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Prensa Fiscal |
Semana del 19 al 23 de mayo
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Fisco porteño: cuáles son las nuevas pautas para regularizar deudas
A cinco días de haber anunciado la puesta en marcha de los nuevos planes de pago, el fisco porteño ahora fijó las pautas que deberán seguir las empresas y particulares para regularizar su situación impositiva.
De hecho, junto al anuncio, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), intimó a más de 300.000 contribuyentes morosos con el objetivo de contarlos entre los responsables que se adhieran a los nuevos planes de pago .
De esta manera, las compañías pueden optar por cancelar sus obligaciones tributarias atrasadas, sin la necesidad de llegar a la instancia de un procedimiento de ejecución fiscal que genera un fuerte perjuicio en el giro comercial de las empresas.
Alcance
Bajo este esquema, el fisco porteño determinó cuáles serán las condiciones para regularizar las deudas de morosos con o sin deuda en gestión judicial.
En particular, en esta oportunidad, precisó los requisitos para la cancelación de los importes adeudados y los límites de los montos para poder acceder a la regularización de las deudas de ABL, Patentes e Ingresos Brutos , entre otras.
Las nuevas pautas se dieron a conocer mediante la publicación de las resoluciones 249 y 250, en las que – entre otras cosas- se determinó cuáles serán las sumas límite para poder acceder al régimen.
Condiciones
Los límites para el otorgamiento de planes de facilidades difieren según se encuentren o no en proceso judicial. En el caso de aquellos contribuyentes que no hayan llegado a esa instancia, el monto máximo de la deuda que pueden regularizar es de 6.000 pesos en cada impuesto.
En tanto, los contribuyentes cuyas deudas estén en manos de la Justicia, pueden acceder a estas facilidades cuando el importe de la mora sea inferior a 10.000 pesos.
Las resoluciones establecen que los planes estàn dirigidos a los contribuyentes porteños, respecto de sus deudas vencidas antes del 1° de enero de 2008.
Como requisito, los importes adeudados con vencimiento posterior al inicio de 2008 deberán estar canceladas al momento de solicitar la inclusión en el plan de facilidades.
También podrán hacerlo quienes tengan pasivos fiscales originadas en caducidades de planes de facilidades ocurridos antes del 1° enero de 2008.
De acuerdo con la AGIP, no podrán incluirse en este régimen, entre otras, las siguientes deudas:
También excluye a:
El fisco determinó, además, que al momento de la presentación el contribuyente deberá reconocer todas las obligaciones fiscales adeudadas para cada impuesto con vencimiento anterior al 1° de enero de este año .
De la misma manera, los interesados deberán abonar la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
Caducidad
El régimen de facilidades quedará sin efecto cuando no se cumpla con alguno de los requisitos. En esos casos, los pagos que los contribuyentes hayan realizado hasta el momento van a ser considerados a cuenta del impuesto y la deuda no cancelada seguirá vigente.
En el casos de deudores que estén bajo gestión judicial , ante el incumplimiento total o parcial del plan, el fisco podrá determinar la anulación del mismo.
Los contribuyentes deberán, en tanto, responder ante el fisco por lo que se pretendió regularizar y deberán asumir la responsabilidad por la omisión de datos, errores o falseamiento que pueda detectarse.
Tanto para los deudores que están bajo gestión judicial como los que no, el atraso de más de 30 días corridos en el pago de la segunda cuota y de cualquiera de las siguientes, producirá la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original.
En el caso de los que están en juicio, la caducidad del plan de facilidades se notificará al mandatario interviniente dentro de los 30 días de la caída, para proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del saldo adeudado.
Cancelación
La deuda a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen la suma de $6.000 en todo concepto, incluidos los intereses vigentes a la fecha de la adhesión al régimen.
En tanto, para los deudores que están en proceso judicial, el tope máximo será de 10.000 pesos , cifra que también incluye los intereses calculados hasta el último día del mes en el que ocurra.
La AGIP dispuso que las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:
Cuando los contribuyentes regularicen su situación mediante un único pago , deberán cancelar la totalidad del monto adeudado.
El fisco no admitirá pagos parciales, y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago.
La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma, no admitiéndose pagos parciales y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago
De optar por la cancelación en cuotas, se prevé la condonación del 50% de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.
Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de 12 cuotas mensuales .
La fecha de vencimiento de la primera cuota será el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los adhesiones producidas entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.
El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.
El importe de cada cuota no deberá ser inferior a:
De esta manera, el fisco local busca cobrar los montos adeudados poniendo en marcha nuevos planes de regularización que contemplan significativos beneficios para las empresas.
Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 21 de mayo de 2008.
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Completan el esquema para contribuyentes porteños en "riesgo fiscal
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), determinó cuáles serán las alícuotas que a retener y percibir en los casos en los que los contribuyentes que sean considerados de "alto riesgo fiscal".
La nueva medida, que se dio a conocer a través de la resolución 251, completa el esquema planteado por el fisco que ya había delimitado las situaciones a partir de las cuales los contribuyentes pueden ser considerados en un alto rango de riesgo fiscal.
El régimen establecido determina que, quienes se presenten ante esta situación estarán sujetos a alícuotas agravadas en el Régimen de Recaudaciones Bancarias (Sincreb).
De esta manera se determinó que a los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 3% sobre el monto, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de alto riesgo fiscal.
En cuanto a la percepción se aplicará la alícuota del 6% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que también sean considerados riesgosos.
Finalmente, el fisco aclaró que a los contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, también se les aplicarán estas alícuotas, según las normas que rijan cada actividad.
La reglamentación sobre dichas alícuotas afecta entonces a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
También se dispuso que "los contribuyentes que hubieran presentado el cese en Ingresos Brutos a través de la página web de la AGIP, serán considerados como contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo".
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La AFIP ya puso en marcha el régimen simplificado en Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que ya se encuentra disponible el servicio denominado “Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas”, a través del cual se podrá confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto mencionado.
El fisco recuerda que pueden optar por este servicio los siguientes sujetos :
También pueden optar quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en Ganancias
Vencimiento
Si bien el pago de la declaración venció durante abril y mayo, cabe recordar que la AFIP prorrogó el vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas unificadas de Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2007 correspondientes a las personas físicas.
De acuerdo a la última extensión, el vencimiento operará para todas las terminaciones de la CUIT, el próximo 30 de junio de 2008.
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Obras sociales: rige plazo para cancelar impuestos adeudados
Rige el plazo para acceder al plan de pago especial que permite cancelar a prestadores del ámbito de la salud deudas fiscales en un término de hasta quince años.
El plan que rige hasta el 31 de julio próximo permitie regularizar las deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras devengadas al 30 de septiembre de 2007 . Los impuestos posteriores podrán regularizarse mediante los planes vigentes para todos los contribuyentes.
El régimen contempla amplios beneficios porque da la posibilidad de cancelar las deudas con el fisco en hasta 15 años, con un interés del 6% anual. Las estimaciones indican que existe una deuda a regularizar cercana a los $1.200 M.
El nuevo marco
El plan al cual podrán adherirse hasta el 31 de julio de 2008 los prestadores de salud contempla a los siguientes sujetos:
El plan permite regularizar las deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras devengadas al 30 de septiembre de 2007. Asimismo, los impuestos posteriores podrán regularizarse mediante los planes vigentes.
Las deudas que pueden regularizarse son aquellas:
También se permite reformular planes vigentes. Para que los prestadores de salud puedan adherirse deberán estar inscriptos en el registro administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Condiciones
Los prestadores tendrán tiempo hasta el 31 de julio de 2008 para regularizar las deudas en hasta 180 cuotas mensuales con una tasa de interés del 6%.
La cuota mínima es de $50 y la cancelación del capital se hará de manera "escalonada", con cuotas que irán creciendo con el transcurso del plan.
Al igual que los últimos procedimientos puestos en marcha por la AFIP, se tramita por internet, en este caso, ingresando a "Mis facilidades".
Para otorgar aún mayores facilidades, el plan contempla una segunda oportunidad de cancelación de las cuotas, a los 10 días del primer vencimiento. Se admitirá la rehabilitación de cuotas impagas.
Asimismo, se contempla un reenganche por caducidad. En el caso del plan de 180 cuotas, la caducidad se produce al adeudar 9 cuotas.
De no pagar las cuotas, la AFIP informará al PAMI como a la Superintendencia de Servicios de Salud la situación y los datos de los prestadores morosos.
El mecanismo de escalonamiento establece que en el primer año se cancele el 2% del capital. Este monto se irá incrementando con el correr de los años. De hecho, durante los últimos 12 meses se cancelará el 10% final.
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Fuerte aumento del superávit fiscal, pero también del gasto
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Skanska: se cayó una prueba clave para demostrar el pago de coimas
La grabación de una charla en la que dos gerentes de la constructora sueca Skanska hablaban con detalle sobre sobornos supuestamente pagados en una obra pública ya no podrá utilizarse como prueba válida en la causa judicial en la que se investiga a funcionarios del actual Gobierno. Lo decidió ayer la Cámara Federal porteña, al establecer que esa grabación es nula por razones formales.
Es la charla en la que el ex responsable del área comercial de la empresa, Javier Azcárate, reconoce cosas como que Skanska coimeó para participar de una millonaria ampliación de gasoductos organizada por el Ministerio de Planificación. También cuenta ahí cómo el uso de facturas truchas ayudó a concretar la maniobra y precisa cómo se repartió al menos una parte de este posible soborno: 3 por ciento para el Ente Regulador del Gas, que presidía Fulvio Madaro, y un 2 por ciento para Nación Fideicomisos, cuyo gerente era Néstor Ulloa.
A partir de la resolución de ayer de la Sala I de la Cámara Federal, esa grabación deja de ser una prueba de cargo contra Madaro, contra Ulloa y contra los ex gerentes de la compañía sueca. Los camaristas entendieron que fue producto de una actividad "parajudicial", no de confesiones que Azcárate haya hecho voluntariamente delante de un juez.
La cinta -un archivo digital de sonido- estuvo oculta durante mucho tiempo, hasta que en mayo de 2007 el primer juez del caso, Javier López Biscayart, la rescató de los servidores informáticos de la sede de Skanska. Se determinó entonces que Azcárate hablaba ante Claudio Corizzo, auditor interno de la empresa, sin saber que lo grababan.
Para los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah, esto constituyó una "actividad parajudicial". Concluyeron que Azcárate fue víctima de un engaño, un ardid, y que sólo por eso se autoincriminó. En este sentido, recordaron que hay un único modo fijado por la Constitución para investigar los delitos: en Tribunales y siguiendo un Código Procesal. "La finalidad última de averiguación de la verdad no puede alcanzarse sino por las vías acotadas que aseguran los derechos individuales", sentenciaron.
La Cámara definió la actividad parajudicial como la "pesquisa paralela al proceso", distinta de la prejudicial (previa al proceso) y la extrajudicial (sin la existencia de un proceso). Y sostuvo: "Una vez que un conflicto ha llegado a la instancia jurisdiccional (a la Justicia) y una vez que ésta ha iniciado una investigación, no es tolerable que se generen cauces paralelos (...) para reunir pruebas".
Una nulidad es una sanción, grave, que prevé la ley cuando un acto se realiza sin respetar las debidas garantías. En este caso, representa un golpe duro para el futuro de la causa Skanska: con otro criterio, la grabación pudo haber sido un elemento clave para avanzar hacia un eventual juicio oral. A poco de conocerse su contenido, hace casi exactamente un año, el Gobierno echó tanto a Madaro como a Ulloa.
Aparte de este primer aniversario, la resolución de la Sala I se conoce a dos días de que el juez del caso, Norberto Oyarbide, inicie una nueva ronda de indagatorias. En el fuero Penal Tributario, en tanto, López Biscayart tiene procesados a Ulloa y a ex directivos de Skanska por el delito de evasión, llevado a cabo a la misma vez que se habrían pagado las coimas con las facturas apócrifas.
Oyarbide también debe investigar si las obras de las que participaron Skanska y otras empresas tuvieron fuertes sobreprecios, como se sospecha. Para esto, se ordenó un peritaje contable.
La decisión de Freiler y Farah generará polémica. Cámaras ocultas o testimonios tomados de igual manera en escribanías, por ejemplo, son en general admitidos en causas penales como ésta.
El fiscal ante la Cámara, Germán Moldes, puede recurrir la resolución e intentar que la revoque la Cámara de Casación.
Fuente: Pablo Abiad. Diario Clarín. Martes 20 de mayo de 2008.
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La Aduana tiene hasta fines de agosto para analizar si cambia su sistema informático
Hace dos meses, las presuntas fallas en el Sistema Informático María, el que usa el servicio aduanero para controlar la mercadería que entra y sale del país, habían hecho estallar una interna que terminó con las renuncias de los entonces titulares de la AFIP, Alberto Abad, y la Aduana, Ricardo Echegaray. Ahora la nueva titular de la Aduana, María Silvina Tirabassi tiene algo más de tres meses para analizar si efectivamente eses sistema debe ser reemplazado y cómo .
El nuevo titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Claudio Moroni, creó, a través de la disposición 187 publicada hoy en el Boletín Oficial, una Comisión de Análisis y Evaluación del SIM para que estudie "la eventual necesidad de su sustitución".
La comisión, encabezada por Tirabassi e integrada por otros funcionarios de rango de la Aduana, tiene plazo hasta el 31 de agosto para entregar su informe. Allí, además de calificar al SIM, deberá eventualmente proponer un "plan de acción" e indicar "las especificaciones técnicas (...) que debería tener el nuevo sistema" y "las correcciones y mejoras" que deberían introducirse hasta el cambio.
El anuncio sobre las fallas del sistema María hizo que terminara de estallar la interna entre Abad y Echegaray, quien era entonces su subordinado . Los dos mantenían diferencias desde antes que se habían recalentado cuando el entonces jefe de la AFIP había desplazado a Tirabassi, la actual jefa de la Aduana y que era una funcionaria de suma confianza de Echegaray.
Echegaray dijo lo de las fallas en el sistema María, la pelea se hizo pública y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner zanjó la discusión pidiéndole la renuncia a los dos . Abad terminó afuera del Gobierno. Echegaray es hoy el jefe de la ONCCA , la oficina que se encarga de repartir los subsidios al agro y que, desde hace poco, también tiene a cargo fijar las condiciones para las exportaciones del sector.
Fuente: Diario Clarín. Martes 20 de mayo de 2008. |
Sólo 15% de los productores bonaerenses informaron su patrimonio
Sólo el 15% de los productores bonaerenses brindaron datos respecto al Impuesto Inmobiliario Rural dando respuesta al nuevo régimen impulsado desde la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) que venció el pasado 2 de mayo.
Ante el bajo nivel de presentación, el titular del fisco provincial, Santiago Montoya, iniciará una escalada de intimaciones .
Fuentes cercanas al gobernador Daniel Scioli aseguraron al diario BAE que "de los 114.000 propietarios de tierras en la provincia, sólo el 15% presentó a Montoya la información patrimonial de sus campos".
"Como el plazo venció el 2 de mayo, y no habrá más prórrogas , la ARBA comenzará las intimaciones para el pago de deudas impositivas que entre el 2006 y 2007 llegó a los $1.000 millones por Ingresos Brutos", agregaron al matutino.
La ofensiva fiscal apuntará a reducir la evasión en Ingresos Brutos respecto a la producción agropecuaria y alquileres; y en el Impuesto de Sellos por la reposición de los contratos de arrendamiento rural.
Además, el programa prevé que los propietarios de más de 50 hectáreas actualicen los datos toda vez que se produzcan modificaciones sobre la explotación propia o la explotación por terceros.
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El nuevo índice de precios debutará aún más cuestionado que el actual
Nos dimos cuenta de que el INDEC no medía la realidad de los consumidores", dijo el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, para justificar el lanzamiento del nuevo IPC ( Indice de Precios al Consumidor) durante la Jornada Especial del INDEC. "Estamos volviendo a poner las cosas en orden", aseguró.
El funcionario también sostuvo que desde que se percataron de las fallas en las mediciones comenzaron a investigar y analizar soluciones alternativas. Compararon las formas de medición de Brasil, Francia, Estados Unidos y otros países. Aseguró Fernández: "Este nuevo índice pretende mostrar como varían los precios, considerando cómo se consume en la Argentina, dejando de lado los elementos que distorsionan. Ahora, entiendo, vamos a tener un mejor indicador".
Si lo que dijo el jefe de Gabinete es cierto, ¿Cómo se explica que hoy por hoy gobernantes y consumidores admitan que hay o "inflación" o "comportamientos abusivos de las cadenas de comercialización" mientras las cifras del INDEC marcan una variación de precios que oscila entre el 8 y el 9 por ciento anual?
El INDEC, como todo instituto de estadísticas, tiene que medir la realidad, sea o no del agrado de los gobernantes. Pero en estos momentos, la sociedad argentina está convencida -salvo algunos que no desean inquietar al Poder Político- de que el IPC del INDEC es un dibujo y que el nuevo «índice de Precios debuta con más cuestionamientos, inclusive que el anterior.
Ocurre que el nuevo Indice de Precios fue elaborado y será medido por las mismas personas que lo vienen distorsionando desde enero de 2007. Se lo preparó en secreto y de espaldas a los técnicos y estadísticos del país y del exterior.
Lo que el jefe de Gabinete no dijo es que muchos países introdujeron modificaciones en sus estadísticas, pero manteniendo siempre un IPC creíble y aceptado. A partir de ese indicador pasaron a considerar otros, teniendo en cuenta determinados segmentos de la población.
En la Argentina el nuevo Indice de Precios sustituye, no complementa el «índice General. En lugar de ampliar la muestra se la restringe. En lugar de extender su cobertura geográfica se la limita. En lugar de avanzar, se retrocede. Ya no tomará en cuenta la inflación en las provincias, sosteniéndose con los números de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.
Son los intendentes del Gran Buenos Aires los que se han puesto a disposición del secretario de Comercio para sondear e inspeccionar precios en distintos puntos de venta, tal como anticipó Clarín. No se trabaja, por lo que se ve, con una matriz operativa plena de rigurosidad en la investigación.
El flamante sondeo abre varios interrogantes. Aunque todos giran alrededor de la credibilidad, si la sociedad lo aceptará como un espejo de todo lo que sucede. Pero, además, hay que saber si se cumplen normas internacionales que exigen calidad de la información, si los datos son transparentes y, sobre todo, si efectivamente el nuevo «índice es útil a los argentinos.
Y hay que saber si ello brinda suficiente confianza a los inversores de capital privado, que están esperando cambios que recuperen la posibilidad de canalizar nuevos recursos en el país. Las inversiones, que en algunos tramos de los últimos cinco años fueron interesantes, no resultan suficientes casi a mediados de 2008. Por el contrario, son evidentes sus fallas en las industrias básicas y en la infraestructura energética. Sin ampliar la oferta, la inflación se expandirá.
La poca confianza de la población en las muestras oficiales de la evolución de los precios internos aumenta los costos políticos para el Gobierno que sigue sin proponer una estrategia de mediano y largo plazo. Para algunos economistas hay que ser más puntillosos y registrar y seguir de cerca la demanda agregada, especialmente en el consumo de alimentos de primeras marcas, el inmobiliario y la educación paga, entre otros rubros.
Si en 2005 el Gobierno decidió ajustar los bonos de la deuda por la inflación, confiado en sus fuerzas y sobrevalorando los acontecimientos, es hora de que se haga cargo de esa decisión. Que anule esa indexación o la reemplace por otra. Que ofrezca un canje de todos los bonos emitidos por otros, con otras cláusulas. Que no endilgue responsabilidades en los técnicos desplazados del INDEC, sino en los que negociaron aquella reestructuración de la deuda externa.
Pero sería deseable que no distorsione la medición del «índice de Precios que se utiliza para múltiples fines y renovación de contratos, incluidos los salarios y las jubilaciones.
Fuente: Daniel Muchnik. Diario Clarín. Lunes 19 de mayo de 2008.
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La Justicia limita los embargos de la AFIP
Una vez más, la Justicia busca limitar las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Más precisamente, apunta a poner un freno a la aplicación de embargos e inhibición general de bienes. Ambas medidas provocan un grave daño en el giro comercial de las empresas afectadas.
Es por eso que un reciente fallo, de la Cámara Federal asentada en Comodoro Rivadavia resolvió que el fisco nacional no debe llevar adelante las medidas cautelares si aún no ha podido cuantificar la deuda fiscal reclamada de manera precisa .
El expediente
La causa publicada en la página de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se inicia cuando el fisco nacional decide inspeccionar a la empresa VIAC SA. Una vez iniciada la fiscalización, y sin que se encuentre firme el procedimiento que permite cuantificar de manera precisa las obligaciones impositivas adeudadas –determinación de oficio- decide embargar las cuentas bancarias, los automotores y declarar la inhibición general de bienes de la compañía.
Esta medida se toma en base al artículo 111 de la Ley de Procedimientos Fiscales. Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck - Quian & Asociados explica que el mencionado artículo permite que "la AFIP en cualquier momento puede solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes".
La especialista destacó como aspecto positivo de este procedimiento, que la AFIP se ve ante la necesidad de recurrir a la Justicia para aplicar una medida cautelar contra los morosos. Goméz detalló que "los jueces deberán expedirse en el término de 24 horas, ante el sólo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste".
Ante la decisión de aplicar las medidas cautelares sin aún cuantificar la deuda de manera precisa, la tributarista explicó que "ese cualquier momento que menciona el artículo 111 no puede ser cualquiera, debe tener un viso de legitimidad y emanar de un acto administrativo".
"El acto administrativo a que me refiero es, sin duda alguna , un acto determinativo de oficio , dictado respectando el debido proceso adjetivo. Es decir, cubriendo el derecho a ser oído a ofrecer y producir prueba y a una resolución fundada en hechos y en derecho" agregó Gómez.
"Esto significa que la medida cautelar que se solicita con la única finalidad de proteger la recaudación y asegurar el eventual crédito fiscal a favor de la AFIP, no debería, solicitarse antes de determinar de manera cierta el monto adeudado por el contribuyente ", advirtió la profesional.
Un problema extra La norma es clara cuando señala que "puede solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes".
Al respecto Gómez manifestó que "debe tenerse en cuenta que el artículo 111 enuncia que se podrá solicitar o un embargo preventivo o una inhibición general de bienes (o uno u otro)".
"Es decir que, aun cuando se solicitase por una deuda proveniente de un acto administrativo como es la determinación de oficio firme, no puede avasallar , sin más, toda la propiedad del presunto deudor", aseguró la tributarista.
Teniendo en cuenta iguales argumentos que los expresados por la tributarista la Cámara decidió revocar la resolución emitida por el tribunal de primera instancia de Rawson al dejar en claro que "la AFIP al presentarse ante el juez sólo invocó lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Fiscales".
La Cámara resaltó que " no existió la presencia de una situación que diera sustento fáctico al pedido. Ni siquiera, la AFIP informó acerca de la existencia de un procedimiento de determinación de oficio que justificara la aplicación de las medidas cautelares solicitadas."
Por lo tanto el tribunal, "ante la ausencia de los requisitos exigidos para habilitar el dictado de las medidas cautelares cuestionadas" decidió revocar la decisión del tribunal de primera instancia dando marcha atrás con la aplicación del embargo de las cuentas bancarias, del os automotores y la inhibición general de bienes de la empresa VIAC SA.
Fuente: Paola Quain y Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Lunes 19 de mayo de 2008.
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La AFIP buscará evasores entre los compradores de dólares
Fuentes del organismo confirmaron a infobaeprofesional.com que ya tienen un plan de acción a corto y largo plazo a fin de detectar evasores entre los compradores de dólares.
El fisco potenciará los controles y el entrecruzamiento de datos para así poner en la mira a los operadores que no puedan justificar el origen de los fondos.
Si bien desde la AFIP son concientes de los mecanismos existentes para evadir los controles, extremarán los recaudos aceitando al máximo la triangulación de información entre casas de cambio, el Banco Central (BCRA) y el propio organismo.
Una vez identificados los montos y las personas o empresas que intervinieron en las operaciones, se confrontarán los datos con la situación fiscal declarada ante la AFIP. En los casos que surjan inconsistencias significativas, el fisco afirmó que será implacable.
Oficial
Altas fuentes del organismo recaudador confirmaron off the record a infobaeprofesional.com que ya se encuentran preparados para avanzar ante el fuerte incremento en la demanda de dólares.
El fisco prevé una estrategia a corto y largo plazo. A medida que reciba los datos de los nuevos compradores desde el BCRA, los confrontará con indicadores de la situación fiscal de los contribuyentes, entre ellos:
Si del análisis surgen fuertes inconsistencias, el fisco lanzará de inmediato un fuerte operativo de fiscalización sobre los operadores sospechados.
El plan a largo plazo se pondrá en marcha cuando el organismo cuente con la totalidad de las declaraciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales presentadas. Es decir, que a partir del 30 de junio, la AFIP estará en condiciones de profundizar los controles al contar con la situación fiscal actualizada y un volumen mayor de transacciones realizadas.
Mecanismo de control
El procedimiento que actualmente se implementa, es sencillo. En este momento, y por exigencia del BCRA, las casas de cambio sólo realizan venta de dólares a los clientes que exhiban su DNI y, en caso de extranjeros, a quienes exhiban su pasaporte con el sello de ingreso al país.
Dichas entidades cambiarias obtienen fotocopias de esos documentos y, en el caso de clientes nacionales, proceden a verificar el CUIT o CUIL de los mismos.
Marcelo Domínguez, miembro de Lisicki Litvin y Asociados, comentó que: “La cantidad de dólares a vender a cada cliente que posee CUIT o CUIL, es definido por el “Manual de Lavado de Dinero y otras Actividades Ilícitas” de cada casa de cambio, conforme modelo sugerido por el BCRA y la Unidad de Información Financiera (UIF)”.
De acuerdo con la explicación del especialista: “A partir de ese manual, una casa de cambio puede establecer que, con la sola presentación del DNI, venderá dólares a cada cliente sólo hasta la suma de 30.000 pesos mensuales , equivalente a unos 9.375 dólares aproximadamente ”.
Una vez alcanzado ese cupo mensual, Domínguez aclaró que “sólo le venderá más dólares al cliente que complete el legajo denominado “Perfil del Cliente”.
El mencionado legajo se forma por la ficha de datos personales. En él se incluyen:
A modo de ejemplo, Domínguez explicó que “para completar el legajo del cliente, la casa de cambio le puede exigir las últimas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales , de las cuales debería surgir un monto de ingresos y/o de patrimonio acorde con la cantidad de dólares que desea comprar ”.
”De no contar con tales declaraciones juradas, se le exigirá el recibo de sueldo y/o la documentación que pruebe la venta de un inmueble, automóvil, acciones, entre otras y/o, una certificación contable sobre el origen de los fondos” agregó el especialista.
Siguiendo ese esquema, explicó también que “los legajos de los clientes son auditados periódicamente por el BCRA y por los profesionales auditores inscriptos en el BCRA, los cuales firman los balances de las casas de cambio”.
Cómo llegan los datos a la AFIP
Diariamente, cada casa de cambio informa sus ventas de dólares al BCRA a través de un sistema informático . Por medio del mismo, se identifica el nombre del cliente, su CUIT o CUIL y la cantidad de dólares que adquirió.
Domínguez puntualizó que si bien cada persona puede adquirir dólares en varias casas de cambio sólo con su DNI -hasta el cupo por cliente que prevea cada una de ellas-, cuando las entidades informan al BCRA las ventas de dólares por CUIT o CUIL de sus clientes, el BCRA, y por consiguiente la AFIP, cuentan con información que les permite cruzar datos referidos a la compra total de dólares de una persona, con el patrimonio y los ingresos que tiene .
Bajo ese esquema, “si el adquirente de dólares no puede justificar ante la AFIP el origen de los fondos necesarios para comprar la cantidad de dólares que el BCRA le hubiera informado a la AFIP, el fisco puede aplicar la presunción legal denominada Incremento Patrimonial no Justificado, a los efectos de reclamarle los impuestos que hubieran recaído sobre los fondos cuyo origen no hubiera podido justificar debidamente” .
Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Lunes 19 de mayo de 2008. |
Fuerte crecimiento del déficit fiscal bonaerense
El gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli, enfrenta un déficit fiscal que ya llegaría a 5.500 millones de pesos, lo que representa un tercio de los recursos bonaerenses presupuestados para este año.
En el presupuesto 2008 se estimaba un rojo de las cuentas cercano a los 2.140 millones de pesos. Después del aumento salarial dispuesto en marzo para estatales y docentes el déficit creció unos 3.500 millones , según publica La Nación.
A estos números poco alentadores se suma la decisión de Scioli de archivar un proyecto que pretendía extender el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la industria y el agro e incrementar la alícuota del sector comercial, lo que hubiese reportado entre 2.500 y 3.000 millones de pesos extras .
La iniciativa se congeló debido al conflicto de la Casa Rosada con el campo. Por lo tanto, la administración Scioli está obligada a evaluar otras alternativas.
Esta situación limita el margen para proyectar nuevas obras públicas nuevas. Tampoco da aire para mejorar partidas para seguridad, salud o educación, salvo que se recurra a la reasignación de recursos o se registre un nivel de recaudación mayor a la prevista.
Asimismo, expertos en finanzas del gobierno provincial consultados por el matutino, señalan que difícilmente la administración bonaerense pueda financiarse en los mercados de capitales internacionales, por lo que ya habrían desistido de la posibilidad de emitir un bono sostenido con fondos externos.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 19 de mayo de 2008. |
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El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.
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Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal
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