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Prensa Fiscal
Semana del 29 al 3 de octubre

La AFIP da nuevas pautas sobre la implementación de la factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó nuevos detalles sobre la implementación de la factura electrónica. Entretanto, ya está en marcha el empadronamiento de los sujetos que se encuentran alcanzados por el régimen de facturación que comenzó en octubre.

De esta forma, el organismo busca esclarecer aún más las inquietudes de los futuros usuarios de la herramienta web, considerando que el nuevo mecanismo comenzará a utilizarse y a expandirse a más contribuyentes a partir de noviembre. No obstante, se espera que la AFIP también emita una nota externa con pautas adicionales.

En ese marco, precisó qué sucederá en los casos en que los profesionales cuenten con un controlador fiscal por desarrollar otra actividad , también dio detalles sobre la correcta determinación de los montos y cuál será el procedimientopara anular los comprobantes, entre otros aspectos.

Con la suma de estas aclaraciones, se espera que a partir de noviembre los profesionales puedan comenzar a usar la factura electrónica sin dificultades, para posteriormente ampliar su uso en los próximos años. Con esos objetivos, se dio respuesta a las preguntas que formuló al fisco la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ( Facpce ).  Estas aclaraciones se suman a las que recientemente realizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (Cpcecaba).

Las dudas de los profesionales  
Con el inicio del empadronamiento en octubre, los profesionales presentaron al fisco nacional las dudas sobre la aplicación de la herramienta. Si bien ya se brindaron explicaciones sobre el mecanismo electrónico, ahora el organismo recaudador profundizó las aclaraciones.

A continuación las inquietudes planteadas ante la Facpce:

- El primer caso está vinculado con un profesional que tiene una actividad relacionada con un bar o restaurant y posee un controlador fiscal . Por esta situación, tiene dudas sobre si está obligado a facturar electrónicamente por el Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL).

En este caso, el fisco aclaró que el contribuyente deberá seguir utilizando el controlador fiscal para los comprobantes B, mientras que deberá emitir los comprobantes A en forma electrónica.

- Otro de los casos consultados por los profesionales se refiere al de una empresa que se encuentra obligada a aplicar el régimen de factura electrónica por el desarrollo de una actividad secundaria, incluida en las recientes normas. En este marco la duda que surge es si debe emitir comprobantes electrónicos por todas las actividades que desarrolla o solamente por aquellas detalladas en las normas.

En este sentido, la compañía puede optar por emitir de manera electrónica las facturas vinculadas a las actividades que no se encuentran incluidas en las normas aunque, desde luego, aquellas que sí lo estén deberán emitirse por esa vía.

- Otra de las inquietudes, que manifestaron los profesionales, está vinculada a la excepción de la obligatoriedad para la prestación de servicios de software -cuando la “cantidad” de comprobantes E emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación A y E del mismo período-.

Para comprender exactamente cuándo corresponde la excepción, debe entenderse por “cantidad” el número de comprobantes emitidos y no el monto total de los mismos, según aclaró el organismo recaudador.

- Por otra parte, el fisco aclaró que no se deben incluir los honorarios percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al régimen, considerando que el monto de facturación al que se refiere la norma es el “efectivamente facturado”.

- El código de barras fue otra de las dudas expuestas por los profesionales. Al respecto, se consultó si en la implementación de la factura electrónica, en la generación de la factura en formato PDF es obligatorio incluir el código de barras.

En este sentido, la AFIP aclaró que los contribuyentes alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) o quienes opten por el mismo, tienen a disposición dos métodos para la aceptación de la solicitud -Aplicativo y WebServices-, donde se devuelve un resumen de datos , entre los que va incluido el Código de Autorización Electrónica (CAE).

En estos casos –agregaron-, la generación y puesta a disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, y no se estableció en las normas la obligatoriedad de incorporar el código de barras.

En tanto, existe un tercer método, que es la generación del comprobante por medio del Régimen de Factura en Línea (RCEL), en este caso la generación del documento es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código de barras.

- Otra de las  dudas se refirió a la posibilidad de anular los comprobantes emitidos electrónicamente. Al respecto, el fisco aclaró que no existe la anulación de un comprobante ya generado y que, en el supuesto de necesitar revertir la operación la metodología seria a través de emisión de notas de crédito.

- Uno de los problemas que también se planteó frente al uso obligatorio de la factura electrónica es cómo acreditar “la inoperatividad del sistema”. En otras palabras, preguntaron los profesionales, qué deberán hacer si se corta la luz.

En respuesta, las autoridades fiscales aseguraron que se deberá presentar una nota ante la agencia y eso generó una fuerte disconformidad entre los profesionales. Funcionarios de la AFIP destacaron, en tanto, que desde 2006 hasta el momento no se ha impuesto ninguna multa por este motivo, subrayando de esa forma que desde el organismo tienen en cuenta esta posibilidad.

- Por otra parte, se le preguntó al fisco qué sucederá en el caso de un profesional que, por los montos de facturación no se encuentra obligado a ingresar en el régimen, e ingresa de manera opcional en el RECE y luego supera los montos mínimos que lo obligan en el RCEL.

Ante esta situación, se consultó si debe ingresar de manera obligatoria en el RCEL. Desde la AFIP señalaron que, si bien quedaría encuadrado en el empadronamiento como RECE optativo y RCEL obligatorio, podría continuar utilizando cualquiera de los métodos para realizar comprobantes electrónicos para los comprobantes no alcanzados por el RCEL.

El organismo precisó también debería habilitar un nuevo punto de venta para realizar los comprobantes en línea RCEL, utilizando éste último método para los alcanzados.

- Además se planteó el caso de un profesional que obtiene ingresos a través de una actividad complementaria aún no alcanzada por el régimen de facturación electrónica; por ejemplo, un contador que también gane dinero por actividades agropecuarias. Oportunamente, María Veltri , Jefa de la División de Registración de Operaciones de la AFIP, aclaró: “Como la obligación de emitir electrónicamente los comprobantes viene dada por la actividad realizada, sólo deberá confeccionar las facturas vinculadas a la profesión”.

Más allá del criterio mencionado, Veltri, explicó que “el monto facturado anualmente se calcula en relación al individuo y no a la actividad realizada ”. Es decir, sin importar cómo se genere, se toma el total facturado en el último año calendario.


Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Viernes 3 de octubre de 2008.

 

El fisco bonaerense intimó a contribuyentes por $15 millones

La recaudación tributaria de septiembre creció 42% respecto de igual mes de un año atrás al alcanzar los $23.899 millones, según lo dio a conocer este viernes el Gobierno nacional.


La cifra fue anunciada por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Claudio Moroni, y el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa, luego de la reunión que sostuvieron con la presidente Cristina Fernández de Kirchner y el ministro de Economía Carlos Fernández.

Los ingresos fiscales representan un menor incremento que los registrados en los meses anteriores, debido a la baja de los precios internacionales que impactaron en la recaudación en el rubro retenciones.

Puntualmente en septiembre los mayores recursos fueron aportados por la expansión del consumo y la inflación que impactan en la recaudación por el IVA.

Habitualmente el Gobierno da a conocer el monto de los ingresos tributarios en el primer día hábil de cada mes, pero en los últimos meses la difusión se postergó varios días.

Los datos indican que se registraron ingresos en los primeros nueve meses del año por casi $200 mil millones , muy cerca de la meta anual de $230 mil millones, que podría ser alcanzada en noviembre próximo.


Fuente: AFIP

En caso de mantenerse esta tendencia, los ingresos tributarios llegarían a casi $300 mil millones, durante el 2008.

Detalle
Asimismo, desde la AFIP brindaron el siguiente detalle:

A su vez, el fisco nacional sostiene que "el crecimiento interanual de la recaudación obedece al desempeño de los impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y los derechos de exportación, que explican el 76,5% del aumento".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 3 de octubre de 2008.

 

El fisco bonaerense intimó a contribuyentes por $15 millones

Distintos operativos de fiscalización realizados en los partidos de Vicente López, Moreno, San Fernando y San Isidro permitieron detectar y notificar deuda por $15.709.802 a contribuyentes que no cumplieron con el pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotor, Inmobiliario y a Embarcaciones Deportivas.


De acuerdo con la información del organismo recaudador, en el caso de Vicente López, los fiscalizadores de ARBA en coordinación con inspectores de la municipalidad efectuaron un “operativo cerrojo” de fiscalización, y notificaron por $4.013.344 a deudores de los impuestos Inmobiliario, Automotor, y sobre los Ingresos Brutos durante los días 19 y 20 de septiembre.

En ese contexto, se desarrollaron los controles “puerta a puerta”, “punto fijo” y auditorías para inspeccionar el pago de Ingresos Brutos, relevamientos en urbanizaciones abiertas, la verificación de obleas a fin de constatar el pago de la patente y controles de mercadería en tránsito.

Los 51 agentes abocados a las tareas notificaron deudas a un total de 392 contribuyentes por una suma de $4.013.344. Este procedimiento comprendió la intimación al 45% de los comercios controlados por irregularidades en el pago de Ingresos Brutos . Además, se dio aviso de deuda por $147.989 a contribuyentes del impuesto automotor, agregaron desde el fisco.

Los relevamientos efectuados en 2.031 partidas revelaron la existencia de 72.334 metros cuadrados edificados sin declarar que significan una deuda de $610.904 con el fisco. Por lo tanto, se entregaron las notificaciones correspondientes para que los contribuyentes normalicen su situación.

Moreno
Desde el fisco bonaerense afirmaron que durante el operativo cerrojo “Moreno 2008” un equipo de 133 agentes de ARBA y de la comuna notificó deuda por una suma de $1.504.707 los días 26 y 27 de septiembre último.

Los fiscalizadores verificaron el pago de Ingresos Brutos durante los controles “puerta a puerta” que abarcaron a 523 comercios , de los cuales 258 fueron intimados por presentar irregularidades en sus declaraciones juradas, o por figurar como “no inscriptos”.

A su vez, el control de obleas automotor incluyó a 441 vehículos, entre los que se encontró a 210 contribuyentes que fueron notificados por una deuda de 203.551 pesos .

Los inspectores fiscalizaron urbanizaciones cerradas y encontraron en 1.026 partidas 34.164 metros cuadrados construidos sin declarar que significan una deuda estimada en $288.527; en tanto que las verificaciones realizadas en 1.345 partidas de urbanizaciones abiertas permitieron hallar 35.371 metros cuadrados con novedades que representan una deuda con el fisco de 298.729,32 pesos.

San Isidro
En San Isidro, los agentes de ARBA notificaron una deuda de $8.695.126 en el pago del Impuesto inmobiliario, y detectaron que el 44% de los comercios fiscalizados registran incumplimientos en el pago de Ingresos Brutos. A su vez, el 26% de los vehículos controlados debe "la patente".

El equipo de 250 inspectores desarrolló acciones de "control puerta a puerta" en 575 comercios que revelaron que 230 presentaban irregularidades en sus declaraciones juradas, en tanto que 22 figuraban como no inscriptos. Esto permitió intimar a 252 comercios, que representan al 44 por ciento de los fiscalizados, aseguraron desde el fisco.

Los agentes de ARBA llevaron a cabo en junio la fiscalización de nuevas construcciones, mejoras e instalaciones complementarias no declaradas en urbanizaciones abiertas y cerradas y realizaron la notificación de deuda por $8.695.126 pesos correspondientes a 670 titulares de partidas.

A su vez, se realizaron relevamientos catastrales sobre 758.826 metros cuadrados, de los cuales 78.812 presentaron novedades sin declarar que significan una deuda aproximada de 665.615 pesos.

Además, se fiscalizaron vehículos estacionados en la vía pública y en los ingresos y egresos de los countries en el marco del control “Automotor Obleas", y se notificó por deuda al 26 por ciento de los inspeccionados por un monto total de 194.276 pesos.

San Fernando
Las acciones de fiscalización desarrolladas por el fisco bonaerense y la Municipalidad de San Fernando permitieron notificar una deuda de $1.496.630 tras la detección del no pago de los impuestos a Embarcaciones Deportivas, Inmobiliario y Automotor. Además, se efectuaron intimaciones en comercios donde se detectaron irregularidades en el pago de Ingresos Brutos, y se llevó a cabo el control de mercadería en tránsito.

Durante el operativo se notificó a deudores del impuesto a Embarcaciones Deportivas por $534.408. En esa oportunidad de las 120 embarcaciones controladas en un conocido country de la zona, se descubrieron 40 sin declarar.

Los inspectores detectaron una evasión estimada de $800.000 en el pago del Impuesto Inmobiliario. El relevamiento incluyó a 92.302 metros cuadrados de distintos countries de la zona; a 146.370 metros cuadrados pertenecientes a urbanizaciones abiertas; y auditorias parcelarias en 55.000 metros cuadrados.

Así mismo, se notificó a deudores del Impuesto Automotor por $162.222 a través de controles instalados en los accesos a barrios cerrados.

El equipo conformado por 110 fiscalizadores de ARBA y de la Municipalidad de San Fernando también realizó controles "puerta a puerta" en 157 comercios, de los cuales 49 presentaron irregularidades en sus declaraciones juradas, mientras que 3 figuraban como no inscriptos.

En el transcurso del operativo desarrollado a fines de junio último se llevaron adelante inspecciones bromatológicas para conocer el estado de conservación y la fecha de vencimiento de mercaderías contenidas en cámaras o góndolas.

Estas acciones de trabajo conjunto entre ARBA y los municipios se enmarcan en los convenios de colaboración y gestión territorial trazados entre la Agencia de Recaudación y las comunas, basados en el firme propósito de persistir y cobrar los impuestos a aquellos sectores que se muestren reticentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, concluyeron desde el organismo.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 3 de octubre de 2008.

 

Lavado de dinero: la Justicia confirmó sanción a directores de una casa de cambio

Si bien el marco legal vigente no es tan severo como desea el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Justicia argentina confirmó la sanción aplicada a directores de una casa de cambio por incumplir las normas destinadas a prevenir el lavado de dinero.

Más precisamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó la multa impuesta a dos directivos de la agencia cambiaria por informar de manera incompleta los datos referidos a operaciones superiores a u$s100.000.

Asimismo, el tribunal aseguró que la sanción es procedente ante el mero incumplimiento de las normas de prevención; sin importar si se actuó de manera intencional o no. 

Lavado de dinero
La causa “Cukier Goldring Marcos Jacobo c/ BCRA” nace cuando se verifica que, durante el 1° de octubre de 2002 y el 30 de junio de 2003, los legajos de veintiocho clientes de la casa de cambio en cuestión que habían operado por montos mayores a u$s100.000 se hallaban incompletos o con antecedentes desactualizados.

Esta situación impedía establecer con exactitud la situación fiscal, previsional, patrimonial de los clientes. Por lo tanto, se hacía imposible evaluar si se estaba ante una maniobra de lavado o no.

A su vez, estos hechos ya habían sido observados en una inspección anterior llevada a cabo entre el 17 de febrero y el 1º de agosto de 2002.

Ante este escenario, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponerles a los directivos de la casa de cambio una multa al no haber adoptado las medidas mínimas de prevención necesarias para evitar el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.

Los directivos decidieron apelar la resolución argumentando que la normativa que prevé la sanción -emitida por el Banco Central de la República Argentina- no podía ser aplicada ya que se trataba de una casa de cambio.

Al respecto el tribunal fue categórico: “Tampoco pueden acogerse los agravios relacionados con las potestades reglamentarias requeridas para hacer efectivo el control de la actividad cambiaria, cuya analogía con la bancaria permite afirmar que esas facultades han sido conferidas en la legislación al BCRA, en atención a la importancia de la actividad específica desplegada por entidades como la que se examina ya que afecta de forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en la que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales”.

“Por esa razón, el legislador ha instituido un sistema de contralor permanente que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma, cuya custodia ha delegado en el Banco Central, colocándolo como eje del sistema financiero ”, sostiene la Cámara.

Por otra parte, los titulares de la casa de cambio reclamaron que sólo se había tenido en cuenta el incumplimiento, sin analizar la existencia del elemento subjetivo. Es decir, no se había puesto bajo análisis si el incumplimiento fue intencional o no.

Sobre este aspecto, la Cámara tampoco dejó dudas: “Merece destacarse que las relaciones jurídicas existentes entre el Banco Central y los sujetos sometidos a su fiscalización, se desenvuelven dentro del marco del derecho administrativo". "

"Por ende, en cuanto a las críticas relacionadas con la ausencia de elementos subjetivos en la conducta reprochada, ha de concluirse que no pueden ser atendidas, pues el sistema normativo aplicable no requiere -para consumar las infracciones que consagra- otra cosa que el daño potencial que deriva de una actividad emprendida sin el recaudo previo al que la ley la subordina, por lo que carece de toda entidad, a los efectos de la aplicación de sanciones, la falta de un efectivo daño a los intereses públicos y privados que el sistema legal tiende a preservar” agregaron.

“El carácter técnico administrativo de las irregularidades en cuestión impone que su punibilidad surja de la contrariedad objetiva de la regulación y el daño potencial que de ello derive, motivo por el cual no puede pretenderse que la ausencia de beneficios propios o perjuicios a terceros eximan de responsabilidad a los operadores de este sistema, sin perjuicio de que ello pueda ser considerado atenuante al cuantificar la sanción a imponer”, concluyó el tribunal.

Iniciativa oficial
El lavado de dinero ha sido en los últimos meses un motivo de preocupación del Gobierno nacional que analiza una serie de modificaciones a fin de endurecer la ley para dar respuesta a los reclamos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En ese sentido, Argentina debería adaptar sus leyes a los estrictos parámetros internacionales para poder seguir formando parte del GAFI y, al mismo tiempo, el Gobierno buscará subsanar el hecho de que desde la vigencia del actual marco normativo, casi no se registraron condenados por este delito.

De acuerdo al proyecto que trascendió públicamente, la iniciativa apunta a crear la figura del autolavado sin la necesidad de la participación de un tercero , es decir considerar que, por ejemplo, un traficante de armas contrabandeó armas y además cometió otro delito por "lavar" sus ganancias.

Actualmente, el lavado es sólo una forma agravada del delito de encubrimiento que presupone la existencia de un delito anterior cometido por otra persona.

La otra modificación que buscan llevar adelante, está orientada a permitir que la Justicia investigue sin que exista una condena previa por otro delito como lo demanda el actual marco legal.

De esta manera, una vez dadas estas modificaciones, se podrá abrir la investigación con sólo acreditar "conductas ilícitas".

Junto con la iniciativa del Gobierno, diversos especialistas también propusieron que la maniobra de lavado de dinero se considere como un delito autónomo, no de encubrimiento de otro ilícito.

De acuerdo con Marcos Grabivker, camarista en lo penal económico y vicepresidente de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos, los especialistas deben analizar especialmente un cambio en la tipificación del delito de lavado de dinero , una actividad que se vincula estrechamente a los actos de terrorismo".

"El lavado debe considerarse un delito autónomo, no de encubrimiento de otro delito anteriormente cometido como sucede actualmente en la legislación argentina, porque esto solamente dificulta la investigación y la detención de las personas involucradas", sostuvo Grabivker.

Por otra parte, el magistrado destacó que si el lavado de dinero fuera un delito autónomo , “podría detectarse más casos de corrupción porque el dinero utilizado proviene del lavado y en ese caso si no se pudiera probar la corrupción sí podría detectarse el lavado" y también subrayó la urgente necesidad de capacitar a las fuerzas de seguridad y judiciales para investigar atentados terroristas.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Martes 30 de septiembre de 2008.

 

La AFIP actualiza pautas respecto a la facturación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementó los importes de solvencia patrimonial requeridos para no tener que emitir facturas M o A con leyenda.

La medida se dio a conocer mediante la resolución general 2499  publicada en el Boletín Oficial que entrará en vigencia a partir de noviembre próximo .

Puntualmente la norma establece que "la AFIP autorizará la emisión de comprobantes clase A a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior a $ 305.000, o la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $200.000 , según corresponda"

Asimismo, los límites también serán validos para "los responsables que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $50.000”.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 30 de septiembre de 2008.



 

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