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Prensa Fiscal |
Semana del 22 al 26 de octubre
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La AFIP tiene todo preparado para avanzar sobre el campo
Mientras que la Comisión de Enlace Agropecuaria evalúa las futuras acciones a adoptar ante lo que consideran la falta de respuesta del Gobierno nacional; la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene todo preparado para avanzar sobre el campo.
Esto es así ya que, en menos de una semana, más de 2.000 empresas vinculadas al sector deberán informar al detalle las ventas realizadas durante 2007 y 2008.
Más precisamente, deberán brindar un informe desagregado mensual del total de ventas y prestaciones de servicios concertados entre enero de 2007 y agosto de este año.
Si bien los productores agropecuarios no están directamente alcanzados por esta obligación tributaria; una vez que la AFIP cuente con todos los datos analizará exhaustivamente las operaciones de las empresas que comercializan con ellos a fin de detectar “inconsistencias” en la situación fiscal declarada ante el organismo recaudador.
Respecto al tipo de información y al nivel de detalle solicitado, expertos consultados por infobaeprofesional.com advierten que las condiciones establecidas por la AFIP son “irrazonables”.
Más obligaciones
Los puntos centrales del nuevo regimen de información -que obliga a más de 2.000 empresas vinculadas al sector agroindustrial- pueden resumirse de la siguiente manera :
- La resolución 2457 incluye una “nómina” en la cual se indica taxativamente quiénes son los sujetos obligados a cumplir con el presente regimen de información sobre las operaciones de venta, locaciones, prestaciones u otro tipos de conceptos facturados, así como los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas.
- La información se debe proporcionar a través del aplicativo de AFIP “CITI-Ventas”, en el cual se informarán los siguientes datos:
- El régimen excluye a las operaciones de ventas de cereales, oleaginosas y legumbres secas, y también a los servicios prestados a productores, documentados en los formularios F1116A.
Esta exclusión tiene su razón de ser ya que la AFIP cuenta con esta información a través de los regímenes de información previstos por la ONCCA.
Este plazo también se fija en relación a los períodos junio, julio y agosto de 2008. En lo sucesivo, las presentaciones mensuales deberán realizarse hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado.
Carga excesiva
Respecto al nivel de detalle solicitado por la AFIP, Verónica Curci, miembro del estudio Wilson-Rae, Luna Requena & Fernández Borzese Abogados, oportunamente aseguró que “el régimen de información recientemente creado es excesivo y el deber de informar las operaciones desde enero de 2007, irrazonable ”.
En tanto, Alberto Coto , docente universitario del área de tributación, agregó que los regímenes deberían ser “razonables tanto en relación con la información solicitada como a los plazos otorgados para su cumplimiento ”.
En ese sentido, destacó que un régimen no debería significar para el contribuyente una sobrecarga administrativa que, en algunos supuestos, “podría significar un obstáculo insalvable a su cumplimiento”.
En el caso puntual de la resolución general (AFIP) 2457, Coto explicó que la Administración repite lo esbozado en el régimen de información de los fondos fiduciarios al solicitar información correspondiente a períodos fiscales de una antigüedad considerable en relación con el dictado de la norma, lo cual parece desproporcionado ”.
En cuanto a las atribuciones que el fisco tiene para llevar adelante la medida, Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que “nadie duda que la AFIP tiene facultades para requerir datos referidos a sus operaciones con terceros en forma obligatoria a las empresas designadas como agente de información”.
Conjuntamente, el especialista señaló que dichas acciones implica, al mismo tiempo, mayores costos en cuanto al personal necesario, como así también equipamiento y organización, por los cuales “el agente de información no recibe ninguna compensación de parte del Estado ”.
Por otra parte, Scalone opinó que en los casos en los que la información que se solicita resulta en cierta medida extensa y confusa y acarrea dificultades en el cumplimiento de la norma establecida, “nos encontramos ante otra situación en la que el fisco revela la peligrosa tendencia de hacer recaer sus propias obligaciones de fiscalización en cabeza de los contribuyentes, quienes requerirán dedicarle mayor tiempo para afrontar estas nuevas obligaciones ”.
Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Jueves 25 de septiembre de 2008.
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Ley de Responsabilidad Fiscal: ¿Buscando el equilibrio financiero o el control político?
La Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) N° 25.917, creada en agosto del 2004 fue un intento de poner coto al gasto público provincial, procurando un compromiso de las provincias de la Argentina para lograr un equilibrio financiero de sus cuentas públicas, medido como la diferencia entre los recursos percibidos (incluyendo a los de naturaleza corriente y de capital) y los gastos devengados (que incluyen los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y los de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito).
Esta norma, sancionada a instancia del anterior presidente de la Nación Néstor Kirchner, creó también el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como órgano de aplicación de la mencionada ley, e integrado por los ministros de Economía de la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal tiene como función principal, además de fijar las políticas de conducta impositiva, evaluar el cumplimiento del Régimen establecido en la LRF y aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento .
Las sanciones por incumplimientos pueden consistir, entre otras, en
Ahora bien, lo que pareciera –y debiera- ser un régimen tendiente comprometer a las provincias a realizar una gestión pública transparente, encargado de hacer al gasto público más eficiente, lograr equilibrar las finanzas de las cuentas públicas y acabar definitivamente con la emisión de las tristemente recordadas “cuasimonedas”, emitidas por los gobiernos provinciales allá por los comienzos de esta década, se ha transformado, cuando no, en una herramienta de sometimiento del poder central sobre los gobiernos provinciales en lo que respecta a la posibilidad de éstos últimos de financiarse a mediano y/o largo plazo para llevar adelante obras de infraestructura, afrontar gastos y/o, por que no, reestructurar sus pasivos a fin de mejor el perfil de su deuda.
¿Cómo funciona este sometimiento? Es la clásica teoría de la “zanahoria y el garrote”.
Los gobiernos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, para acceder a operaciones de endeudamiento, deben presentar la documentación pertinente ante el Ministerio de Economía de la Nación (MECON), el que luego de efectuar su análisis, autorizará tales operaciones conforme a los principios de la LR F.
El trámite, que se inicia ante el MECON, debería ser, para aquellos solicitantes cuyo cumplimiento con los límites impuestos por la Ley de Responsabilidad Fiscal haya sido realizado satisfactoriamente, no mas que eso, un trámite.
Esto es, el MECON debería, una vez analizada la información recibida, y cotejado el cumplimiento por parte del peticionante de los preceptos de la mencionada Ley, emitir su autorización para la realización de operaciones de crédito público (endeudamiento) sin más demora.
Pero la realidad nos muestra otra cosa: aquellos gobernantes provinciales y/o municipales afines al gobierno central y que, entre otras cuestiones, aceptan las “migajas” que la Nación les transfiere, en plazos cada vez mas discrecionales , en concepto de coparticipación federal de impuestos (cada día mas exigua por la infinidad de nuevos tributos que se imponen a las empresas y que reducen los ingresos distribuibles provenientes de la liquidación del impuesto a las ganancias, por ejemplo, – tal el caso de la “Resolución N° 125” finalmente derogada-), verán posibilitada en forma rápida y sin mayores sobresaltos la autorización de la Nación para realizar operaciones de crédito público y poder cumplir con, por ejemplo, las necesidades de infraestructura o renegociación de sus pasivos, sin importar demasiado el grado de cumplimiento con los parámetros fijados en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Del otro lado, se encuentran aquellos mandatarios que no son tan afines al poder central y que, pese a tener, en muchos casos, una correcta política fiscal y cumplimiento de todas las metas fiscales establecidas por la Ley de Responsabilidad Fiscal, son puestos en la “calesita” burocrática en dónde el status de “bajo análisis” del expediente puede llegar a demorar el tiempo que el interés político dictamine.
Es decir, a los mandatarios alineados al poder central, se les mostrará la conveniencia de estar cercanos al gobierno nacional , permitiéndoseles endeudar a sus distritos a tasas a veces impagables, e incluso la Nación garantizando su endeudamiento, mientras que a “los otros”, aquellos que han logrado cierta independencia económica de la Nación, se les aplicará el castigo de la indiferencia, sin importar el estado de sus cuentas públicas ni que los verdaderos afectados no son los mandatarios sino los habitantes.
Entonces, cabe preguntarse cuál es el merito de cumplir con las pautas de la Ley de Responsabilidad Fiscal, si el hecho de llevar un gasto público eficiente, tratar de generar mayor independencia de la Nación en lo que respecta a las transferencias de recursos (como por ejemplo la coparticipación federal de impuestos) no es suficiente para obtener una independencia del poder central, el que, al final del día, estará fijándose no en los números sino en las conveniencias políticas antes de autorizar el endeudamiento de los gobiernos sub-soberanos (provinciales, municipales).
Cuál es, desde el punto de vista de la LRF y no desde la economía real, la ventaja de cumplir con la misma , si los grandes castigos serían aparecer en una página web o, como mayor castigo, la denegatoria para realizar operatorias de nuevos endeudamientos, si en los hechos solo importara la alineación política para su otorgamiento?
Lamentablemente, la LRF es utilizada como una herramienta de presión y alineamiento político en desmedro de su utilización como una herramienta legal para imponer reglas de control fiscal y evitar el despilfarro. Sin embargo, cuánto tiempo podrá sostenerse esta política de premios y castigos con una crisis financiera internacional (que definitivamente nos afecta y nos afectará, por mas que ciertos mandatarios nos quieran convencer de que “esta crisis no nos toca”) que, si no empezamos por reconocer sus consecuencias en la Argentina y actuar con rapidez, dejará sin “zanahorias” al gobierno central para someter? Qué sentido tendrá, en ese caso, la subsistencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal cuando las provincias vuelvan a emitirsus cuasimonedas a fin de evitar el estallidosocial? Alternativas hay varias, pero seguramente la respuesta no sea mofarse de la desgracia financiera ajena.
Fuente: Sebastián Siseles. Diario Infobae Profesional. Jueves 25 de septiembre de 2008.
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Advierten complicaciones para obtener certificados de exclusión de impuestos
A raíz de la proliferación de empresas "fantasmas" proveedoras de facturas falsas, ciertas Agencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han comenzado a
restringir el otorgamiento de certificados que le permiten a las empresas reducir o eliminar el impacto económico de sufrir retenciones y percepciones de impuestos, aún cuando el contribuyente esté dispuesto a justificar debidamente su verdadera existencia y a dar explicaciones sobre cualquier cuestión observable por parte del fisco.
Para evitar la acumulación de saldos a favor de libre disponibilidad, en la actualidad existe la posibilidad de solicitar ante la AFIP, un certificado que le permite a las empresas quedar excluidas del régimen general de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como así también la obtención del certificado denominado CVDI, mediante el cual se reducen a 50% las percepciones que practica la Aduana a quienes importen bienes de cambio.
Sin embargo, antes de otorgar dichos certificados, el Organismo recaudador procede a efectuar un procedimiento de control sistémico que consiste en verificar -entre otros parámetros preestablecidos- que el débito fiscal del IVA sea superior al crédito fiscal y que las retenciones y percepciones declaradas por el contribuyente coincidan "exactamente" con las informadas e ingresadas por los agentes de retención y percepción.
En caso que el sistema informático detecte alguna inconsistencia, la normativa vigente prevé que el fisco procederá a denegar automáticamente la solicitud, permitiéndole al contribuyente la oportunidad de justificar las causas que generaron tales desvíos, las cuales deberán ser debidamente evaluadas por el Juez administrativo a los efectos de otorgarle –o no- el certificado solicitado.
Es decir, que ante la inconsistencia de los resultados que arroje dicho control sistémico, el Organismo fiscal se encuentra obligado a analizar todas las circunstancias que rodean a cada caso en particular a partir de las pruebas y justificaciones que presente el contribuyente.
Sin embargo, en la práctica se verifica que determinadas agencias, rechazan de manera "automática" todo planteo de disconformidad que se hubiera presentado, sin analizar ni valorar la prueba y los argumentos que justifican los desvíos detectados por la AFIP.
De esta forma, la obtención de tales certificados se transformó en una "misión imposible", aún en casos en los que las diferencias detectadas no le resultan totalmente imputables al contribuyente analizado o aún cuando los parámetros que motivan el rechazo sea consecuencia directa de las características intrínsecas de la propia actividad del sujeto, todo lo cual se advierte si las pruebas presentadas se merituaran de manera objetiva.
En efecto, si bien estas cuestiones deberían ser resueltas por el Juez administrativo en la primera etapa del procedimiento -dentro de los 20 días corridos de presentada la disconformidad- el temor que impera en ciertas agencias de la AFIP genera el rechazo del tramite sin motivación alguna. Frente a ello, se obliga a los contribuyentes
a presentar un recurso ante el Director General de la AFIP, lo cual no sólo genera mayores costos sino que provoca que los tiempos se dilaten innecesariamente.
Ante tal circunstancia la pregunta que cabe formularse es la siguiente: ¿es válido el temor que sin disimulo manifiestan ciertas agencias de la AFIP? Desde ya que no.
Si bien existe jurisprudencia en la que el Tribunal Fiscal de la Nación convalidó la autenticidad de una factura comercial a partir de considerar -entre otros parámetros- que el contribuyente contaba con los certificados de exclusión de impuestos, las amplias facultades de verificación y fiscalización del fisco no justifican de modo alguno su actual estado de "exclufobia".
Al respecto, cabe destacar que se ajusta a derecho la posición del Tribunal Fiscal de la Nación cuando le exige a la AFIP una conducta congruente y en tal carácter rechaza el contrasentido que se genera, en el cual por un lado el Organismo recaudador intenta demostrar que una factura es falsa, cuando por el otro, benefició a su emisor, con la entrega de un certificado de exclusión que tramitó ante alguna de sus delegaciones.
La teoría de los actos propios debe prevalecer ante estas circunstancias aunque de ninguna manera justifica que ciertas agencias de la AFIP se paralicen y rechacen automáticamente cada trámite que se presenta ante ellas.
Por el contrario, se exige la intervención de funcionarios que con capacidad de gestión definan los controles que debieran instrumentarse para cumplir con los dos objetivos que deben prevalecer ante circunstancias como estás:
De esta manera, la AFIP estaría actuando de manera correcta.
Fuente: Alberto Mastandrea y Marcos Verdún. Diario Infobae Profesional. Martes 23 de septiembre de 2008.
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Macri aumenta las ejecuciones fiscales a fin de castigar a los evasores
A fin de perseguir y reducir la evasión, el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, ya dio el primer paso para aumentar la cantidad de ejecuciones fiscales.
El procedimiento, que estará en plena vigencia a fin de este año, apunta a digitalizar la información y los trámites vinculados a las causas que afrontan los deudores impositivos.
Altas fuentes del fisco porteño confirmaron a iProfesional.com que el nuevo mecanismo reducirá –como mínimo- al 50% el tiempo que lleva tramitar cada causa. Lo que es igual a afirmar que gracias a la digitalización masiva de los expedientes se podrá tramitar el doble de las ejecuciones fiscales que actualmente se procesan .
Esta medida potencia la incorporación de tres nuevos juzgados, dato que ya fue anticipado por este medio. De esta manera, se busca hacer frente a las cerca de 600 mil causas que se encuentran en trámite en los tribunales.
A fin de dar el puntapié inicial, el ministro de Hacienda porteño, Néstor Grindetti, y el presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, Mauricio Devoto, firmaron el Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos local (AGIP) y la dependencia judicial.
Grindetti explicó que "el acuerdo jugará un rol estratégico en el desarrollo de políticas tributarias y permitirá agilizar el trámite de las futuras ejecuciones fiscales mediante una plataforma de enlace en el Sistema Informático de Gestión Judicial" .
Desde la AGIP, detallaron a este medio las tres etapas que estarán en plena vigencia a fin de este año:
De acuerdo a los datos suministrados por la AGIP, en el último año se han iniciado ejecuciones fiscales a más de 27.000 contribuyentes morosos, por un total de 300 millones de pesos.
Más juzgados
Tal como había adelantado iProfesional.com, la medida de digitalización masiva se complementa con la decisión de la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario local que ya puso en marcha tres nuevos juzgados a fin de hacer frente a las cerca de 600 mil causas que se encuentran en trámite en los tribunales.
De esta manera, la AGIP busca incrementar sus fiscalizaciones y reducir los tiempos de espera a fin de recuperar los montos adeudados a través de la herramienta del juicio de ejecución fiscal.
Por lo tanto, son 15 los juzgados que deben redistribuirse las causas, aunque ya se dispuso que las nuevas dependencias atienden las ejecuciones fiscales iniciadas desde su puesta en marcha.
En ese marco, y a fin de proponer una equitativa distribución de tareas, ya se lleva adelante el sorteo de la totalidad de las ejecuciones fiscales que fueron iniciadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario tratando así de equiparar las cargas.
Cabe recordar que a nivel nacional la situación es un poco más complicada. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir en los próximos días si los embargos realizados por la AFIP son constitucionales.
El conflicto consiste básicamente en que los juicios de ejecución fiscal, llevados adelante por el fisco nacional, carecen de una autorización previa de un magistrado y, en consecuencia, se cuestiona la medida cautelar por violar el derecho a la legítima defensa y la propiedad privada.
Igual situación aqueja al titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), Santiago Montoya, quien se encuentra a las espera de una decisión de la Suprema Corte provincial respecto al procedimiento de embargos que contempla el código fiscal bonaerense.
Reempadronamiento
Asimismo, el fisco porteño decidió incrementar los controles sobre un amplio universo de compañías.
Por este motivo, son cerca de 3.816 empresas las que se encuentran bajo la mira fiscal y deberán informar en detalle su situación impositiva, ya que les resta menos de diez días: el plazo para la presentación culmina el 30 de este mes.
Más precisamente, la AGIP apunta a quienes tienen una mayor capacidad contributiva sin llegar a ser grandes contribuyentes. Es así, ya que estos últimos debieron reempadronarse a principio de este año.
A partir de esos parámetros, desde el organismo determinaron un listado de las empresas que serán controladas. Entre las mismas se mencionan:
Asimismo, se estableció que los contribuyentes incluidos en la lista deberán efectuar su declaración jurada precisando:
Y todos los anuncios publicitarios instalados en Buenos Aires. Además, las empresas deberán informar la condición de “propio o ajeno” de los inmuebles afectados al desarrollo de la actividad gravada, debiendo individualizar al titular del inmueble e indicar el título en virtud del cual los ocupan.
En suma, en menos de diez días , las empresas deberán informar lo solicitado mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de AGIP. En tanto el fisco advirtió que las compañías que no cumplan, serán multadas.
Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Martes 23 de septiembre de 2008.
Macri aumenta las ejecuciones fiscales a fin de castigar a los evasores
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Las AFJP también serán controladas por lavado de dinero
La Unidad de Información Financiera (UIF) determinó que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) se sumen a la lista de entidades que deben reportar de manera obligatoria, las operaciones que se consideren sospechosas de lavado de dinero.
De esta manera las AFJP deberán seguir procedimientos específicos frente a operaciones que resulten inusuales o sospechosas con el objetivo de combatir el encubrimiento de activos de origen delictivo según se determinó mediante la resolución 282 publicada en el Boletín Oficial.
Recientemente el organismo ya había determinado que de acuerdo con las características particulares de los diferentes participantes y de los productos que se ofrecen en el mercado de capitales, la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá contar con un programa “que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, a partir del conocimiento adecuado del mercado”.
Tanto las AFJP como la CNV deberán incorporar, en los procedimientos que efectúa un análisis que permita detectar si existe algún hecho económico o financiero “que no guarde debida relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas físicas y/o jurídicas sometidas a su fiscalización".
De esta manera, la UIF determinó que cuando se detecten posibles desvíos, incongruencias, incoherencias e inconsistencias, en las operaciones de mayor significatividad analizadas que permitan alertar que se está en presencia de una operación inusual o sospechosa, deberá informarla junto con documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior examen.
El detalle de los sujetos alcanzados es el siguiente:
Con las medidas detalladas, el organismo busca reducir el volumen de operaciones de carácter delictivo que son utilizadas para lavar dinero.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 22 de septiembre de 2008.
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El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.
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Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal
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