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Prensa Fiscal
Semana del 6 al 10 de octubre

La AFIP controlará de cerca las reorganizaciones de empresas

En menos de un mes -luego de otorgar una prórroga- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha un nuevo régimen de información que apunta a reducir las maniobras de evasión que suelen darse en las reorganizaciones de compañías.

La nueva obligación establecida por la resolución general (AFIP) 2468 aumenta fuertemente el caudal de datos que las empresass deberán brindar al fisco a partir del próximo 3 de noviembre.

Más precisamente, deberán modificar los procedimientos que seguían hasta el momento a la hora de llevar adelante una fusión, escisión, venta y transferencia de sociedades mediante la implementación de un nuevo software que establecerá, de manera inequívoca, los datos a declarar respecto de las transacciones celebradas.

Especialistas consultados por iProfesional.com consideran que "si bien representa un gran avance, el seguimiento de este tipo de operaciones, también genera algunas controversias respecto a las nuevas atribuciones que le otorga al fisco".

Más allá de la pólemica, el nuevo marco normativo le permitirá a la AFIP avanzar principalmente en la detección de las maniobras destinadas a aprovechar quebrantos impositivos . Justamente, la utilización fraudulenta de los mismos permite reducir el pago en Ganancias .

Avance polémico

En referencia a las mayores potestades que adquiere el fisco nacional con esta normativa,  Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA (International Fiscal Association) y titular del estudio que lleva su nombre, oportunamente advirtió que "el organismo fiscal no tiene atribuciones para rechazar una reorganización si se han cumplido los requisitos legales para su procedencia”.

En igual sentido se manifestó Gabriela Rigoni , miembro del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, quien agregó que “es preocupante que la nueva normativa prevea una aceptación o rechazo de la comunicación, con consecuencias de resolución o pérdida de beneficios de la reorganización, situación que no está prevista -estrictamente hablando- en el ordenamiento legal ni reglamentario vigente”.

A fin de ser ecuánime, Scalone destacó que “para el fisco se sistematiza la información mediante el uso de aplicativos para las presentaciones de los contribuyentes y, a estos últimos, da mayor certeza acerca de si la AFIP aceptó la comunicación de la reorganización”.

“Lo que ha hecho ahora el organismo es perfeccionar el mecanismo de información para el control del cumplimiento de los requisitos legales , tanto al momento de la reorganización como en el período de dos años posterior a la misma en el cual deben mantenerse los requisitos en cuanto al mantenimiento de la actividad y la participación en el capital de las empresas reorganizadas”, puntualizó el tributarista.

Claves del régimen
La resolución establece la obligación de utilizar sistemas aplicativos para informar a la AFIP, por vía electrónica, acerca de la reorganización lo cual debe luego ser complementado con la presentación de una nota , adjuntando documentación relativa a la misma.

Tanto en los casos de fusión, como los de escisión, venta o transferencia las empresas deberán presentar ante la AFIP:

Particularmente, en los casos de fusión de empresas, las mismas deberán presentar además:

En los casos de escisión, deberán agregar:

Por último, respecto a los casos de venta y transferencia, deberán informar también:

Tratamiento especial en Ganancias
La implementación del nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 77º de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en la resolución 2245 emitida en 1980.

La Ley de Ganancias establece que “cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir , como consecuencia de la reorganización, no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley , siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos años, desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas”.

Respecto a los quebrantos impositivos acumulados no prescriptos y las franquicias impositivas pendientes de utilización, la ley establece que “serán trasladables a la o las empresas continuadoras, cuando los titulares de la o las empresas antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a dos años anteriores a la fecha de la reorganización por lo menos el ochenta por ciento 80% de su participación en el capital de esas empresas”.

Como complemento la resolución 2245, fija que si la operación encuadra dentro del supuesto anteriormente descripto, se deberá solicitar la autorización a la AFIP dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización.


Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Martes 7 de octubre de 2008.

 

Un tribunal revocó una medida cautelar contra el fisco nacional

La Cámara Federal de Córdoba revocó una medida cautelar que obligaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a devolver 2 millones de pesos a una cooperativa radicada en la provincia, por el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), informaron fuentes tribunalicias.

El tribunal, integrado por los jueces Ignacio Vélez Funes, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres , resolvió "hacer lugar a la apelación" interpuesta por AFIP y revocó lo dispuesto por el juez de primera instancia, subrogante de Río Cuarto, Oscar Valentinuzzi, en una causa presentada por la cooperativa agropecuaria Cotagro, informó Télam.

Según se informó, Valentinuzzi acogió favorablemente la medida cautelar solicitada por Cotagro , y ordenó a la AFIP en su momento, la inmediata devolución de 2.109.881,61 pesos.

La suma, es derivada de ingresos directos provenientes del Impuesto al Valor Agregado al 31 de julio de 2007, hasta tanto "recaiga sentencia definitiva". Además, la Cámara Federal ordenó "en resguardo del derecho de defensa en juicio y debido proceso, el apartamiento de la causa de Valentinuzzi.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 7 de octubre de 2008.

 

Rige una nueva moratoria para deudores bonaerenses

La Agencia de Recaudación bonarense (ARBA) lanzó el nuevo plan de pagos “cuenta regresiva” para deudas vencidas al 31 de diciembre pasado que contempla mayores beneficios a quienes adhieran cuanto antes para regularizar su situación con el fisco, ya sea que se encuentren en una etapa prejudicial o judicial.

Este plan de facilidades culmina el 31 de diciembre próximo, y es la última vez que ARBA genera una oferta especial ya que esta modalidad no estará vigente en 2009.

Los deudores en etapa prejudicial que se anoten en el plan durante octubre obtendrán una quita en los intereses de la deuda que alcanza al 70% , mientras que si se incorporan en noviembre el descuento será del 60% , y del 50% si lo hacen en diciembre .

En tanto, los contribuyentes en etapa judicial serán beneficiados con el 60% de descuento sobre los intereses de la deuda si pagan en octubre, con el 50% si abonan en noviembre, y con el 40% si se adhieren en diciembre .


Para todos los casos y etapas de acogimiento, está prevista una bonificación extra del 25% si el pago es al contado con vencimiento en un plazo de 5 días; y un descuento adicional del 15% si se elige el plan de tres cuotas. A su vez, para acceder a la modalidad de hasta 24 pagos, que incluye una bonificación del 10% más por pago en término de cada cuota, es necesario abonar un anticipo del 10 por ciento.

Cabe destacar que durante la vigencia de la presente oferta el levantamiento de las medidas cautelares se efectuará con la cancelación del 20% de la deuda.
Este plan con beneficios en ningún caso significa que el contribuyente moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

Los nuevos planes de pagos se dieron a conocer mediante las resoluciones normativas 93 , 94 , 95 y 96 .

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 7 de octubre de 2008.

 



 

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