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Prensa Fiscal
Semana del 3 al 7 de marzo

Aunque las empresas ingresen a un plan de pagos, la Justicia avala denuncias por evasión

El ingresar a un plan de pagos para regularizar deudas fiscales ya no protege a las empresas de afrontar una denuncia por evasión. Si bien había fallos encontrados, una reciente decisión de la Cámara de Casación Penal avala los procedimientos iniciados contra compañías y particulares , aunque hayan comenzado a regularizar su situación tributaria.

De esta manera se reaviva la preocupación en el ámbito empresarial, ya que a pesar de expresar su voluntad de regularización y comprometerse a cancelar el monto total adeudado, las compañías podrán afrontar un proceso penal tributario .

Un reciente fallo de la Cámara de Casación Penal determinó que, una empresa debe cancelar una deuda impositiva en su totalidad para que la acción penal por evasión no sea procedente . Todo eso, sin importar que ya haya regularizado el monto en cuestión mediante un plan de facilidades.

Esto demuestra que la Justicia avala nuevamente las avanzadas de la AFIP que en varias oportunidades fueron calificadas como excesivas por parte de los tributaristas.

La causa
En un reciente fallo publicado por El Dial.com, la Cámara de Casación Penal ratificó lo decidido oportunamente por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico al avalar la denuncia por presunta evasión tributaria simple y agravada respecto al impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural.

En particular, los responsables de Kilwer S.A. habrían dejado de ingresar a la AFIP $295.429,50 en el ejercicio 2002 y $1.940.986,09 en el ejercicio 2003 . Posteriormente, a fin de regularizar su situación fiscal, ingresaron al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA) que ofrecía la AFIP a fin de sanear el pasivo tributario.

La empresa consideró que, al reconocer la totalidad de la deuda ante el fisco nacional, no debería prosperar la denuncia por evasión ya que la compañía demostraba de manera expresa la voluntad de cancelar el monto adeudado.

A fin de sostener su decisión, la Cámara recordó que el mero acogimiento a un plan de regularización no exime a la compañía de afrontar de una denuncia por evasión. Para estar a resguardo, debe producirse el pago total de las obligaciones tributarias reconocidas, indicó.

Desde estudios jurídicos, que prefirieron no darse a conocer, señalaron como excesiva la decisión judicial. “La Ley Penal Tributaria debería ser adaptada para contemplar situaciones específicas ”, señalaron los profesionales consultados.

Asimismo, confirmaron que bajo este escenario, “ las empresas se ven desprotegidas frente a continuos avances de la AFIP ”.

“La posibilidad de ser condenado por evasión fiscal, a pesar de haber expresado la voluntad de pago y haber comenzado a efectuarlos, resulta realmente inadmisible desde el punto de vista legal ”, concluyeron los expertos.

En igual sentido
El fallo de la Cámara de Casación Fiscal también avala la línea establecida por la Cámara de Federal de Apelaciones de La Plata en una decisión judicial oportunamente comentada por este medio.

En dicha causa, la Cámara determinó que “la sola aceptación de un plan de facilidades de pago no constituye un efectivo cumplimiento de una obligación, pues todo pago en cuotas se considera parcial hasta que se cumpla íntegramente con lo debido, y ello sólo ocurrirá cuando la deuda se encuentre definitivamente satisfecha, única oportunidad en la que podrá considerarse operativo el instituto de extinción de la acción penal".

De esta forma, la empresa fue finalmente condenada por evasión simple aún cuando se encontraba pagando su deuda.

Respecto al fallo, Enrique Scalone , vicepresidente 1° de la International Fiscal Association (IFA) destacó oportunamente que “sería de estricta justicia adaptar la Ley Penal Tributaria a los casos en que la deuda esté reconocida por el contribuyente, pero que mediante la cancelación de cuotas de facilidades de pago, si bien no está totalmente extinguida se ve disminuida por debajo del límite de $ 100.000.- que el artículo 1° de la ley mencionada norma establece para considerar la existencia de evasión simple”.

Por lo tanto, resurge de esta forma la discusión que ya fue abordada por los tributaristas sobre el concepto de dolo.

Oportunamente, los especialistas expresaron su preocupación sobre la jurisprudencia en la cual la frontera entre la culpa, y el dolo, se achica hasta solaparse peligrosamente .

Para los expertos: “Es dolo, o es culpa. Las consecuencias de la diferencia de calificación son demasiado graves como para quedar en gris”.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 22 de octubre de 2008.

 



 

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