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Prensa Fiscal
Semana del 8 al 12 de septiembre

Ya es oficial el alivio en el Impuesto a las Ganancias

Gobierno oficializó el aumento del piso salarial a partir del cual se empieza a pagar Ganancias. En este sentido, dispuso que para los trabajadores solteros el nuevo límite se ubique en $4.015 netos mensuales mientras que para los casados con dos hijos será de 5.553 pesos.

Los nuevos valores fueron oficializados a través de la publicación del decreto 1426/2008 en el Boletín Oficial.

Al ser Ganancias un impuesto anual, la suba del mínimo no imponible y de las deducciones de Ganancias rige de manera retroactiva al primero de enero pasado.

Por lo tanto, las compañías deberán recalcular los valores descontados a los empleados y devolver lo que retuvieron en exceso.

Vale destacar que hasta el momento, pagaban Ganancias los trabajadores solteros que, después de los descuentos por jubilación y obra social, ganaban más de $3.346 -incluido el aguinaldo-. Ahora pasa a $4.015 . En el caso de los empleados casados con dos hijos el límite pasa de $4.577 a 5.553 pesos .

Por ejemplo, a un empleado soltero que gana $6.000 de bolsillo, hoy le retienen $5.235 por año. En adelante, le descontarán sólo $3.402 anuales.

Medidas para el 2009
No obstante, las medidas se completarán cuando el Gobierno busque, a través del proyecto de Presupuesto 2009, -que será enviado al Congreso el 15 de este mes- corregir las distorsiones que provoca la llamada "tablita" de Machinea al calcular el Impuesto a las Ganancias que pagarán los sueldos medios y altos.

A su vez, se prevé aumentar la presión fiscal sobre los mayores salarios elevando del 35 al 37% la alícuota máxima del impuesto a aplicar.

De aprobarse la iniciativa, las restantes modificaciones comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2009.

Actualmente, los trabajadores que ganan más de $240.000 netos anuales, pagan $28.500 más una tasa del 35% sobre el monto que supera los 120.000 pesos. A partir del cambio, se creará una nueva escala y los que ganen más de $240.000, pagarán una suma fija de $70.500 más un 37% sobre el excedente de 240.000 pesos.

Con respecto al esquema que limita el cómputo de las deducciones personales, actualmente a un trabajador que gana $7.000 netos le queda un ingreso de bolsillo de $6.521, después de soportar el Impuesto a las Ganancias. Y quien gana $7.001, cobra $ 6.045, es decir unos $476 menos.

Por ello, a partir del año próximo, el plan es que se beneficien quienes tengan ingresos después de los descuentos de jubilación y salud, superiores a $7.000 por mes o $91.000 anuales, que es donde empieza a operar la tablita.

Para reducir progresivamente el impacto del impuesto se creó una fórmula especial:

A partir de 2009, el asalariado que gane $91.000 seguirá pagando $2.132, pero el de $92.000 pagará $2.438 anuales.

Así, se mantiene el principio por el cual quien gana más paga más impuestos, pero conservará un sueldo de bolsillo superior.

De esta forma, puede concluirse que el Gobierno con los cambios apunta a mantener el principio de "progresividad" del Impuesto a las Ganancias, de modo de paliar así los efectos no deseados del tributo, que conspiran contra el aumento de sueldos y favorecen la subdeclaración de ingresos con el fin de eludir la cuestionada "tablita".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 9 de septiembre de 2008.

 

La AFIP examinará de cerca a las operaciones intercompany 

Las operaciones intercompany están en la mira de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el organismo en pocas semanas contará con toda la información necesaria para avanzar con los controles sobre las empresas.

Bajo ese esquema, el fisco buscará profundizar el seguimiento sobre los representantes de compañías en el exterior que deben informar las transacciones llevadas a cabo a nivel local.

En este sentido, la AFIP entiende que las transacciones entre compañías vinculadas deben considerarse como si fueran dos empresas totalmente ajenas declarando valores acorde a las pautas de mercado.

Respecto al régimen informativo que alcanza a los representantes de compañías del exterior, oportunamente desde el fisco se aseguró que cada vez se informa una menor cantidad de operaciones.

Representantes del exterior
De acuerdo con los datos con los que cuenta la entidad, solamente un 42 % de los informantes son representantes de empresas extranjeras. En tanto, el organismo recaudador precisó que el resto son escribanos, bancos o compañías de seguro que intervienen en la operación.

Habitualmente sucede que un representante del exterior no informa la operación, por ejemplo de constitución de un fideicomiso o la compra de un bien , pero el escribano o el banco si lo hace.

Esas cifras deben ser comprendidas en el marco del régimen de información, regulado por la resolución general (AFIP) 1375 , que establece que “se debe informar toda operación económica , cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior”.

Se encuentran obligados los siguientes sujetos:

Esta información debe suministrarse cuatrimestralmente a la AFIP. Respecto al período comprendido entre el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2008 , los datos deberán ser suministrados durante este mes, de acuerdo con la terminación de CUIT.


Fuente: Infoleg

Una vez consolidados los registros, la AFIP potenciará las inspecciones a realizar en los próximos períodos.

Maniobras a detectar
En cuanto a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo económico, una de las maniobras que fueron detectadas por la AFIP consisten en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal.

En ese caso, el objetivo que persiguen las empresas es reducir la ganancia que se encuentra sujeta a impuesto, ya que en la Argentina se tributa por el 35% y en otros países la alícuota llega a ser la mitad.

Como ejemplo, una sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reducen las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos, al estar subfacturadas generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chilena.

Considerando esta situación, el fisco orientará los controles a las empresas que pertenecen un grupo económico , pero antes de la fiscalización necesita conocer cuáles son sus prácticas, las operaciones intercompany que realizan y qué reflejan los balances consolidados de las mismas.

Otra maniobra a la que apuntará el fisco, está vinculada a las compañías que recibieron fondos desde la casa matriz ubicada en el exterior durante 2002 . Esto es así, dado que las empresas argentinas disimularon ante la AFIP el indiscutible aporte de capital bajo la figura de un “préstamo”.

Este mecanismo les permitió a las compañías registrar pérdidas extraordinarias en la declaración anual de Ganancias ese año debido a la diferencia de cambio generada por la salida de la convertibilidad. 

Los aportes de capital no generan diferencia de cambio, por lo tanto al encuadrar los fondos recibidos bajo esta figura el alivio por dicho concepto desaparece.

Por este motivo, y teniendo en cuenta que esta acción prescribe a fin de año, el fisco –en tiempo de descuento- emitió el dictamen 96/2007 en donde deja en claro su intención de avanzar sobre los fraudes realizados entre empresas vinculadas durante ese año.


Medidas a considerar
En cuanto a los recaudos que las empresas deberán tomar, Horacio Denice , socio de impuestos de Deloitte Argentina, aseguró que es fundamental la correcta documentación de la operación.

En ese sentido, Denice explicó que ante la prestación de un servicio, es importante saber que “no basta con el contrato y la factura, sino que es necesario también tener un soporte que ratifique que el trabajo fue realizado”.

Para el especialista, el mejor camino es “la confección de un informe donde quede expresado el motivo por el que se está pagando al exterior y el monto por el que se está cancelando en concepto del servicio recibido ”.

“Debe probarse también que el servicio fue efectivamente prestado y que está vinculado con la actividad desarrollada por la subsidiaria local”, agregó Denice.

También consideró fundamental tener la documentación que respalde que las transacciones con empresas del mismo grupo o con paraísos fiscales están siendo realizadas de la misma forma que sucedería si fueran efectuadas entre partes no relacionadas.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 9 de septiembre de 2008.

 

Confirmaron los procesamientos por evasión tributaria contra 10 directivos de Skanska

La Cámara en lo Penal Económico confirmó parcialmente los procesamientos contra diez directivos de la empresa sueca Skanska en el marco de la causa que se les sigue por presunta evasión tributaria, un expediente separado del que investiga el presunto pago de millonarios sobornos en una obra pública.

Según informaron fuentes judiciales citadas por la agencia DyN, la Sala B de la Cámara incluye embargos por hasta 500 mil pesos contra los directivos procesados.

Esta causa fue iniciada en 2005 luego de que la AFIP denunciara que la empresa había usado facturas falsas para evadir el pago de IVA y Ganancias.

Un año más tarde, el juez Javier López Biscayart, a cargo de la causa por evasión, descubrió que esa facturación había justificado la salida de dinero de la empresa para pagar un mínimo de 15 millones de pesos de presuntas coimas. Skanska reconoció las "comisiones indebidas" en una ampliación de gasoductos organizada por el Gobierno hace cuatro años. La segunda causa está a cargo del juez federal Norberto Oyarbide.

Fuente: Dario Clarin. Martes 9 de septiembre de 2008.

 

La presión fiscal argentina es la de mayor crecimiento en Latinoamérica

La presión fiscal argentina registró el mayor crecimiento entre 2000 y 2007 en Latinoamérica, según advierte un reciente informe publicado por el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA).

El documento basado en un estudio de la CEPAL indica que "para el promedio de América Latina, la presión impositiva pasó del 15,2% del Producto Bruto Interno   (PBI) en el 2000, al 18,2% en el 2007 . Es decir, se incrementó en 3 puntos del PBI".

En particular, Argentina "pasó del 21,5% en el 2000 al 29,2% del PBI en el 2007. Es decir, se incrementó en 7,7 puntos del PBI ". En el otro extremo se ubica Chile: mientras que en el 2000 la recaudación tributaria representaba el 18,9% del PBI, en 2007 sólo ascendió a 21,3% en el 2007. "Esto implica un incrementó en 2,4 puntos del PBI".

Fuente: IDESA en base a datos de la CEPAL

Asimismo, el Estudio Económico de América Latina y Caribe 2007-2008 recientemente difundido por la CEPAL agrega que "dentro de Latinoamérica, sólo Brasil, con una presión tributaria del 35% del PBI , tiene un nivel más elevado que la Argentina" y que "ninguno de los 20 países relevados por la tuvo un incremento tan alto como el experimentado por la Argentina en los últimos siete años". 

Por otra parte el informe advierte que "preocupa el destino que Argentina le da a los recursos originados por una presión impositiva récord. Es muy marcada la prioridad que tienen los crecientes subsidios a empresas privadas y a las empresas estatizadas. Esto implica desplazar inversiones en áreas sociales importantes contribuyendo a perpetuar la regresiva distribución del ingreso".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 8 de septiembre de 2008.

 

Monotributistas afrontan recategorización en base a límites de hace diez años

En los últimos diez años, muchas cosas cambiaron en el país: la salida de la convertibilidad, y hasta la inflación real que creció especialmente en el último período. A pesar de eso, los parámetros que rigen para categorización de los monotributistas siguen siendo los mismos y los reclamos de los pequeños contribuyentes parecen no encontrar respuesta.

Por este motivo, una vez más los monotributistas afrontan una recategorización que vence este lunes y que -por la suba continuada de precios estimada para 2008 en más de 30%- los empuja a saltar a una categoría superior, a pesar de que en realidad no hayan aumentado su capacidad contributiva.

De esta manera, a diferencia de los empleados en relación de dependencia, alcanzados por el alivio en el Impuesto a las Ganancias, los pequeños contribuyentes continúan actualizando su situación ante en fisco en base a un supuesto cambio en su situación económica, que no es real.

Como contrapartida cabe aclarar que las cuotas mensuales que abonan casi tampoco han variado. Es decir, se mantiene bajas, situación que cambiaría con la mencionada recategorización. Aún así, el fisco buscará detectar a los monotributistas que hayan "olvidado hacerlo".

La opinión de los especialistas
Desde el estudio Kaplan, Volman & Asociados, el tributarista César Halladjian , explicó las dificultades que surgen de esta situación.

En ese sentido explicó “si bien la falta de actualización de los parámetros de facturación tiene su correlato en la ausencia de incremento del importe que los monotributistas deben pagar mensualmente, se genera un problema importante, puesto que a iguales volúmenes de ventas reales - pero con un mayor valor nominal debido a los efectos de la inflación - el pequeño contribuyente deberá subir de categoría, cuando la lógica indica que su situación debería mantenerse sin cambios”.

“Así, el paso a una categoría más alta hoy en día muy posiblemente no es indicativo de una mayor capacidad contributiva , sino la consecuencia de los efectos de la inflación sobre un conjunto de parámetros que no han sido modificados en años”, concluyó el profesional.

También advirtió que " la situación más grave es la del monotributista que está en la última categoría prevista por la ley, ya que al superarse el monto máximo estipulado por la norma legal, el contribuyente debe inscribirse en el régimen general, pudiéndo verse afectada su situación tributaria por la mera reexpresión de valores nominales".

En tanto, Enrique Scalone , vicepresidente 1 de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, se refirió al esquema global en el que se enmarca el problema de la desactualización de las categorías.

En ese sentido planteó que “tal vez lo que podría discutirse es la razón de ser de la existencia misma de este régimen; es decir, que todo (el régimen) debería ser eliminado y suplantado por los impuestos generales que alcanzan a la población, lo que contribuiría a mejorar la eficiencia económica del sistema tributario”.

Flavia Irene Melzi , vicepresidente II del Consejo profesional de Ciencias Económicas porteño, aclaró oportunamente que “la falta de adecuación de los topes del régimen en estudio, genera evidentes inequidades que importan en los hechos una lesión a los ingresos del monotributista , con el consecuente menoscabo a los principios que impulsaron su creación”.

”Cuando por efecto de la inflación el pequeño contribuyente resulta excluído del régimen, por superar los topes establecidos en la ley, pasará a tributar según el régimen general de cada impuesto. Es decir, deberá pagar IVA, Ganancias” agregó Melzi.

”En el caso del IVA, si bien ello en teoría debería tener un efecto neutro por su carácter de impuesto indirecto, en los hechos su impacto dependerá del mercado en que operase y la posibilidad concreta de trasladar o no el gravámen” especificó la especialista.

A modo de conclusión, Melzi agregó: “Si sus prestaciones fueran a consumidores finales, contribuyentes exentos o monotributistas, se verá obligado a desagregar de su facturación dicho componente y soportarlo con su propio patrimonio ”.

Monotributistas
Los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse si se hubieran producido cambios en los últimos doce meses . En esta oportunidad corresponde considerar la facturación del período comprendido entre septiembre 2007 a agosto de 2008.

En ese lapso deben considerarse variaciones en cuanto a la superficie que tienen afectada al desarrollo de su actividad, en el nivel de ingresos brutos , o en la energía consumida .

En los casos en los que estos rubros no hayan sufrido modificaciones, la categoría seguirá siendo la misma, y no será necesaria la gestión de trámite alguno.

A fin de actualizar la situación fiscal, la AFIP determinó que deberán tenerse en cuenta los siguientes valores de referencia:


Además, el fisco realizará un entrecruzamiento de datos y evaluará si con los montos de los movimientos registrados, es posible que el contribuyente no facture más de $144.000 –tope máximo en el monotributo- a lo largo del último año, independientemente del problema de la desactualización de las categorías.

A tal fin, los parámetros que pueden alertar al fisco ante un posible caso de evasión son:

Estos mismos criterios ya fueron utilizados para a intimar a contribuyentes que, de acuerdo a su situación fiscal, debían pagar Ganancias y Bienes Personales y no lo hicieron.


Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Lunes 8 de septiembre de 2008.

 



 

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