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Prensa Fiscal
Semana del 26 al 30 de mayo

Tasas aduaneras: entra en vigencia el régimen de servicios extra

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pospuso hasta el próximo 2 de junio de 2008 la vigencia de las modificaciones al Régimen de Servicios Extraordinarios que alcanza a los operadores aduaneros.

El marco legal establece la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como “servicios extraordinarios” gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y horas inhábiles.

Servicios
A fin de solicitar servicios extraordinarios a ser realizados en días u horas inhábiles y también para solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles la norma define que los operadores deberán utilizar su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior y realizar la solicitud mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio denominado “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”.

En el Anexo I de la resolución general 2275 se establecen los plazos para solicitar la habitación, el procedimiento a seguir por los medios marítimos, fluviales y compañías aéreas que operen regularmente, cuáles son los datos a ingresar en el servicio web, los plazos de solicitud, admisión e ingreso del importe a pagar y cómo realizar anulaciones.

En el Anexo II se consignan cuáles son las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, el criterio para aplicar la tasa y los números de tarifa. El importe de cada tarifa aplicable será determinado y publicado oportunamente por AFIP.

Asimismo, la efectiva realización de los servicios será constatada por la AFIP, mediante procedimientos sistémicos y de auditoría, quedando los usuarios eximidos de la obligación de conformar su cumplimiento.

Respecto a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, la resolución establece la obligación de presentar quincenalmente una declaración jurada, mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior.

Por su parte, el ingreso del importe correspondiente a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas debe realizarse mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP).

En el caso de Tasa de Servicios Extraordinarios, cuando la solicitud realizada mediante clave fiscal se encuentre admitida, automáticamente el sistema generará la Liquidación (LMAN Motivo Servicios) con el correspondiente importe a abonar, para poder realizarlo mediante un VEP.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 30 de mayo de 2008.

 

Piden prorrogar el nuevo control porteño sobre transportistas

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitaron a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos local (AGIP) prorrogar la entrada en vigencia del nuevo control que recae sobre los transportistas.

La nueva normativa establece un régimen de información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad de Buenos Aires a fin de controlar el cumplimiento respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La resolución 240/08 obliga a actuar como agentes de información a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales por cuenta de terceros y que tengan como destino u origen la Ciudad de Buenos Aires, o se efectúen dentro de esa jurisdicción.

Ante esta situación, el Consejo requiere la extensión de la fecha de entrada en vigencia, por un plazo no inferior a los 90 días , al considerar el escaso período de tiempo otorgado para implementar el circuito que permita recolectar la información a proporcionar.

En igual sentido, el Consejo solicitó la prórroga de la entrada en vigencia de la resolución 251/08 norma mediante la cual se estableció que a aquellos contribuyentes y responsables que se consideren como de “Alto Riesgo Fiscal” se les aplicarán alícuotas del 3% y 6% , a los efectos de la liquidación de los regímenes de retención y percepción respectivamente. La misma, de no mediar prórroga, entra en vigencia el próximo 2 de junio.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 30 de mayo de 2008.

 

Establecen reintegros para monotributistas exportadores de granos

El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, anunció que se dispondrá "el sistema de reintegros a monotributistas " con producciones menores a los 140 mil pesos y que "se autorizará a municipios y gobiernos provinciales a emitir permisos de exportación".


El funcionario realizó estos anuncios durante una conferencia de prensa en Casa de Gobierno en la que se refirió a la situación del sector agropecuario tras una reunión con el ministro de Economía, Carlos Fernández, y con varios gobernadores.

El ministro precisó además que las modificaciones que se introducirán en la resolución 125 apuntan a "definir nuevas retenciones efectivas a partir de los 600 dólares hasta 750 dólares " y dijo que la alícuota efectiva para el nuevo esquema será del 52 por ciento.

De esta manera se busca mejorar la situación de los pequeños productores y reformular las medidas de alivio anunciadas hace un més atras:

Ante este esquema, resta esperar los resultados de la implementación del nuevo sistema de reintegros a monotributistas.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 30 de mayo de 2008.

 

La recaudación de mayo llegaría a 25.000 millones

Pese al regreso del lock out agropecuario, la recaudación por retenciones a la exportación de granos no deja de crecer. Este mes, según las proyecciones preliminares que manejan la AFIP y consultoras privadas, el tributo arrimó al Tesoro cerca de 3.500 millones de pesos, el doble que un año atrás y un 17% más que el mes pasado. De ese total, más de 2.800 millones provienen del complejo agroalimentario. Casi todo el resto lo aportan las petroleras.

Los números confirman a primera vista la sospecha oficial de que las medidas de fuerza del campo no hicieron mella en los ingresos del sector. Pero los operadores de granos y las firmas acopiadoras aseguran que también pesan las habituales demoras en la liquidación del impuesto. Y que los efectos del lock out se sentirán en las arcas fiscales en los próximos meses, así como repercutieron hasta ahora en el valor del dólar por la menor liquidación de divisas de los agroexportadores.

La recaudación de mayo se difundirá oficialmente el lunes. Fuentes oficiales adelantaron que la cifra rondará los 25.000 millones de pesos, lo cual implica una suba del 35% respecto del mismo mes del año pasado.

El grueso de ese monto sigue siendo explicado por el IVA, cuya recaudación crece a la par de la inflación. A eso se sumó en mayo el vencimiento anual del impuesto a las Ganancias, el otro gran pilar de los ingresos de la AFIP.

Las retenciones, contra lo que suele pensarse, sólo aportaron entre el 11% y el 15% de los ingresos fiscales en los primeros cuatro meses del año. Su participación en el total es muy inferior a la del IVA y también menor que la de Ganancias.

De todos modos, los derechos de exportación (como se los conoce técnicamente) ganaron terreno de la mano de los aumentos de precios internacionales. El año pasado explicaban el 8% de la recaudación total.

Para la consultora Economía y Regiones (E&R), los ingresos de mayo se arrimaron a los 26.000 millones de pesos. “Por retenciones hubo cerca de 3.560 millones, de los cuales 2.855 provienen del complejo alimentario”, estimó ante Crítica de la Argentina el economista Paulino Caballero, del grupo que comanda Rogelio Frigerio.

En abril, el organismo recaudador declaró que las retenciones aportaron 2.997 millones de pesos al fisco. Aunque no se publica mensualmente el dato discriminado según su origen, en E&R calculan que el complejo cerealero y oleaginoso sumó 2.338 millones de ese total. Pese a que durante todo el mes de abril se extendió la tregua y que en mayo volvió el cese de comercialización de granos, los recursos que aportó el sector habrían aumentado un 22%, lejos de disminuir.

La principal explicación es que las grandes acopiadoras fueron vendiendo entre bloqueo y bloqueo el grano que llegaba a sus puertos en el litoral, del mismo modo que las aceiteras y harineras. Igual los recursos fiscales podrían haber trepado más si las operaciones hubieran sido normales.

El panorama cambió esta semana, cuando la Bolsa de Rosario (la principal plaza donde se compran y venden granos) dejó virtualmente de operar. Ello debido a que los productores se retiraron masivamente del mercado ante la posibilidad de una marcha atrás en el aumento de las retenciones.

Fuente: Alejandro Bercovich. Diario Crítica de la Argentina. Jueves 29 de mayo de 2008.

 

Montoya detecta 45% de evasión en Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en conjunto con municipios de la provincia, detectaron un fuerte nivel de evasión fiscal en distintos gravámenes.


Los resultados de los operativos indican que la evasión en  Patentes llegó a un 29.7% , en el pago del Impuesto Inmobiliario se detectó un 39.9% y la falta de pago más significativa se registró en Ingresos Brutos llegando al 45 por ciento , informó Infocielo.

Las fiscalizaciones se realizaron en Tigre, La Palta, Berazatategui, Tandil, Almirante Brown, Junín y Florencio Varela y, de los operativos que se llevaron a cabo hasta el momento, las estimaciones indican que son más de 10.700 mil pesos de irregularidades por el pago del impuesto inmobiliario.

En ese sentido, desde el fisco bonaerense se estimó que la deuda promedio es cercana a los $4.400 en el impuesto Automotor .

Además, un 34,6% de los contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos, presenta irregularidades en sus declaraciones juradas. En tanto, cerca de un 10% de los comercios inspeccionados no se habían inscripto para el pago del impuesto, agregó el medio.

Santiago Montoya, titular de ARBA, aseguró que “la gente que cumple no está satisfecha con que haya un vecino cuya propiedad aparece como baldío y no paga, de manera que nos sería mucho más cómodo a todos si las personas toman conciencia, sobre todo los que pueden contribuir”.

Los compromisos firmados entre el fisco provincial y los municipios determinan que las administraciones municipales pueden acceder y hacer uso de las herramientas de ARBA, concluyó el medio.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 29 de mayo de 2008.

Autónomos: la AFIP explica claves para la recategorización anual

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), puso a disposición en su página web un instructivo para que los trabajadores autónomos puedan llevar adelante la recategorización anual.


De acuerdo con el fisco, estos trabajadores deberán considerar su situación durante junio y hasta el 30 de ese mes y determinar si la categoría en la que se encuentra es la que le corresponde o si debe cambiarse.


Fuente: AFIP

Por este motivo, la AFIP dispuso un sitio en el que se puede simular la recategorización y por otra parte, esclarecer dudas sobre el procedimiento que debe seguirse para realizar el trámite.

Por otra parte, el organismo aclaró que los autónomos deberán tener en cuenta diferentes aspectos al momento de recategorizarse:

Para saber si le corresponde recategorizarse, los trabajadores deberán primero conocer su situación y para eso podrán “simular” a través de servicio “Mi orientación”.
Según aclara el fisco, el sistema es voluntario y para llevar adelante la práctica no es necesaria identificación alguna.

Solamente hace falta ingresar información relacionada con la actividad, y como respuesta el sistema indicará la categoría que le corresponde al consultante. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente, el trabajador podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.

Procedimiento
Para poder llevar adelante la recategorización, los trabajadores autónomos deben ingresar a la página web de la AFIP con la clave fiscal, y dirigirse al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”.

Una vez dentro de esa página, deberán acceder a la opción denominada “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”.

La recategorización implica ciertas modificaciones: las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio de este año hasta mayo de 2009 inclusive.

Excepciones en la recategorización

Ganancias
Por otra parte, la AFIP oficializó mediante la resolución 2455 la aplicación del Régimen Simplificado de Ganancias para personas físicas .

La norma aclara además que quienes opten por cancelar el impuesto a través del citado plan de facilidades de pago, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas –Bienes Personales. Versión 9.0”.

La nueva resolución -tal como anticipó infobaeprofesional.com- establece que se admite la posibilidad de utilizar el régimen simplificado para la presentación y el pago de la declaración jurada anual de Ganancias 2007 hasta el 30 de junio próximo cuando:

Por otra parte, los individuos detallados anteriormente no podrán pagar el saldo de la declaración anual 2007 de Ganancias accediendo a la financiación en 3 cuotas.

Asimismo, estos sujetos no deberán ingresar anticipos de Ganancias por en concepto del ejercicio 2008.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 29 de mayo de 2008.

 

Ajustan obligaciones de las inmobiliarias ante la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que, desde el próximo 1° junio, la puesta en oferta de inmuebles que no sea notificada por los propietarios mediante la solicitud del COTI, deberá ser informada por las inmobiliarias que tienen la opción de aceptar o no las operaciones.


Jorge Toselli, broker Inmobiliario, en diálogo con infobaeprofesional.com aseguró que el nuevo esquema presentado por la AFIP deja a las inmobiliarias en un lugar que las perjudica , “Evidentemente cuando son las inmobiliarias las que tienen que solicitar el COTI si los propietarios no lo hacen, la situación en la que nos dejan es compleja, y posiblemente se debe a que no obtuvieron buenos resultados”.

“De alguna manera, se perjudica la relación que tenemos con los clientes, quienes no ofertan sus inmuebles de más de 300 mil pesos porque tienen incertidumbre sobre los coletazos que pueden tener esta medida en cuanto a los gravámenes, porque después la declaraciones inciden en el pago de Ganancias y demás” agregó Toselli.

“Creo que se está complicando el control cuando en realidad podrían tomarse otras medidas más simples que no perjudiquen a una actividad que motoriza el mercado, como puede ser estableciendo precios referenciales por zonas. Lo que sucede es que los propietarios no quieren ser tomados como conejitos de prueba de los controles y, por eso, dejan de ofertar hasta tener una visión más clara de las consecuencias y los coletazos que esta medida pueda tener” puntualizó el titular de la inmobiliaria.

A pesar de esta situación, mediante la resolución general 2439 que estableció modificaciones al Régimen de Información, de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles, la AFIP dio a conocer las siguientes condiciones:

De esta manera, el escenario inmobiliario se vio modificado por este nuevo esquema en el que los controles de la AFIP, la inflación y las expectativas de la economía fueron cruciales para la caída en la oferta de las propiedades durante los primeros meses del año.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 27 de mayo de 2008.

 

Por ley, las empresas dejan de pagar Ganancia Mínima Presunta

Si bien a partir del próximo 13 de junio “hipotéticamente” vencería el plazo para ingresar el primer anticipo 2008 en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por ley, las empresas no deberán ingresar el tributo.

Esto es así, ya que la norma que puso en marcha este impuesto en 1998 determinó que regía durante 10 años contando dicho ejercicio . Por lo tanto, hasta que el Congreso de la Nación no extienda su vigencia con el dictado de una nueva ley, las compañías que cierren ejercicio al 31 de diciembre de 2008 no deberán cumplir con el pago al fisco.

Asimismo, el vacío legal impactará de lleno en los niveles de recaudación. De hecho, de no tratarse de inmediato, los ingresos fiscales de junio se verán disminuidos .

A fin de establecer un parámetro para dimensionar la importancia que tiene para las arcas fiscales, vale aclarar que en abril 2008 –último dato existente- en concepto del impuesto ingresaron a las arcas fiscales más de 97,5 millones de pesos .

Voces
Desde el Estudio Kaplan – Volman y Asociados, Mario Volman , explicó la situación. “La ley 25.063, publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 1998, creó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el término de diez ejercicios económicos”.

El tema de la vigencia no ha sido pacífico ya que al publicarse el 30 de diciembre, se discutió si se aplicaba desde el ejercicio 1998 que cerraba un día después de su oficialización.

La ley establecía que entraba en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y que la aplicación del impuesto operaba para los ejercicios que cierren con posterioridad a la vigencia de la ley.

Al respecto Volman detalló que “tanto el decreto reglamentario de la ley, como la Corte Suprema de Justicia en la causa Georgalos S.A. entendieron que el cierre de ejercicio que operaba con posterioridad al comienzo de la vigencia del impuesto, es el cierre de ejercicio que finalizó a las 24 horas del 31 de diciembre de 1998 ”.

Por lo tanto – añadió Volman, “tal como surge del artículo 1º del decreto reglamentario de la ley el último cierre de ejercicio por el cual corresponde ingresar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es el que habrá de cerrar el 30 de diciembre de 2008 ”.

“ Pero por el cierre de ejercicio 31 de diciembre de 2008 ya no habría de existir este gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”, aseguró Volman.

Teniendo en cuenta que el primer pago a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2008 opera en el mes de junio de este año, el profesional destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, a esa fecha, no habría obligación del ingreso de anticipos, pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

“Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente ”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto
Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad . En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el profesional.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa. En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, manifestó Domínguez.

Fuente: Paola Quain y Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Martes 27 de mayo de 2008.

 

Montoya realizó operativos de control en comercios bonaerenses

Inspectores de la Agencia Recaudatoria de Buenos Aires (ARBA) y agentes municipales de diferentes reas de la municipalidad de Florencio Varela, realizaron controles conjuntos en comercios céntricos.

" El de hoy es el primero de una serie de procedimientos que llegarán a más barrios ", explicó la directora General de Ingresos Públicos municipal, Fernanda Barraza, que participó del operativo.

Las inspecciones forman parte del acuerdo entre Santiago Montoya, titular de la ARBA, y el intendente del distrito, Julio Pereyra, para agilizar y profundizar el cumplimiento de los tributos.

Durante el operativo, ARBA colocó obleas de diferentes colores en comercios visitados y en automóviles estacionados , de acuerdo al cumplimiento de los tributos de sus titulares.

Por el convenio suscripto entre Pereyra y Montoya, Barraza destacó que "permite el intercambio de información entre la administración provincial y municipal y tambi?n generar acciones para la actualización de nuestro catastro".

"Todo esto tiende a proyectar del aumento de la recaudación, en beneficio de los vecinos para la realización de obras", finalizó Barraza.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 27 de mayo de 2008.

 

Paraísos fiscales: la evasión se acerca a 250 billones de dólares

Los paraísos fiscales llevan décadas acusados de mantener sistemas financieros que facilitan la evasión de impuestos y también el lavado de dinero.

Las ciudades Liechtenstein, Mónaco, Andorra, Gibraltar, San Marino y Suiza han permanecido intocables a pesar de estar en la mira de los analistas. En la actualidad, casi todos los países de Europa tienen su propio paraíso fiscal y son docenas los que existen en América y Asia, incluido el viejo continente, informó el diario La República.

El Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han denunciado que esos sistemas son “escondrijos de una cuarta parte de la riqueza privada mundial, que de pagar impuestos, cubrirían de sobra las metas del milenio propuestos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para reducir a la mitad la pobreza en el año 2015”.

De acuerdo con las estimaciones de la organización no gubernamental Tax Justice Network (Red para la Justicia Tributaria) el monto de la evasión fiscal en por esas entidades es cercana a los 250 billones de dólares .

Diferentes organizaciones internacionales estiman que la cantidad de dinero depositada en lo paraísos fiscales llega a entre seis y siete billones de dólares y que hay registradas en ellos más de tres millones de sociedades off shore que contribuyen a la corrupción de grandes empresas que se valen de ellas para ocultar su contabilidad y balances, agregó el matutino.

Entre los delitos que se vinculan con estos procedimientos, se encuentran el blanqueo procedente del narcotráfico, el crimen organizado y la venta de armas.

Como parte de otros ejemplos, las Islas Caimán, en el Caribe bajo el control de Gran Bretaña, una pequeña población de 30.000 personas concentra 430 bancos y unas 70.000 firmas. En tanto, en las Islas Vírgenes británicas, habitan unas 22.000 personas y tiene registradas medio millón de empresas de extranjeros en sus bancos.

En medio de los avances tecnológicos de las comunicaciones, muchos negocios con los paraísos fiscales se realizan vía Internet y así resulta muy difícil aplicar el sistema tributario a un negocio totalmente virtual, agregó el medio.

El mecanismo para llevar adelante la transacción consiste en contratar un abogado del país considerado paraísos fiscal que dará su aprobación y creará una sociedad a través de la cual realizará las gestiones frente a las autoridades el capital enviado.

Cuando el nuevo socio es un delincuente, la compañía actuará normalmente como una “sociedad pantalla” para despistar a los investigadores. Al mismo tiempo, la empresa recibirá cuantiosos depósitos de dinero en pequeñas cantidades desde cualquier sitio del mundo para evitar declarar ante el fisco y no ser detectados.

Estos centros ilegales que favorecen el movimiento del capital sin tener que pagar impuestos, han proliferado en el actual sistema económico y financiero instaurado en un mundo globalizado, concluyó el matutino.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 27 de mayo de 2008.

Intensifican los controles "antilavado" para compraventa de acciones

A fin de intensificar la lucha contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera (UIF) aumentó el nivel de control sobre las operaciones bursátiles. En este sentido, a través de una nueva norma decidió reformular las obligaciones ya existentes apuntando a los sujetos involucrados en las transacciones que podrían cuadrar como "sospechosas".

La medida, que fue oficializada mediante la resolución general 152, llega casi un año después la sanción de la ley “antilavado” en junio de 2007, y establece quiénes deberán actuar como agentes de información y cómo deberán identificar a sus clientes .

Esa norma determinó penas de prisión de entre 5 y 20 años para quienes integren una asociación ilícita, que “laven dinero” con fines terroristas . Las condenas alcanzan a quienes recluten fondos o destinen dinero o bienes a estas redes sabiendo el destino que tendrán esos montos.

Por lo tanto, la resolución viene a completar el esquema vigente, al hacer más concreta la aplicación de la ley sancionada en junio pasado. Así, mediante la fijación de estas nuevas pautas podrán implementarse medidas concretas contra el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Qué datos y quiénes están en la mira
Una de las principales definiciones de la nueva resolución, consiste en determinar quiénes deberán actuar como agentes de información :

Cada uno de ellos deberá, a su vez identificar a sus clientes , de manera que la UIF cuente con toda la información necesaria para poder llevar adelante los controles.

En ese sentido, se definió en principio el concepto de cliente. Son las personas físicas o jurídicas que establecen con las entidades mencionadas “una relación contractual con carácter financiero económico o comercial”.

Como ejemplo, la norma determina que “es cliente el cuenta habiente, el titular de una inversión, el que compra o vende moneda extranjera, ya sea en forma de billetes o divisas, el que compra o vende valores negociables, el que constituye un negocio fiduciario, el que toma en alquiler financiero un bien (leasing), y el que contrata seguros de todo tipo”.

Por otra parte, los clientes pueden establecer de manera ocasional o permanente estos vínculos. Por ese motivo, la UIF fijó una categorización de éstos y se definió qué información será requerida en cada uno de los casos.

En los dos últimos casos, que se tratan de clientes ocasionales, cuando se supere la cifra de $30.000 , se requerirá una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos.

Si las operaciones superan los $200.000 , deberán sumar a dicha declaración jurada, la documentación respaldatoria y la información que sustente el origen de los fondos.

En cuanto a los fideicomisos , la misma información deberá incluir a los fiduciantes y fiduciarios y beneficiados. Sin embargo, ya en marzo pasado el Banco Central de la República Argentina (BCRA), había creado nuevas exigencias en materia de información atinente a los fideicomisos financieros.

Entre los puntos más destacados se encontraba la incorporación del número de CUIT del fideicomiso .

Transacciones sospechosas
Si bien no es posible determinar todas las operaciones que pueden ser catalogadas como “dudosas”, desde la UIF se dieron a conocer algunas de las que se considera incluidas bajo esa categoría.

Así, algunas de las características sobre las que se pondrá mayor atención , son:

Una mirada a la situación actual
Periódicamente, la UIF realiza informes sobre las denuncias que recibe de las empresas o entidades obligadas por la ley vigente. La AFIP y los bancos son algunos de los sujetos que deben suministrar la información de las operaciones sospechosas detectadas.

Concentrados sólo en las denuncias obligatorias, que se traducen en reportes de operaciones sospechosas (ROS), el último informe disponible incluye el primer trimestre del año, como puede observarse a continuación:


Fuente: UIF

De acuerdo con los datos del organismo, las acciones reportadas entre enero y marzo de 2008 superan ampliamente al total de las registradas en 2002.

Por otra parte, si se proyectan los 241 casos de los tres primeros meses, el total anual superaría escasamente los 949 casos registrados en 2007.

Principalmente, se destaca la suba de los casos registrados año a año desde 2002 en adelante, que dan cuenta del aumento de las denuncias realizadas por las empresas, la AFIP y los bancos.

En este marco, están previstas sanciones para los casos de comprobarse que se trata de una operación de lavado de activos. En este sentido, la normativa -que modificó el Código Penal- prevé reclusión o prisión de entre 5 y 20 años para quienes integren una asociación ilícita con fines terroristas.

Las sanciones alcanzan a quienes recluten fondos o destinen dinero o bienes a estas redes sabiendo el destino que tendrán esos montos.

Fuente: Paula Quain. Diario Infobae Profesional. Lunes 26 de mayo de 2008.

 

Tasas aduaneras: entra en vigencia el régimen de servicios extra

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pospuso hasta el próximo 2 de junio de 2008 la vigencia de las modificaciones al Régimen de Servicios Extraordinarios que alcanza a los operadores aduaneros.

El marco legal establece la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como “servicios extraordinarios” gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y horas inhábiles.

Servicios
A fin de solicitar servicios extraordinarios a ser realizados en días u horas inhábiles y también para solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles la norma define que los operadores deberán utilizar su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior y realizar la solicitud mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio denominado “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”.

En el Anexo I de la resolución general 2275 se establecen los plazos para solicitar la habitación, el procedimiento a seguir por los medios marítimos, fluviales y compañías aéreas que operen regularmente, cuáles son los datos a ingresar en el servicio web, los plazos de solicitud, admisión e ingreso del importe a pagar y cómo realizar anulaciones.

En el Anexo II se consignan cuáles son las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, el criterio para aplicar la tasa y los números de tarifa. El importe de cada tarifa aplicable será determinado y publicado oportunamente por AFIP.

Asimismo, la efectiva realización de los servicios será constatada por la AFIP, mediante procedimientos sistémicos y de auditoría, quedando los usuarios eximidos de la obligación de conformar su cumplimiento.

Respecto a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, la resolución establece la obligación de presentar quincenalmente una declaración jurada, mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior.

Por su parte, el ingreso del importe correspondiente a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas debe realizarse mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP).

En el caso de Tasa de Servicios Extraordinarios, cuando la solicitud realizada mediante clave fiscal se encuentre admitida, automáticamente el sistema generará la Liquidación (LMAN Motivo Servicios) con el correspondiente importe a abonar, para poder realizarlo mediante un VEP.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 26 de mayo de 2008.

 

En 2008, el campo paga 60% más en IVA y Ganancias

En medio del conflicto entre el campo y el Gobierno por las retenciones a las exportaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dio a conocer la apertura de la recaudación del primer trimestre de este año, por actividad.


Si bien la cifra de la recaudación total ya fue difundida, la información referida al aporte de cada uno de los sectores de la economía nacional, no había sido desagregada.

La importancia de esta nueva información fiscal radica en que el detalle por impuesto y por sector determina en qué situación impositiva se encontraba el campo justo antes de que el Gobierno tomara la decisión de establecer el esquema de retenciones móviles, oficializado el 12 de marzo pasado.

Cuánto pagó el campo en IVA, Ganancias, Derechos de Exportación y Ganancia Mínima Presunta en ese período, y cuánto contribuyeron los demás sectores, son datos claves para comprender el escenario político actual.

Los datos de la AFIP resultan relevantes aún considerando que el primer trimestre del año no comprende a los meses más importantes para la recaudación de Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, que son abril y mayo cuando se cancela la liquidación anual. Justamente, por esta razón los resultados que arroja el documento invitan al análisis por tributo.

Cabe destacar que las cifras porcentuales de crecimiento de la recaudación, reflejan también el marcado crecimiento de precios y la suba del Producto Bruto Interno (PBI).

IVA y Ganancias, bajo la lupa
Al momento de analizar la recaudación por actividad económica, el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias son los que más relevancia cobran.

De acuerdo con la AFIP, las actividades económicas que más crecieron en términos absolutos en la recaudación de IVA , fueron industria manufacturera y comercio al por mayor y menor, que explican el 62,6% del aumento.

Sin embargo, en términos relativos, la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y servicios conexos alcanzaron la mayor variación interanual de 59,6% , seguida por comercio al por mayor y menor en 45,1%.

De esta forma, la recaudación de IVA 2007 y 2008 por actividad económica -en millones de pesos-, es la siguiente:


Fuente: AFIP

Como puede observarse, en agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y servicios conexos, la diferencia entre 2007 y 2008 es de 314 millones de pesos, lo que representa un importante crecimiento en el concepto que se refiere al campo.

En términos de variación relativa, comercio al por mayor y al por menor y reparación de vehículos automotores, entre otros conceptos, registró un aumento en este impuesto que llegó a 45,1%, lo que representa un ingreso adicional para el fisco de unos 1.452 millones de pesos.

Junto con esos detalles, la AFIP informó que se recaudaron en el primer trimestre de 2008 unos 5.079 millones más en IVA que el año pasado.

Por otra parte, el fisco nacional dio a conocer los detalles referidos a la recaudación de Ganancias de sociedades .

El organismo informó que la recaudación correspondiente a las sociedades aumentó un 34,7%, lo que representa un aumento de un total de 545 millones de pesos.

En ese marco, nuevamente fue la agricultura, ganadería, caza y silvicultura y pesca el concepto que mayor variación presentó con respecto al primer trimestre de 2007 al alcanzar la cifra de 59,3% , es decir, unos 88 millones más.

El siguiente cuadro expresa el detalle de lo recaudado en millones de pesos, según cada una de las actividades económicas en Ganancias de Sociedades del primer trimestre de 2007 y 2008.


Fuente: AFIP

En un segundo lugar, lo servicios sociales y de salud fueron los que presentaron una fuerte variación que llegó a 47,6% lo que implica ingresos al fisco por unos 11 millones de pesos.

Retenciones
De acuerdo con la AFIP, en el primer trimestre de este año, el Estado obtuvo por concepto de Derechos de Exportación 4.173 millones de pesos más que lo que fue ingresado el año pasado en igual período.

De esa forma, el crecimiento interanual tuvo un aumento de 110,7% y el fisco explicó además, que el aumento de la recaudación respondió al incremento de la ventas al exterior, el aumento de precios, a los cambios en la composición de las exportaciones y el aumento de las alícuotas de algunos productos.

En el primer trimestre de 2008, la composición de los Derechos de Exportación, fue la siguiente:


Fuente: AFIP


El sector de productos del reino vegetal logró un alto porcentaje del total, que alcanzó el 28,9%. La razón que detalló el fisco fue el aumento de las exportaciones de trigo, maíz, soja y el sector de productos de las industrias alimentarias.

El incremento de los mismos se explica según el fisco, por el crecimiento de las exportaciones de harina de tortas de soja.

Al comparar los resultados de 2007 y 2008, las variaciones de los Derechos de Exportación por actividad económica, fue la siguiente:


Fuente: AFIP

El mayor crecimiento fue registrado, en términos absolutos, por productos minerales debido principalmente al aumento de las alícuotas aplicadas a las naftas y aceite crudo de petróleo. La AFIP aclaró también que en ese período de tres meses se registraron caídas en las ventas externas de gas natural.

Ganancia Mínima Presunta
Este impuesto también fue desagregado por el organismo recaudador y determinó que el comercio al por mayor y menor fue el concepto que mayor incremento tuvo con una diferencia de 43 millones de pesos o 41,9 por ciento.

El detalle de la recaudación del impuesto puede verse a continuación:


Fuente: AFIP

En tanto, la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca y servicios conexos presentó una suba de 32,5% que implican el ingreso de 13 millones de pesos al fisco.

Con estas cifras, el fisco nacional dio a conocer los resultados detallados de la recaudación del primer trimestre del año, en un momento en el que el aspecto tributario resulta fundamental en el debate entre el Gobierno y el campo por las contribuciones que deben realizar al Estado.


Fuente: Paola Quain y Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Lunes 26 de mayo de 2008.

 



 

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