda la sociedad”. Partiendo de estas premisas se reguló el sistema. Para definir el universo que alcanzaría éste, se tomó como parámetro el tope entonces vigente en el IVA para revistar como Responsable No Inscripto que fijaba ingresos brutos anuales que no superaran los $144.000. Ese fue el techo y hacia abajo se fijaron ocho categorías, reduciéndose a la mitad ($ 72.000) cuando tales ingresos tuvieran origen en locaciones y prestaciones de servicios. (ello si bien el tope para estas últimas para ser Responsable no Inscripto en el IVA ascendía a $96.000). Ya desde su creación, en el mensaje de elevación del 18 de marzo de 1998, se facultaba al Poder Ejecutivo a aumentar hasta en un ciento por ciento (100%) los montos que definían la condición de pequeño contribuyente, con la finalidad de flexibilizar la aplicación del régimen en razón de posibles variaciones económicas de carácter coyuntural que pudieren generarse en el futuro.
Facultad que, va de suyo, jamás fue utilizada . Años más tarde, durante el debate parlamentario de la reforma del 2003, se sostuvo que la derogación del régimen de convertibilidad, y la devaluación, exigían la adecuación de los montos que constituyen los parámetros para considerar a un sujeto pasivo como “pequeño contribuyente”. Estas posiciones se encuentran plasmadas en el texto de la ley, cuando en su artículo 10 último párrafo faculta al Poder Ejecutivo a incrementar hasta en un 50% los parámetros para determinar las categorías y los precios máximos unitarios de venta de cosas muebles. No obstante haber transcurrido casi una década desde su creación, y sin perjuicio de las recomendaciones en torno a su adecuación a la inflación a las que aludimos, las categorías del Régimen Simplificado se han mantenido inalterables. Y ello es así, aún cuando en los últimos meses, a fin de mejorar la equidad del sistema, se han modificado en el sentido apuntado los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales .
Gravámenes que, paradójicamente, se orientan a contribuyentes de mayor capacidad contributiva que los contenidos en el monotributo. La falta de adecuación de los topes del régimen en estudio, genera evidentes iniquidades que importan en los hechos una lesión a los ingresos del monotributista , con el consecuente menoscabo a los principios que impulsaron su creación. La ley 24.977 crea “un régimen tributario integrado y simplificado relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes”: Así, cuando el “monotributista” paga la cuota mensual correspondiente a su categoría, según las escalas fijadas en el artículo 12 de la ley, está sustituyendo ambos gravámenes.
Es decir, implícitamente está pagando IVA y Ganancias . Pero si analizamos el problema desde la óptica del presupuesto familiar del pequeño contribuyente, una vez integrado al régimen, ya no considerará como componente tributario para fijar el precio de los bienes o servicios transados al IVA y Ganancias, sino que medirá su impacto sólo por la cuota mensual que por impuesto integrado debe abonar como si se tratara de un gravamen diferente. Cuando por efecto de la inflación el pequeño contribuyente resulta excluido del régimen por superar los topes establecidos en la ley, pasará a tributar según el régimen general de cada tributo . Es decir, deberá tributar IVA, Ganancias. En el caso del IVA, si bien ello en teoría debería tener un efecto neutro por su carácter de impuesto indirecto, en los hechos su impacto dependerá del mercado en que operase el antes monotributista y la posibilidad concreta de trasladar o no el gravamen.
Si sus prestaciones fueran a consumidores finales, contribuyentes exentos o monotributistas, se verá obligado a desagregar de su facturación dicho componente y soportarlo con su propio patrimonio. Así un prestador de servicios, como consecuencia de un peso adicional de facturación anual (de $72.000 a $72.001), vería reducido sus ingreso bruto en forma automática en un 20,15% que debería direccional a las arcas fiscales, deteriorando notablemente su calidad de vida y la de su familia.
Esta situación resulta en un todo irrazonable; tanto más si se considera que con un peso menos de facturación, dicho impuesto se consideraba oblado en su totalidad por estar integrado en la cuota mensual del Monotributo. A este escenario, claro está, deberá agregarse el impacto generado por el Impuesto a las Ganancias. Escenario que se profundiza aún más si se considera que su exclusión del régimen de forma automática genera la obligación de revistar en el régimen general para trabajadores autónomos, significativamente más oneroso que el establecido para el monotributo. Pero mucho más grave aún es la consecuencia que la exclusión produce respecto de la prestación de salud del pequeño contribuyente, que de modo automático pasa a estar expulsado de la cobertura médico asistencial. Así, el no reconocimiento del efecto inflacionario una vez más evidencia la discriminación que se produce contra aquel que la ley venía a proteger: aquel más débil; aquel de menor capacidad contributiva y que una vez más es expulsado a la marginalidad. Proyecto de reforma Con el objeto de mitigar estos efectos, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), por del Consejo Profesional porteño, ha elevado una propuesta de modificación legislativa , que incorpora en el caso de servicios, tres categorías a las ya existentes, previendo ingresos brutos anuales de $96.000, 120.000 y 144.000 respectivamente, haciendo lo propio para el resto de las actividades, con la incorporación de cinco categorías, de $120.000, 144.000, 192.000, 240.000 y 288.000. Hacemos votos para que prontamente se transforme en ley , pues, reiteramos, no existe razón alguna que justifique la falta de adecuación a la inflación de los topes del régimen analizado, que llevan casi una década sin modificación cuando sí se han ajustado los impuestos a las ganancias y a los bienes personales y que involucra como dijimos, a los sectores más desprotegidos de la actividad económica. Fuente: Flavia Irene Melzi. Diario Infobae Profesional. Jueves 6 de marzo de 2008.
Factura electrónica: fijan fecha de llegada a estudios profesionales
En un importante fallo que beneficia a las empresas, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había condenado a una compañía al pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El pronunciamiento resulta importante si se tiene en cuenta que no son muchas las sentencias que el máximo tribunal dicta en materia impositiva. El fallo de la corte implica un antecedente relevante para todas aquellas empresas que sean demandadas en juicios ejecutivos e intenten presentar defensas que no estén contempladas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Sucede que esta normativa limita las excepciones que puede oponer el contribuyente en ese tipo de litigios y no permite presentar defensas cuando la deuda es “inexistente”, como en el caso. Además, el máximo tribunal resolvió abrir su competencia extraordinaria pese a que en el caso no se encontraban cumplidos los requisitos que habilitan su actuación (la ley excluye del conocimiento de la corte las sentencias dictadas en juicios ejecutivos, ya que no revisten el carácter de “definitivas”). Los jueces adoptaron esta resolución en la causa “Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Transportes 9 de Julio s/ recurso de hecho”
El caso La justicia, a instancias del fisco, condenó a una empresa a pagar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Sin embargo la deuda reclamada no era exigible ya que la empresa se encontraba eximida del pago del tributo. Los jueces de la Corte, compartiendo el dictamen de la Procuradora Fiscal, indicaron que los tribunales inferiores están obligados a tratar y resolver en los juicios ejecutivos las defensas fundadas en la inexistencia de deuda “siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el ámbito de estos procesos”. Esto resulta importante puesto que la Ley de Procedimiento Fiscal no contempla la posibilidad de que los contribuyentes pueden alegar, como en el caso, la defensa de inexistencia de deuda. Así, los magistrados indicaron que el juez no había valorado las pruebas aportadas por la empresa tendientes a demostrar la inexistencia de la deuda reclamada , como por ejemplo la circunstancia de que existía una exención en el pago de la Ganancia Mínima Presunta para aquellas personas que suscribieran convenios en pos de mejorar la competitividad nacional, y las constancias aportadas por la empresa que deban cuenta de esa situación. Qué dijo la AFIP La AFIP había indicado que aunque la empresa demandada se encontraba incluida en el registro de los convenios de competitividad, obteniendo una exención en el pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, “de ningún modo se encontraba eximida de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada”. Es decir que para la entidad recaudadora la ejecución se fundaba en la falta de cumplimiento de un deber formal por parte del contribuyente, como lo es la omisión de presentación de las declaraciones juradas. Sin embargo los magistrados indicaron que la postura de la AFIP implicó un reconocimiento expreso a la inexistencia de la obligación cuyo pago reclamó. Repercusiones Tomás Wilson - Rae , socio de TWR Abogados, indicó que el principal problema en los juicios de apremio viene dado por el carácter de título ejecutivo que revisten las boletas de deuda que emite la AFIP. En algunos casos la boleta está mal emitida y para las empresas resulta muy dificultoso demostrar esa circunstancia por el poco margen de prueba que ofrecen los juicios ejecutivos, sostuvo. Rae indicó que los jueces generalmente realizan un exámen formal de la boleta de deuda y no se adentran en indagar sobre la legitimidad de la deuda, por lo que la empresa no le queda más remedio que iniciar un juicio ordinario posterior donde pueda ofrecer mayores medios de prueba con el fin de repetir del tributo mal pagado. Por eso, el abogado destacó que el fallo es un acierto ya que, más allá de las defensas previstas en la ley, incorpora el estándar de la “razonabilidad” cuando resulta manifiesto que la deuda no existe, dijo. En sentido contrario El caso va en sentido contrario de otro pronunciamiento de la Corte dictó en noviembre pasado, al momento de fallar la causa “Fisco Nacional –DGI c/ Llámenos S.A.”. Verónica Curci , asociada de TWR Abogados, manifestó que en este último caso el alto tribunal confirmó la sentencia que mandó llevar a cabo una ejecución fiscal respecto de una deuda que había sido prácticamente cancelada en su totalidad en un plan de facilidades de pago que sin embargo había caducado. Es decir que a diferencia del caso “Transporte 9 de Julio”, donde el alto tribunal rechazó la pretensión del fisco al valorar que las pruebas ofrecidas dentro del juicio ejecutivo daban cuenta de una deuda inexistente, en el caso “Llámenos S.A.” resolvió llevar adelante la ejecución pese a encontrarse cancelada casi la totalidad del impuesto reclamado, existiendo constancias que así lo acreditaban.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le puso fecha límite a la llegada de la factura electrónica a los estudios profesionales. Desde el organismo recaudador confirmaron a infobaeprofesional.com que se encuentran trabajando intensamente para que, a más tardar, a partir de mayo , los contadores, abogados, arquitectos, y otros deban utilizar de manera obligatoria el comprobante virtual. Si bien estaba prevista su generalización a partir de este mes, la AFIP decidió retrasar la incorporación de nuevos sectores a fin de perfeccionar el mecanismo e implementar herramientas que facilitarán la emisión de la documentación virtual. En una fase inicial, los profesionales sólo deberán emitir de manera electrónica los comprobantes “A”. Para ello, contarán con un facturador online disponible en la página web del organismo. Profesionales A fines del primer cuatrimestre de este año, la AFIP prevé que los profesionales ingresarán al universo de sujetos obligados . Esto permitirá cumplir con dos objetivos simultáneos, más control del fisco y facilitar la registración y facturación de pequeños contribuyentes. De esa forma lo aseguró el subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, quien señaló que “los estudios profesionales deberán implementar la facturación electrónica”. El funcionario aclaró que: “En una primera etapa, sólo contemplará la emisión de facturas "A", dejando de lado los comprobantes que se emitan a los monotributistas”. Además, para poder reducir los costos de su implementación, Rufail explicó que “se podrá acceder a un facturador online que funcionará desde la página Web de la AFIP”. Nuevos sectores La medida busca preparar el terreno para un generalización superior. Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, adelantó también que está bajo estudio extender la facturación electrónica a los monotributistas que emiten factura tipo "C". Sobre ese aspecto afirmó, advirtió: "Vamos a ampliar esta operatoria para algunas facturas "C" para controlar un poco mejor a los monotributistas". A tal efecto, precisó que van a crear "algún tipo de factura proforma", que estará disponible próximamente en el sitio web de la AFIP. Como complemento y respetando la misma fecha límite, también se ampliará el universo de contribuyentes a fin de incluir a las empresas de peaje, publicidad, software y servicios informáticos. De esta manera, se sumarán a las empresas de medicina prepaga, de televisión por cable, proveedores de Internet, transportadoras de caudales, seguridad y limpieza, que están obligadas desde 2007. Su continua expansión, responde a cuestiones de fondo donde la "informalidad" y la necesidad de un "fuerte control" se ponen de relieve ante un escenario que presenta mayor nivel de actividad económica; es decir, más transacciones sobre las cuales estar atentos. Evidentemente, la factura electrónica es en sí misma una herramienta de control fiscal por la facilidad de procesamiento a los fines de fiscalizar y porque constituyen un mayor incentivo hacia la formalidad. Para los usuarios, es decir las empresas prestadoras de servicios, los beneficios son el ahorro de la impresión en papel, la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones. Facilidades en la emisión A fin de agilizar el procedimiento, se pondrá a disposición de los pequeños contribuyentes un “facturador online”. De esta manera, con sólo ingresar a la página del fisco nacional las pequeñas empresas evitarán las mayores complicaciones que implica la instalación de un software específico y su aplicación. Como complemento -para determinadas actividades- la emisión de comprobantes en línea permitirá respaldar las operaciones realizadas con otros sujetos, al igual que sucede con los comprobantes en formato papel. Otro cambio –confirmado por la AFIP- consistirá en la posibilidad de que aquellas empresas obligadas a facturar electrónicamente puedan solicitar la adhesión como sujetos autoimpresores de comprobantes manuales, método que podrán utilizar en caso de inoperatividad del sistema de emisión electrónica. De esta manera, las autoridades fiscales ponen punto final a los problemas que pudiera generarse ante las caídas eventuales de sistema. A su vez, Mariano Vandam, presidente de la comisión de factura electrónica de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), comentó la propuesta que acercaron al fisco, la cual será tenida en cuenta para la inminente flexibilización. Vandam precisó que “desarrollaron y presentaron una propuesta de mejores prácticas para la implementación de factura electrónica , que surge como respuesta a la necesidad de establecer un estándar de intercambio de documentos , de forma sencilla y homogénea entre empresas o individuos”. ”Se trata de un set de documentos compatible con estándares internacionales, que permite capitalizar los beneficios implícitos de la factura electrónica. Esto hace posible que las empresas, los proveedores de sistemas, y desarrolladores de software puedan implementar soluciones que permitan el intercambio de estos documentos electrónicos”, explicó Vandam. “El objetivo de final de esta recomendación de mejores prácticas, es reducir la complejidad y el costo, para que cualquier empresa pueda desarrollar o implementar un intercambio electrónico de datos con sus clientes y proveedores”, concluyó el especialista.
Evolución Desde abril pasado , la factura electrónica marca las prácticas de facturación de las empresas que prestan servicios de planes de salud -con abono de cuota mensual-, las prestadoras de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital y las empresas que prestan servicios de acceso a “internet” -con abono mensual-. En julio de 2007 , se amplió para las compañías de telefonía celular y en octubre se generalizó a quienes prestan servicios de transporte de caudales, seguridad incluso la instalación de alarmas, vigilancia y limpieza. Por otra parte, su continua expansión, responde a otras cuestiones de fondo donde la "informalidad" y la necesidad de un "fuerte control" se ponen de relieve ante un escenario que presenta mayor nivel de actividad económica; es decir, más transacciones sobre las cuales se fijará la lupa. Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 5 de marzo de 2008.
El Senado avanza con el proyecto de promoción industrial
Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado aceptó la modificación introducida por la Cámara baja en el proyecto de ley sobre estímulo de las inversiones, que deja en manos del Poder Ejecutivo la decisión sobre la autoridad de aplicación del programa.
El proyecto había sido aprobado a mediados de febrero en el Senado sobre tablas, gracias al quórum otorgado por el radicalismo que presionó para que la norma estipulara que la autoridad de aplicación fuera el Ministerio de Economía.
En esa oportunidad, el acuerdo se logró luego de una reunión que mantuvo con las autoridades de los principales bloques el ministro de Economía de la Nación, Martín Lousteau, minutos antes de la sesión.
El jueves pasado, la Cámara de Diputados modificó el artículo 13 del proyecto y mantuvo la redacción original tal como la envió el Poder Ejecutivo. El proyecto, que es la continuación de una ley que caducó en septiembre de 2007, busca establecer un régimen orientado a estimular las inversiones de bienes de capital nuevos que revistan la calidad de bienes muebles, excepto automóviles, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial así como para obras de infraestructura, menos las obras civiles.
Durante la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda el oficialismo firmó a favor el dictamen que será llevado al recinto, en tanto que la oposición representada en ese momento por el ARI y la Coalición Cívica, se opuso, informó la agencia Télam.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 5 de marzo de 2008.
Montoya ofrece más facilidades impositivas
El gobierno bonaerense puso en marcha ayer, y hasta el 28 de este mes, planes de pagos con descuentos del 80% sobre los intereses para todo tipo de deudas por impuestos provinciales, incluso las que estén en juicio y vencidas al 31 de diciembre pasado. Quien pueda cancelar la deuda en un solo pago tendrá una bonificación adicional de hasta el 25%. Para las deudas que están en juicio se descuenta sobre el total el 80% de los honorarios abonados por el contribuyente al apoderado fiscal. Según se informó desde la Agencia de Recaudación de Buenos Aries (ARBA), que preside Santiago Montoya, los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, automotores, ingresos brutos y sellos también pueden optar por el pago en tres cuotas, con una bonificación del 15% sobre saldo, o en hasta seis cuotas, abonando un anticipo de la deuda del 10% y el resto en hasta seis cuotas con el 10% de bonificación por pago en término. Las deudas en juicio con embargos también podrán regularizarse en un plan de pagos con quitas del 80% sobre los intereses y una bonificación del 25% sobre saldo, si la cancelación es al contado. La opción en cuotas está disponible, pero para acceder es necesario pagar un anticipo del 50% de la deuda para que se levante la medida cautelar y el resto se financia en hasta seis cuotas con una bonificación del 10% por pago en término. Quitas Voceros del organismo indicaron que las deudas en proceso de fiscalización por los impuestos de sellos y sobre los ingresos brutos incluyen quitas de entre el 70% y el 80% sobre los intereses, según la etapa de fiscalización en que se encuentren. En todos los casos por pago al contado hay un beneficio adicional del 25%; por pago en tres cuotas, la bonificación adicional es del 15% y en hasta 12 cuotas hay un descuento del 10% por pago en término, previa cancelación de un anticipo del 10% de la deuda. Para los períodos no fiscalizados del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que registren un plan de pagos de fiscalización, rige la quita del 80% y las mismas condiciones señaladas sobre bonificaciones según el pago al contado, entre tres y 12 cuotas. Para mayor información, los contribuyentes pueden comunicarse gratuitamente con el Centro de Atención Personalizada al Contribuyente, 0800-321-2722 (ARBA), de lunes a viernes desde las siete hasta las 23, o mediante Internet, en el sitio www.arba.com.ar . Fuente: Pablo Morosi. Diario La Nación. Miércoles 5 de marzo de 2008.
La AFIP aclara cómo notificar ventas de inmuebles por SMS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó en su página web, un instructivo a fin de aclarar cómo deben hacer los contribuyentes que quieran notificar la venta de inmuebles a través de mensajes de textos.
También está previsto que puedan recibir información de interés de los mismos, directamente desde el celular y en forma gratuita. La AFIP explica que "la resolución general 2415 estableció la posibilidad de tramitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), a través del teléfono celular". El procedimiento El organismo detalló que debe enviarse un mensaje de texto con celular al número 2347, informando el número de CUIT, el valor del inmueble que se ofertará y el domicilio. Como respuesta , AFIP remitirá un mensaje de texto con un número de trámite. Posteriormente, un operador del centro de información telefónica se comunicará con el contribuyente, al número telefónico remitente del mensaje, y luego de corroborar la identidad de la persona solicitante, efectuará la registración de los datos para la obtención del COTI e informará el número del mismo. Una vez recibida la confirmación, los contribuyentes podrán imprimir el COTI ingresando con clave fiscal a página web de la AFIP.
Para acceder al instructivo ingrese al link directo: http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/smscoti.asp
Fuente: Diario Infobae Profesinal. Miércoles 5 de marzo de 2008.
Ya rige la presentación online en Ingresos Brutos
A partir de este mes ess obligatorio para los contribuyentes porteños la presentación online del Impuesto a los Ingresos Brutos adeudado. Para ello deben utilizar el “Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)”.
De acuerdo con lo informado por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), mediante la resolución 45/08, la medida fue tomada ante la creciente demanda de los contribuyentes de nuevas tecnologías a fin de garantizar la autoría e inalterabilidad de los datos suministrados. A su vez, la nueva normativa establece que la modalidad es de uso obligatorio para las presentaciones que se realicen a partir de la fecha antedicha. La reciente medida fue tomada en el marco del acuerdo celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la AGIP porteña en busca de agilizar la relación fisco contribuyente. Con estas nuevas herramientas, desde el organismo se espera que mejore la eficacia jurídica del procedimiento de presentación.
Como complemento, altas fuentes de la AGIP confirmaron a infobaeprofesional.com que “durante el primer semestre se sumará la aplicación del pago por Internet de las obligaciones tributarias”.
Europa profundiza la lucha contra la evasión fiscal
Debido a la presión de Alemania luego del escándalo con Liechtenstein por la divulgación de un gran fraude fiscal, los ministros europeos de finanzas avanzaron el martes pasado en Bruselas hacia un endurecimiento de las reglas contra la evasión fiscal, aunque siguen divididos por la cuestión del secreto bancario.
Al final de una reunión en Bruselas, informó la agencia AFP, que los 27 miembros de la Unión Europea (UE) pidieron a la Comisión Europea reexaminar "lo más rápido posible" una legislación emitida en 2005 sobre el impuesto al ahorro, juzgada insuficiente tras el escándalo fiscal con los ahorristas alemanes en Liechtenstein.
Unos 1.000 ricos alemanes, entre ellos varias "personalidades", son sospechosos de haber defraudado al fisco hasta 4.000 millones de euros (unos 6.000 millones de dólares) invertidos en fundaciones del principado europeo de Liechtenstein, donde los impuestos son prácticamente inexistentes.
El comisario europeo de Fiscalidad, Laszlo Kovacs, indicó que se harán " propuestas legislativas concretas para enmendar" la reglamentación , tal como le había exigido el ministro alemán Peer Steinbruck. En efecto, el texto actual adoptado tras 14 años de duras discusiones aparece hoy en día como demasiado limitado.
Es que si bien prevé un intercambio de informaciones entre Estados sobre las ganancias del ahorro de los ciudadanos no residentes, varios miembros de la UE que practican el secreto bancario (Bélgica, Luxemburgo, Austria) y ciertos paraísos fiscales europeos (Suiza, San Marino, Mónaco, Andorra, Liechtenstein) lograron quedar fuera de la ley.
Esos países y micro-Estados se contentan con imponer un gravamen a los intereses producto del ahorro depositado en sus bancos y enviar el 75% de esos montos al país de origen del ahorrista, sin que las sumas en cuestión puedan ser controladas .
Esta legislación tiene otra laguna : no abarca todos los productos del ahorro, ya que excluye a los dividendos de acciones y se limita a los depósitos efectuados por personas físicas (y no por fundaciones o empresas). Ante esta situación, varios países, liderados por Alemania, piden endurecer las reglas, por ejemplo a través de una extensión de los impuestos a los dividendos y otras ganancias financieras , la inclusión de las empresas y fundaciones en el campo de aplicación del texto, o la obligación para los paraísos fiscales de divulgar la identidad de los titulares de cuentas bancarias en sus territorios.
Sin embargo, los debates se anuncian tensos, ya que Austria, Bélgica y Luxemburgo ya advirtieron el martes que sólo aceptarán una modificación si la misma incluye a los paraísos fiscales que no estén dentro de la UE. El problema es aún mayor en cuanto al secreto bancario, marco en el cual los tres países en cuestión se mostraron directamente inflexibles.
La recaudación creció 46,8% con fuerte impulso de las retenciones
Con el empuje de las retenciones, la recaudación fiscal creció 46,8% en febrero respecto del mismo mes del año anterior y se ubicó en 19.604,2 millones de pesos. El resultado del mes pasado confirma la tendencia que había comenzado a delinearse en enero, cuando los ingresos del fisco habían subido arañando el 50%. Ayer a la tarde, la presidenta Cristina Fernández recibió al ministro de Economía, Martín Lousteau; al titular de la AFIP, Alberto Abad, y al secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa. Le presentaron los números finales de la recaudación, que se convirtió en la piedra angular del programa económico, ya que permiten mantener el superávit primario en torno al 3% del Producto Bruto, el nivel necesario como para hacer frente al grueso de los pagos de la deuda sin pasar apuros en medio de las turbulencias financieras internacionales. Por este motivo, la Presidenta sigue al detalle los movimientos de la recaudación. Tras la reunión, Abad y Pezoa dieron una conferencia de prensa en Casa de Gobierno. Abad detalló que el aumento del IVA, del impuesto a las Ganancias y las retenciones a las exportaciones "explican el 67,9% del incremento producido en este mes". Los dos primeros tributos mantuvieron el comportamiento que mostraron a lo largo de 2007: el IVA se expandió 38,6% y Ganancias saltó 41,7%. El aumento de la actividad económica, el incremento de las remuneraciones y la mejora en el comportamiento de los contribuyentes fueron las causas de estas subas. Pero, tal como pasó en enero, el salto lo dieron las retenciones a las exportaciones, que crecieron 141%. "Acá influyeron tres factores: el alza en el volumen de los productos exportados, la suba internacional de los precios de los bienes y las modificaciones de las alícuotas para algunos productos, implementadas en noviembre de 2007", apuntó Abad. Aquella suba de las retenciones había sido dispuesta por el presidente Néstor Kirchner, para asegurarle a su esposa ingresos extras a lo largo de este año. A la luz de estos números, el plan parece ir cumpliéndose, acicateado por la disparada de los precios internacionales. Abad detalló que, "en noviembre, la alícuota de las exportaciones a la soja subió de 27,5% a 35%, pero los precios subieron 73%". También mencionó el caso del aceite de soja, donde las retenciones aumentaron del 24 al 32% y los precios saltaron 11,7%. "Esta situación hace que crezca la participación de los derechos de exportación en la composición total de la recaudación", añadió. El jefe de la AFIP también destacó que hubo subas en la recaudación que aportan la Contribuciones Patronales, que crecieron 29,8%. En este caso jugó a favor el traspaso de afiliados del sistema privado al sistema de jubilación estatal. Además, los ingresos por el impuesto al cheque se incrementaron 33,5%.
Fuente: Annabella Quiroga. Diario Clarín. Martes 4 de marzo de 2008.
Sacarían las expensas del índice de inflación
Las expensas que pagan los propietarios o los inquilinos en los edificios de propiedad horizontal dejarían de formar parte del futuro Indice de Precios al Consumidor. Así lo adelantaron a Clarín técnicos que participan de la elaboración del "nuevo IPC". El argumento es que las expensas no inciden en las familias de ingreso medio-bajos. Se supone que éstas habitan en viviendas precarias, alquilan casas que no tienen ese tipo de gastos o directamente son propietarios. Con este criterio, las expensas engrosarían el contingente de rubros que no estarán en el nuevo IPC, como las cuotas de los colegios privados, de la medicina privada o ciertos gastos turísticos, como anticipó este diario. En el Gobierno consideran que el nuevo IPC no debería ser un índice general de precios sino de determinados bienes y servicios. El índice pasaría a reflejar exclusivamente las variaciones de precios de gastos de una familia de recursos medios y bajos. Es decir, aquella que se atiende en el hospital público o a través de una obra social, envía sus hijos a la escuela pública, no tiene gastos de expensas por no vivir en propiedades con ese tipo de servicios y, si va de veraneo, lo hace a través de los servicios de la obra social o de planes oficiales. La "ventaja" de excluir a estos rubros -admitieron las fuentes- es que quitaría presión al dato mensual de inflación cada vez que se ajustan las cuotas de colegios o prepagas o se discute un aumento de salarios en el caso de los porteros. Durante 2007, el rubro "Reparaciones y gastos de vivienda" -que tiene una incidencia del 3,76% en el IPC- habría sido retocado. Más de la mitad corresponde a las expensas. Esto explicaría que el año pasado haya aumentado sólo 5,5%, por debajo del 8,5% del promedio anual, cuando venía registrando entre 2004 y 2006 subas muy superiores a la inflación media. Justamente en esos días la paritaria de porteros debe fijar el cronograma de aumentos salariales para 2008. Se estima que el gasto salarial impacta entre el 30 al 50% en el costo total de las expensas, según los edificios. También se comentó que la decisión de prorrogar las cuotas de los colegios privados durante marzo y abril y liberarlas a partir de mayo es porque para esa fecha se espera tener listo el "nuevo IPC". Entonces cualquier suba de esas cuotas ya no se reflejaría en el índice de inflación.
Ceden a provincias $ 1.250 millones
La presidenta Cristina Fernández puso en marcha ayer la versión 2008 del Programa de Asistencia Financiera a las provincias. Las primeras beneficiarias fueron Córdoba, Río Negr